REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juez del Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, diecisiete de julio de dos mil veinticuatro
214º y 165 º
ASUNTO: LP51-H-2024-000099
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: VERONICA JOSE MORENO JAIMES Y DOUGLAS KELVIS DELGADO SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-25.004.498 y V-18.578.849 debidamente asistidos por la Abogada HAUDALIA ROJAS CARRERO, titular de la cédula de identidad N° V- 6.894.628, Inpreabogado N° 105.721..Quienes conciliaron en Reglamentar LA HOMOLOGACION DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA), en beneficio del niño: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-36.261.191 pasaporte N° 186094286, nacido en fecha 19-09-2014 de nueve (09) años de edad, quien viajara con su progenitora la ciudadana VERONICA JOSE MORENO JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad N°V-25.004.498 Pasaporte N° 185004990. Con el siguiente itinerario de viaje: SALIDA el día 24/10/2024 por vía terrestre desde la Ciudad de Mérida hasta Maiquetía. Continuando viaje el día 25/10/2024 vía aérea con la aerolínea Laser en el vuelo QL2920 desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar hasta el Aeropuerto Adolfo Suarez Barajas de Madrid, España. Retornando el día 03/11/2024 desde el Aeropuerto Adolfo Suarez Barajas de Madrid, España hasta el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, en el vuelo QL2921 de la aerolínea Laser. Luego por vía terrestre hasta la ciudad de Mérida, Venezuela. El progenitor DOUGLAS KELVIS DELGADO SALAS, antes identificado da su aprobación para que su hijo pueda viajar fuera del país en compañía de su madre la ciudadana VERONICA JOSE MORENO JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad N°V-25.004.498 Pasaporte N° 185004990. Todo esto conforme en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-36.261.191 pasaporte N° 186094286, nacido en fecha 19-09-2014 de nueve (09) años de edad. En consecuencia, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: VERONICA JOSE MORENO JAIMES Y DOUGLAS KELVIS DELGADO SALAS, antes identificados; y en consecuencia, en aras de garantizarle el derecho al libre y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La ciudadana VERONICA JOSE MORENO JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad N°V-25.004.498 Pasaporte N° 185004990, queda PLENAMENTE AUTORIZADA para viajar fuera del país, específicamente a ESPAÑA con el niño: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-36.261.191 pasaporte N° 186094286, nacido en fecha 19-09-2014 de nueve (09) años de edad, en virtud de la aprobación de su progenitor el ciudadano DOUGLAS KELVIS DELGADO SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-V-18.578.849.Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día VIERNES, QUINCE (15) DE NOVIEMBRE DE 2024.------------------------------------ Certificada como queda la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose publicar, registrar, y asentar en el índice del copiador de sentencias los datos del presente fallo. ASÍ SE DECIDE. ---------------------CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los Diecisiete (17) días del mes de julio dos mil veinticuatro (2024) Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.--------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. FRANCISCO ALONSO LOPEZ PRATO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
EL SRIO.
EXP LP51-H-2024-000099
AMMJ/CSVM.-
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