REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juez del Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, quince de julio de dos mil veinticuatro
214º y 165 º
ASUNTO: LP51-H-2024-000115
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: BILL ALEXANDER SANCHEZ HERNANDEZ Y KARLIANA DANIELA MARQUEZ MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°V-16.743.820 y V-16.908.926 debidamente asistidos por el Abogado RONALD ROLANDO MEJI A TREJO, titular de la cédula de identidad N° V- 13.996.508, Inpreabogado N° 285.894. Quienes conciliaron en ReglamentarLA HOMOLOGACION DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESTADOS UNIDOS), en beneficio del Adolescente: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-32.844.408, pasaporte N° 182043927, nacido en fecha 07-10-2008 de quince (15) años de edad, quien viajara con la ciudadana KARLIANA DANIELA MARQUEZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad N°V-16.908.926 Pasaporte N° 182042434.Con el siguiente itinerario de viaje: SALIDA el día 16/07/2024 por vía terrestre desde la Ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Bolivariano de Mérida hasta la ciudad de Cúcuta, Colombia. Posteriormente por vía aérea desde el Aeropuerto Camilo Daza de Cúcuta hasta el Aeropuerto Internacional El Dorado de Bogotá, en el vuelo AV 9453 de la aerolínea Avianca. El día 17/07/2024 desde el Aeropuerto Internacional El Dorado de Bogotá con la aerolínea Spirit Airlines en el vuelo 1922 hasta el Aeropuerto Internacional de Orlando, Florida en Estados Unidos. Retornando el día 08/08/2024 desde el Aeropuerto Internacional de Orlando, Florida en Estados Unidos hasta el Aeropuerto Internacional El Dorado de Bogotá, en el vuelo 1921 de la aerolínea Spirit Airlines. Posteriormente abordaran el vuelo AV 5230 de la aerolínea Avianca desde el Aeropuerto Internacional El Dorado de Bogotá hasta el Aeropuerto Camilo Daza de Cúcuta, Colombia. Luego por vía terrestre hasta la ciudad de El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida, Venezuela. El progenitor BILL ALEXANDER SANCHEZ HERNANDEZ, antes identificado da su aprobación para que su hijo pueda viajar fuera del país en compañía de su madre la ciudadana KARLIANA DANIELA MARQUEZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad N°V-16.908.926 Pasaporte N° 182042434. Todo esto conforme en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al Adolescente (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de dula de identidad N° V-32.844.408, pasaporte N° 182043927, nacido en fecha 07-10-2008 de quince (15) años de edad. En consecuencia, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: BILL ALEXANDER SANCHEZ HERNANDEZ Y KARLIANA DANIELA MARQUEZ MARQUEZ, antes identificados; y en consecuencia, en aras de garantizarle el derecho al libre y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La ciudadana KARLIANA DANIELA MARQUEZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad N°V-16.908.926 Pasaporte N° 182042434, queda PLENAMENTE AUTORIZADA para viajar fuera del país, específicamente a ESTADOS UNIDOS con el Adolescente (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-32.844.408, pasaporte N° 182043927, nacido en fecha 07-10-2008 de quince (15) años de edad, en virtud de la aprobación de su progenitor el ciudadano BILL ALEXANDER SANCHEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-V-16.743.820.Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día JUEVES, VEINTIDOS (22) DE AGOSTO DE 2024.------------------------------------ Certificada como queda la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose publicar, registrar, y asentar en el índice del copiador de sentencias los datos del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.---------------------CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los Quince (15) días del mes de julio dos mil veinticuatro (2024) Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.---------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZPROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. FRANCISCO ALONSO LOPEZ PRATO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
EL SRIO.
EXP LP51-H-2024-000115
AMMJ/Csvm.-
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