REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juez del Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, dos de julio de dos mil veinticuatro
214º y 165 º
ASUNTO: LP51-J-2024-000171
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE SOLICITANTE: RUTH GENESIS RINCON GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 26.021.955
ABOGADA ASISTENTE: Defensora Publica Primera Provisorio MARY ROSA ZAMBRANO MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.049.021, Inpreabogado Nº 53.072.
NIÑO: (se omite de conformidad con el artículo 65 de LOPNNA)
nacido en fecha 23/08/2017, de seis (06) años de edad.
MOTIVO: EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD.
PARTE NARRATIVA
Fue consignada en fecha veintidos (22) de abril de 2024, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede el Vigía, solicitud de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, con fundamento en el artículo 262 del Código Civil, por la ciudadana RUTH GENESIS RINCON GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 26.021.955, debidamente asistida por la Defensora Publica Primera Provisorio MARY ROSA ZAMBRANO MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.049.021, Inpreabogado Nº 53.072 a los fines de que se le CONCEDA EL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD del niño: (se omite de conformidad con el artículo 65 de LOPNNA),, nacido en fecha 23/08/2017, de seis (06) años de edad, por cuanto el padre REINALDO ALFREDO TRUJILLO VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-23.042.488, teléfono +1 210 8252559, correo electrónico Trujilloreinaldo1401@gmail.com, se encuentra residenciado en San Antonio Texas de Estados Unidos, 1880 horal St., San Antonio, TX 78227 y la progenitora requiere tramitar el beneficio del Parole Humanitario a su favor y de su hijo, para lo cual le solicitan tener la patria potestad. Se admitió la presente solicitud en fecha 30/04/2024 se libró boleta de notificación al ciudadano REINALDO ALFREDO TRUJILLO VIVAS y a la Fiscal del Undécima del Ministerio Público. Una vez consignadas las boletas debidamente firmada por la Fiscal y el Secretario certifica la respuesta del progenitor, se fija audiencia de jurisdicción Voluntaria para el día 18/06/2024 a las 11:00 a.m.------------------------
PARTE MOTIVA
II
El día y la hora fijada se realizo la audiencia y se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció la ciudadana RUTH GENESIS RINCON GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 26.021.955, debidamente asistida por la Defensora Publica Primera Provisorio MARY ROSA ZAMBRANO MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.049.021, Inpreabogado Nº 53.072. Igualmente, compareció la ciudadana ELIZABETH MARIA VIVAS ESCALANTE, titular de la cédula de identidad N° V-11.215.654 propuesta como testigo. Se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana RUTH GENESIS RINCON GONZALEZ, quien expuso: Estoy solicitando la patria potestad para realizar trámites ya que pienso viajar próximamente y quiero tener todo en regla, pues el padre se encuentra en Estados Unidos. Se procedió a juramentar a la testigo promovida, antes identificada, luego de prestar el juramento de ley, se procedió a realizar video llamada al progenitor; quien contesto y expuso tener conocimiento y estar de acuerdo con la solicitud.
Ahora bien, de los medios probatorios antes señalados y de su valoración; se evidencia que efectivamente el ciudadano REINALDO ALFREDO TRUJILLO VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-23.042.488, se encuentra en Estados Unidos, situación que le impide ejercer los derechos y deberes que se derivan de la patria potestad, como lo son la responsabilidad de crianza, la representación y la administración de los bienes sobre su hijo el niño (se omite de conformidad con el artículo 65 de LOPNNA), nacido en fecha 23/08/2017, de seis (06) años de edad. Por ende, en aplicación a lo establecido en el artículo 262 del Código Civil, y en concordancia con la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, instituye que la Patria Potestad y su ejercicio son compartidos por los padres; no obstante, se puede otorgar a uno solo de ellos, si un órgano jurisdiccional competente, declara: 1) la privación de la patria potestad, de conformidad con el artículo 352 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 2) la extinción de la patria potestad de conformidad con lo previsto en el artículo 356 eiusdem; o, 3) La exclusión de la patria potestad de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Civil.
PARTE DISPOSITIVA
III
En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento en los artículos 4, 5, 9,12, 18 y 27 de la Convención de Niños y Adolescentes; del artículo 262 del Código Civil, y la sentencia de la SALA CONSTITUCIONAL del Tribunal Supremo de Justicia, en Expediente Nro. 13-0332, con ponencia en La Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, con carácter vinculante, de fecha 30 de abril de 2014; además en aras de garantizar los derechos consagrados en los artículos 7, 8, 10, 11, y aplicando lo establecido en el artículo 177 Parágrafo Segundo literal I, 347, 348, 511 y de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, suscrita y presentada por la ciudadana: RUTH GENESIS RINCON GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 26.021.955 en su condición de progenitora del niño (se omite de conformidad con el artículo 65 de LOPNNA), nacido en fecha 23/08/2017, de seis (06) años de edad
SEGUNDO: Se suspende del EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD al ciudadano REINALDO ALFREDO TRUJILLO VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-23.042.488, en su condición de progenitor del niño REIMON RENE TRUJILLO RINCON, nacido en fecha 23/08/2017, de seis (06) años de edad, por encontrarse en una situación de hecho (no presente), quedando entendido que la presente decisión no afecta su titularidad.
TERCERO: LA PATRIA POTESTAD con relación al niño (se omite de conformidad con el artículo 65 de LOPNNA), nacido en fecha 23/08/2017, de seis (06) años de edad, será ejercida sólo por la madre, la ciudadana RUTH GENESIS RINCON GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 26.021.955.
CUARTO: Dejando claro, que el ejercicio unilateral de la Patria Potestad comprende el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza, de la representación y administración de los bienes del niño (se omite de conformidad con el artículo 65 de LOPNNA), nacido en fecha 23/08/2017, de seis (06) años de edad y por consiguiente, la ciudadana RUTH GENESIS RINCON GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 26.021.955, en el ejercicio unilateral de la Patria Potestad, podrá realizar cualquier acto de representación y/o administración, ante cualquier autoridad judicial o administrativa competente en Venezuela, o ante cualquier otro país, sin necesidad del consentimiento del ciudadano REINALDO ALFREDO TRUJILLO VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-23.042.488, por encontrase suspendido del ejercicio de la patria potestad. Y en caso que, en el uso del Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, el niño requiera viajar solo o con terceros, el permiso deberá ser tramitado única y exclusivamente por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la jurisdicción correspondiente.
QUINTO: Se le aclara a la parte interesada que la presente decisión no produce cosa juzgada material.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede el Vigía, en la ciudad del Vigía, a los dos (02) días del mes de julio (2024) Año 214º de la Independencia y 165º de la Federación.------------------------------------------------------------------
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. FRANCISCO ALONSO LOPEZ PRATO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SRIO
Exp. LP51-J-2024-000171
AMMJ/Csvm.-
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