REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juez del Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, diecinueve de julio de dos mil veinticuatro
214º y 165 º
ASUNTO: LP51-J-2024-000297
SOLICITANTE: JOHANNA NOHEMI GUTIERREZ RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.604.404.
ABOGADO: HENRY GERARDO CORREDOR RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V- 13.022.619; inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.442.
ADOLESCENTE: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la Cédula de identidad N° V- 34.225.136, de trece (13) años de edad, con fecha de nacimiento 28/06/2011, pasaporte N° 179653227.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (CHILE) Y CAMBIO DE RESIDENCIA EN ESE PAIS.
NARRATIVA
Se recibió solicitud el día veintisiete (27) de Junio del año dos mil veinticuatro (2024),consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; suscrita por la ciudadana: JOHANNA NOHEMI GUTIERREZ RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.604.404 actuando en representación de su hijo: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la Cédula de identidad N° V- 34.225.136, de trece (13) años de edad, con fecha de nacimiento 28/06/2011, pasaporte N° 179653227. Debidamente asistida por el Abogado HENRY GERARDO CORREDOR RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V- 13.022.619; inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.442.Se le asignó al Expediente el número de orden, LP51-J-2024-000297; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior (Chile) y Cambio de Residencia. Se admitió el día 02/07/2024, se ordenó librar Boleta de notificación a la fiscal y al ciudadano: JONNY JAVIER MOLINA ROA, titular de la cedula de identidad N° V-17.322.861, domiciliado en Chile, quien es el progenitor del adolescente; libradas las boletas de notificación, el secretario certifico la misma y se fijó audiencia para que comparecieran las partes para el día 17/07/2024 a las 11:30 am.------------------
Siendo el día y la hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de JurisdicciónVoluntaria, se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Haciendo acto de presencia la ciudadana la ciudadana JOHANNA NOHEMI GUTIERREZ RONDON; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-16.604.404; en su carácter de progenitora del adolescente (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), de trece años de edad, con fecha de nacimiento 28/06/2011, titular de la cédula de identidad N° V-34.225.136. Asistida por el abogado HENRY GERARDO CORREDOR RIVAS; titular de la cédula de identidad N° V-13.022.619, Inpreabogado N° 89.442. Presente además la ciudadana HAYDEE DEL CARMEN ROA DE MOLINA, titular de la cédula de identidad N° V-8.085.469, en su condición de abuela paterna como testigo..Seguidamente la progenitora, ratifica la solicitud y expone el itinerario de viaje. Se procedió a juramentar a la testigo y luego se contactó mediante video llamada al progenitor quien se identificó, siendo reconocido por la testigo, manifestando tener conocimiento de la solicitud y estar de acuerdo. -------------------
PARTE MOTIVA
Consignando como medios de prueba:
1.-Copia Certificada del acta de Nacimiento del adolescente.
2.- Copia fotostática simple del pasaporte del adolescente.
3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de los progenitores.
4.- Itinerario de Viaje.
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por la solicitante, aunado a lo señalado por el progenitor, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues se le está garantizando derechos establecidos, tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y al libre desarrollo de la personalidad, derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 4, 8, 28 y 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR Y RESIDENCIARSE EN CHILE. Bajo los siguientes términos:
PRIMERO: el adolescente ANDREW MATHIAS MOLINA GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 34.225.136, de trece (13) años de edad, con fecha de nacimiento 28/06/2011, pasaporte N° 179653227, viajará con acompañamiento de una azafata que será designada por la Aerolínea al momento del vuelo desde Bogotá a chile. El itinerario de viaje es el siguiente: con salida el día 20/07/2024, desde la población de Zea por vía terrestre hasta la ciudad de Cúcuta y luego el día 21/07/2024, por vía aérea con la aerolínea LATAM desde el aeropuerto Camilo Daza en el vuelo LA4191 a las 14:14 hrs hasta el aeropuerto El Dorado, ubicado en la ciudad de Bogotá-Colombia hora de llegada 15:25 hrs, en compañía de su progenitora JOHANNA NOHEMI GUTIERREZ RONDON, continuando viaje el día lunes 22/07/2024, a las 23:10 hrs desde el aeropuerto El Dorado en el vuelo LA711 con la aerolínea LATAM, para arribar al aeropuerto de Santiago Arturo Merino Benítez, ubicado en Santiago de Chile hora de llegada 06:00 hrs del día 23/07/2024, donde será recibido por su padre el ciudadano JONNY JAVIER MOLINA ROA.
SEGUNDO: Se concede la Autorización para que el adolescente ANDREW MATHIAS MOLINA GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 34.225.136, de trece (13) años de edad, con fecha de nacimiento 28/06/2011, pasaporte N° 179653227, establezca su residencia en Chile junto a su progenitor JONNY JAVIER MOLINA ROA, titular de la cédula de identidad N° V-17.322.861.--------------------------------------------------------------------------------------
Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE. -----------------------------------------------------------------
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