REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juez del Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, dieciséis de julio de dos mil veinticuatro
214º y 165 º
ASUNTO: LP51-H-2024-000110
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: LUCIANO RAGUSA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad N° V-5.592.923 y NANCY YUDITH FLORES DE RAGUSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.243.042 debidamente asistidos por la Defensora Publica Provisorio Tercera EDDY NUÑEZ .Quienes conciliaron en Reglamentar LA HOMOLOGACION DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA), en beneficio de la Adolescente: MARIA STELLA RAGUSA FLORES, titular de la cédula de identidad N° V- 32.702.076, pasaporte 161426103, nacida en fecha 01/07/2008, de dieciséis (16) años de edad, quien viajara a España a los fines de compartir con su hermano FRANCISCO MANUEL RAGUSA FLORES. Con el siguiente itinerario de viaje: SALIDA el día 24/07/2024, vía Aérea desde el Aeropuerto Juan Pablo Pérez Alfonso vuelo V0 079, con la Aerolínea Conviasa con destino al Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, estado La Guaira, donde será recibida por su tío Paterno el ciudadano CALOGERO EMANUELE RAGUSA BRICEÑO. Posteriormente el día 25/07/2024 sale desde la ciudad de Caracas, Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, estado La Guaira en el vuelo PU 702 a las 7:00 pm con destino al Aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, Madrid España a las 9:55 am del día 26/07/2024 con la Aerolínea Plus Ultra. Retornando el día 24/10/2024 desde Aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, Madrid España a las 1:00 pm en el vuelo PU 701 con destino al Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, estado La Guaira a las 4:30 pm con la Aerolínea Plus Ultra. Pernoctara en Casa de su tío en caracas y el 25/10/2024 saldrá vía Aérea desde Aeropuerto Nacional Simón Bolívar de Maiquetía, estado La Guaira Vuelo QL 920 T con destino a la ciudad de El Vigía. Los progenitores, antes identificados dan su aprobación para que su hija pueda viajar fuera del país. Todo esto conforme en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la Adolescente MARIA STELLA RAGUSA FLORES, titular de la cédula de identidad N° V- 32.702.076, pasaporte 161426103, nacida en fecha 01/07/2008, de dieciséis (16) años de edad.En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos LUCIANO RAGUSA BRICEÑO y NANCY YUDITH FLORES DE RAGUSA, antes identificados; y en consecuencia, en aras de garantizarle el derecho al libre y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La ciudadana adolescente MARIA STELLA RAGUSA FLORES, titular de la cédula de identidad N° V- 32.702.076, pasaporte 161426103, nacida en fecha 01/07/2008, de dieciséis (16) años de edad, queda PLENAMENTE AUTORIZADA para viajar fuera del país, específicamente a ESPAÑA a los fines de vacacionar con su hermano el ciudadano FRANCISCO MANUEL RAGUSA FLORES, titular de la cedula de identidad N° V- 27.533.816, en virtud de la aprobación de sus progenitores los ciudadanos LUCIANO RAGUSA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad N° V-5.592.923 y NANCY YUDITH FLORES DE RAGUSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.243.042. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día LUNES, CUATRO (04) DE NOVIEMBRE DE 2024.------------------------------------------------- Certificada como queda la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose publicar, registrar, y asentar en el índice del copiador de sentencias los datos del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.---------------------CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los dieciseis (16) días del mes de julio dos mil veinticuatro (2024) Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.---------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZPROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. FRANCISCO ALONSO LOPEZ PRATO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
EL SRIO.
EXP LP51-H-2024-000110
AMMJ/Ramq.-
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