REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juez del Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, diecinueve de julio de dos mil veinticuatro
214º y 165 º
ASUNTO: LP51-J-2024-000281

SOLICITANTE: KARINA DEL CARMEN DURAN GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 21.365.056.

ABOGADO: YOLEIMA KARINA MORA, titular de la cedula de identidad N° V- 11.220.121, inpreabogado N° 309.297.

ADOLESCENTE: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cédula de identidad N° V- 32.798.777, pasaporte N° 169525592, nacida en fecha 19/06/2008, de dieciséis (16) años de edad.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA).
NARRATIVA

Se recibió solicitud el día veinte (20) de junio del año dos mil veinticuatro (2024), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; suscrita por la ciudadana: KARINA DEL CARMEN DURAN GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 21.365.056, actuando en representación de su hija (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cédula de identidad N° V- 32.798.777, pasaporte N° 169525592, nacida en fecha 19/06/2008, de dieciséis (16) años de edad. Debidamente asistida por la Abogado: YOLEIMA KARINA MORA, titular de la cedula de identidad N° V- 11.220.121, inpreabogado N° 309.297. Se le asignó al Expediente el número de orden, LP51-J-2024-000281; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior (España). Se admitió el día 25/06/2024, con despacho Saneador. En fecha 09/07/2024 se ordenó librar Boleta de notificación a la fiscal y al ciudadano: NELSON ENRIQUE SANCHEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 16.990.359, domiciliado en España, quien es progenitor de la adolescente; libradas las boletas de notificación, la secretaria certifico la misma y se fijó audiencia para que comparecieran las partes para el día 18/07/2024 a las 11:30 am.--------------------------------------------------------------------------
Siendo el día y la hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Haciendo acto de presencia compareció la ciudadana KARINA DEL CARMEN DURAN GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-21.365.056; en su carácter de progenitora de la adolescente NELSIS KARIANGEL SANCHEZ DURAN, de dieciséis años de edad, con fecha de nacimiento 19/06/2008; asistida por la abogada YOLEIMA KARINA MORA DE COELLO, titular de la cédula de identidad N° V-11.220.121, Inpreabogado N° 309.297., quien solicito el derecho de palabra y expuso: “ciudadana Juez, la solicitante y su hija residen en Tucani, y no se promovió testigo. Sin embargo, para cumplir con el requisito solicito que, en llamada grupal, se haga el enlace con un hermano del progenitor de nombre ERVIS EMIRO SANCHEZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.990.360; con número de celular 0424-7160445, quien reside en Caja Seca, Municipio Sucre del estado Zulia. Ambos progenitores ratificaron la solicitud y expusieron el itinerario de viaje. -------------------------------------

PARTE MOTIVA

Consignando como medios de prueba:
1.-Copia Certificada del acta de Nacimiento de la Adolescente.
2.- Copia fotostática simple del pasaporte de la adolescente y progenitora.
3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de los progenitores.
4.- Itinerario de Viaje.
PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por la solicitante, aunado a lo señalado por el progenitor, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues con la misma se les están protegiendo los derechos y garantías establecidos tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como lo establecido en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle los derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA), a la adolescente: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cédula de identidad N° V- 32.798.777, pasaporte N° 169525592, nacida en fecha 19/06/2008, de dieciséis (16) años de edad, en compañía de una azafata quien será designada por la Aerolínea al momento de abordar el Avión. El itinerario de viaje es el siguiente: con salida el día 21/07/2024, desde la población de Tucani, por vía terrestre hasta la ciudad de Caracas, y luego el día 24/07/2024, saldrá desde el aeropuerto internacional Simón Bolívar ubicado en Maiquetía, estado de La Guaira, con la aerolínea ESTELAR en el vuelo ES 895 hasta el aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, ubicado en Madrid, España donde será recibida por su progenitor el ciudadano NELSON ENRIQUE SANCHEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 16.990.359. Retornando el 02/08/2024, desde el aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, ubicado en Madrid, España con la aerolínea ESTELAR EN EL VUELO ES894 hasta el aeropuerto Internacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía, estado de La Guaira, y de allí por vía terrestre hasta la población de Tucani. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día JUEVES, DIECINUEVE (19) DE SEPTIEMBRE DE 2024. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------------------------------------
Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.--------------------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE.------------------------------------------------------------------

LA JUEZA PROVISORIO

ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABG. FRANCISCO ALONSO LOPEZ PRATO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SRIO
Exp LP51-J-2024-000281
AMMJ/Ramq