REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juez del Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, dos de julio de dos mil veinticuatro
214º y 165 º
ASUNTO: LP51-J-2024-000170
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE SOLICITANTE: YOSELIN ANDREINA RUIZ ARANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 19.848.443
ABOGADA: JHENNY MOLINA Y WENDY LUZARDO PADILLA, defensora Publica Provisorio y Auxiliar Cuarta.
NIÑOS: (se omite de conformidad con el artículo 65 de LOPNNA), nacidos en fecha 15/05/2021 y 26/06/2023, de seis (06) y un (01) años de edad respectivamente.
MOTIVO: EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD.
PARTE NARRATIVA
Fue consignada en fecha veintidós (22) de abril de 2024, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede el Vigía, solicitud de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, con fundamento en el artículo 262 del Código Civil, por la ciudadana YOSELIN ANDREINA RUIZ ARANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 19.848.443, debidamente asistida por las abogados, JHENNY MOLINA Y WENDY LUZARDO PADILLA, defensora Publica Provisorio y Auxiliar Cuarta, a los fines de que se le CONCEDA EL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD de los niños: (se omite de conformidad con el artículo 65 de LOPNNA), nacidos en fecha 15/05/2021 y 26/06/2023, de seis (06) y un (01) años de edad respectivamente, por cuanto el padre CHARLES ELIDIO HERRERA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 19.503.140, se encuentra residenciado en los Estados Unidos, teléfono +1-210-9520169, correo electrónico ch984615@gmail.com. Se admitió la presente solicitud en fecha 30/04/2024 se libró boleta de notificación al ciudadano CHARLES ELIDIO HERRERA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 19.503.140, residenciado en los Estados Unidos y a la Fiscal del Undécima del Ministerio Público. Una vez consignadas las boletas debidamente firmada por la Fiscal y el Secretario certifica la respuesta del progenitor, se fija audiencia de jurisdicción Voluntaria para el día 18/06/2024 a las 10:00 a.m.-----------------------------------------------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
II
El día y la hora fijada se realizó la audiencia y se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció la ciudadana YOSELIN ANDREINA RUIZ ARANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 19.848.443, debidamente asistida por la abogado, WENDY LUZARDO PADILLA, defensora Publica Auxiliar Cuarta.. Se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana YOSELIN ANDREINA RUIZ ARANDA, quien ratifico la solicitud, seguidamente se procedió a realizar video llamada al progenitor; quien contesto y expuso tener conocimiento y estar de acuerdo con la solicitud.
Ahora bien, de los medios probatorios antes señalados y de su valoración; se evidencia que efectivamente el ciudadano CHARLES ELIDIO HERRERA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 19.503.140, se encuentra en Estados Unidos, situación que le impide ejercer los derechos y deberes que se derivan de la patria potestad, como lo son la responsabilidad de crianza, la representación y la administración de los bienes sobre sus hijos los niños: (se omite de conformidad con el artículo 65 de LOPNNA), nacidos en fecha 15/05/2021 y 26/06/2023, de seis (06) y un (01) años de edad respectivamente. Por ende, en aplicación a lo establecido en el artículo 262 del Código Civil, y en concordancia con la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, instituye que la Patria Potestad y su ejercicio son compartidos por los padres; no obstante, se puede otorgar a uno solo de ellos, si un órgano jurisdiccional competente, declara: 1) la privación de la patria potestad, de conformidad con el artículo 352 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 2) la extinción de la patria potestad de conformidad con lo previsto en el artículo 356 eiusdem; o, 3) La exclusión de la patria potestad de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Civil.
PARTE DISPOSITIVA
III
En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento en los artículos 4, 5, 9,12, 18 y 27 de la Convención de Niños y Adolescentes; del artículo 262 del Código Civil, y la sentencia de la SALA CONSTITUCIONAL del Tribunal Supremo de Justicia, en Expediente Nro. 13-0332, con ponencia en La Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, con carácter vinculante, de fecha 30 de abril de 2014; además en aras de garantizar los derechos consagrados en los artículos 7, 8, 10, 11, y aplicando lo establecido en el artículo 177 Parágrafo Segundo literal I, 347, 348, 511 y de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, suscrita y presentada por la ciudadana: YOSELIN ANDREINA RUIZ ARANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 19.848.443 en su condición de progenitora de los niños: (se omite de conformidad con el artículo 65 de LOPNNA), nacidos en fecha 15/05/2021 y 26/06/2023, de seis (06) y un (01) años de edad respectivamente.
SEGUNDO: Se suspende del EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD al ciudadano CHARLES ELIDIO HERRERA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 19.503.140, en su condición de progenitor de los niños: (se omite de conformidad con el artículo 65 de LOPNNA), nacidos en fecha 15/05/2021 y 26/06/2023, de seis (06) y un (01) años de edad respectivamente, por encontrarse en una situación de hecho (no presente), quedando entendido que la presente decisión no afecta su titularidad.
TERCERO: LA PATRIA POTESTAD con relación a los niños (se omite de conformidad con el artículo 65 de LOPNNA), nacidos en fecha 15/05/2021 y 26/06/2023, de seis (06) y un (01) años de edad respectivamente, será ejercida sólo por la madre, la ciudadana YOSELIN ANDREINA RUIZ ARANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 19.848.443.
CUARTO: Dejando claro, que el ejercicio unilateral de la Patria Potestad comprende el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza, de la representación y administración de los bienes de los niños (se omite de conformidad con el artículo 65 de LOPNNA), nacidos en fecha 15/05/2021 y 26/06/2023, de seis (06) y un (01) años de edad respectivamente y por consiguiente, la ciudadana YOSELIN ANDREINA RUIZ ARANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 19.848.443, en el ejercicio unilateral de la Patria Potestad, podrá realizar cualquier acto de representación y/o administración, ante cualquier autoridad judicial o administrativa competente en Venezuela, o ante cualquier otro país, sin necesidad del consentimiento del ciudadano CHARLES ELIDIO HERRERA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 19.503.140, por encontrase suspendido del ejercicio de la patria potestad. Y en caso que, en el uso del Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, los niños requieran viajar solo o con terceros, el permiso deberá ser tramitado única y exclusivamente por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la jurisdicción correspondiente.
QUINTO: Se le aclara a la parte interesada que la presente decisión no produce cosa juzgada material.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede el Vigía, en la ciudad del Vigía, a los dos (02) días del mes de julio (2024) Año 214º de la Independencia y 165º de la Federación.------------------------------------------------------------------

LA JUEZ PROVISORIO

ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABG. FRANCISCO ALONSO LOPEZ PRATO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SRIO


Exp. LP51-J-2024-000170
AMMJ/Ramq.-