REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juez del Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, diecisiete de julio de dos mil veinticuatro
214º y 165 º
ASUNTO: LP51-J-2024-000256
SOLICITANTE: YAJAIRA MARINA RAMIREZ QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.022.035, Pasaporte N° 184343140
ABOGADOS: MARY ROSA ZAMBRANO MORALES, Defensora Pública Provisorio Primera, titular de la cédula de identidad N° V-8.049.021; inscrita en el Inpreabogado bajo el N° V-53.072 y ELIZABETH COROMOTO VELASQUEZ PEÑA, Defensora Pública Primera Auxiliar, titular de la cédula de identidad N° V-12.654.509; inscrita en el Inpreabogado bajo el N° V-271.551
ADOLESCENTE: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-33.457.035, Pasaporte N° 185332082, nacida en fecha 25/09/2009, de catorce (14) años de edad.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJARAL EXTERIOR (ESPAÑA)
NARRATIVA
Se recibió solicitud el día once (11) de Junio del año dos mil veinticuatro (2024),consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; suscrita por la ciudadana: YAJAIRA MARINA RAMIREZ QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.022.035, Pasaporte N° 184343140, actuando en representación de su hija: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-33.457.035, Pasaporte N° 185332082, nacida en fecha 25/09/2009, de catorce (14) años de edad. Debidamente asistida por las Abogadas MARY ROSA ZAMBRANO MORALES, Defensora Pública Provisorio Primera, titular de la cédula de identidad N° V-8.049.021; inscrita en el Inpreabogado bajo el N° V-53.072 y ELIZABETH COROMOTO VELASQUEZ PEÑA, Defensora Pública Primera Auxiliar, titular de la cédula de identidad N° V-12.654.509; inscrita en el Inpreabogado bajo el N° V-271.551.Se le asignó al Expediente el número de orden, LP51-J-2024-000256; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior. Se admitió el día 14/06/2024, se ordenó librar Boleta de notificación a la fiscal y al ciudadano: JEAN CARLOS GONZALEZ DUQUE, titular de la cedula de identidad N° V-14.387.462, domiciliado en carretera Petare, Santa Lucia, Kilometro 9, casa N° 30, Urbanización La Dolorita, calle Las Tapias, Estado Miranda, teléfono 0414-7309132, correo electrónico jeancarlosduque77@gmail.com, quien es el progenitor de la adolescente; libradas las boletas de notificación, el secretario certifico las mismas y se fijó audiencia para que comparecieran las partes para el día 11/07/2024 a la 09:00 am.
Siendo el día y la hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Haciendo acto de presencia la ciudadana la ciudadana YAJAIRA MARINA RAMIREZ QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.022.035, Pasaporte N° 184343140; asistida por la abogada MARY ROSA ZAMBRANO MORALES, Defensora Pública Provisorio Primera, titular de la cédula de identidad N° V-8.049.021; inscrita en el Inpreabogado bajo el N° V-53.072, en su condición de progenitora de la ADOLESCENTE: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-33.457.035, Pasaporte N° 185332082, nacida en fecha 25/09/2009, de catorce (14) años de edad. Seguidamente la progenitora, ratifica la solicitud y expone el itinerario de viaje. Se procedió a realizar contactó mediante video llamada al progenitor quien se identificó, manifestando tener conocimiento de la solicitud y estar de acuerdo. ----------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Consignando como medios de prueba:
1.-Copia Certificada del acta de Nacimiento de la adolescente.
2.- Copia fotostática simple del pasaporte de la adolescente.
3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de los progenitores.
4.-Itinerario de Viaje.
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por la solicitante, aunado a lo señalado por el progenitor, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues se le está garantizando derechos establecidos, tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y al libre desarrollo de la personalidad, derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 4, 8, 28 y 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJARAL EXTERIOR (ESPAÑA), a ADOLESCENTE: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-33.457.035, Pasaporte N° 185332082, nacida en fecha 25/09/2009, de catorce (14) años de edad, en compañía de su progenitora la ciudadana YAJAIRA MARINA RAMIREZ QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.022.035, Pasaporte N° 184343140. El itinerario de viaje es el siguiente: Con fecha de salida el día 20/08/2024 por vía terrestre desde la ciudad de El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida hasta el Distrito Capital. Posteriormente en fecha 23-08-2024 desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, Maiquetía hasta el Aeropuerto Adolfo Suarez Barajas de Madrid, España con la aerolínea Air Europa en el vuelo UX072. Retornando en fecha 22-09-2024 desde el Aeropuerto Adolfo Suarez Barajas de Madrid, España hasta el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, Maiquetía, Venezuela, con la aerolínea Air Europa en el vuelo UX071. Luego por vía terrestre hasta la ciudad de El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día VIERNES, CUATRO (04) DE OCTUBRE DE 2024. CÚMPLASE. -----------------------
Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE. -------------------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE. -----------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. FRANCISCO ALONSO LOPEZ PRATO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SRIO
Exp LP51-J-2024-000256
AMMJ/CSVM.--
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