REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juez del Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, dos de julio de dos mil veinticuatro
214º y 165 º
ASUNTO: LP51-J-2024-000230
SOLICITANTE: STEFANI CAROLINA LINARES VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 21.306.751
ABOGADO: CARLOS EDUARDO VARELA ROJAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 16.020.416, Inpreabogado N° 130.628
ADOLESCENTE: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cédula de identidad N° V- 33.938.712, pasaporte N° 179874147, nacida en fecha 30/12/2011, de doce (12) años de edad.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA y FRANCIA).
NARRATIVA
Se recibió solicitud el día veintisiete (27) de mayo del año dos mil veinticuatro (2024), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; suscrita por la ciudadana: STEFANI CAROLINA LINARES VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 21.306.751, actuando en representación de su hija (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cédula de identidad N° V- 33.938.712, pasaporte N° 179874147, nacida en fecha 30/12/2011, de doce (12) años de edad. Debidamente asistida por el Abogado: CARLOS EDUARDO VARELA ROJAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 16.020.416, Inpreabogado N° 130.628. Se le asignó al Expediente el número de orden, LP51-J-2024-000230; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior (España y Francia). Se admitió el día 04/06/2024, se ordenó librar Boleta de notificación a la fiscal y al ciudadano: JEANMIGUEL DE JESUS LEON MATOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 17.994.636, domiciliado en la República de Chile, quien es progenitor de la adolescente; libradas las boletas de notificación, la secretaria certifico la misma y se fijo audiencia para que comparecieran las partes para el día 01/07/2024 a las 11:00 am.
Siendo el día y la hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Haciendo acto de presencia compareció la ciudadana STEFANI CAROLINA LINARES VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 21.306.751 actuando en representación de su hija (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cédula de identidad N° V- 33.938.712, pasaporte N° 179874147, nacida en fecha 30/12/2011, de doce (12) años de edad. Debidamente asistida por el Abogado: CARLOS EDUARDO VARELA ROJAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 16.020.416, Inpreabogado N° 130.628. Igualmente compareció la ciudadana JAIMARYS DEL ROSARIO GUTIERREZ ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 19.831.805 propuesta como testigo. Seguidamente la progenitora, ratificar la solicitud y expone el itinerario de viaje. Se procedió a juramentar a la testigo y luego se contactó mediante video llamada al progenitor quien se identificó, siendo reconocido por la testigo y manifestando tener conocimiento de la solicitud y autoriza el viaje de su hija con la progenitora. ---------
PARTE MOTIVA
Consignando como medios de prueba:
1.-Copia Certificada del acta de Nacimiento de la Adolescente.
2.- Copia fotostática simple del pasaporte de la adolescente y progenitora.
3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de los progenitores.
4.- Itinerario de Viaje.
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por la solicitante, aunado a lo señalado por el progenitor, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues con la misma se les están protegiendo los derechos y garantías establecidos tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como lo establecido en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle los derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (FRANCIA Y ESPAÑA), a la adolescente: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cédula de identidad N° V- 33.938.712, pasaporte N° 179874147, nacida en fecha 30/12/2011, de doce (12) años de edad, en compañía de su progenitora la ciudadana: STEFANI CAROLINA LINARES VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 21.306.751. El itinerario de viaje es el siguiente: con salida el día 03/07/2024, vía aérea desde el Aeropuerto Juan Pablo Pérez Alfonso de la Ciudad de El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida hasta el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, Estado La Guaira, Venezuela, con la Aerolínea Conviasa, en el vuelo V0 0079. Luego abordaran el vuelo QL2920 de la Aerolínea Laser desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, Estado La Guaira, Venezuela con destino al Aeropuerto Adolfo Suarez Barajas de Madrid, España. El día 09/07/2024 se trasladaran vía aérea con la Aerolínea Airfrance en el vuelo AF1301 desde el Aeropuerto Adolfo Suarez Barajas de Madrid, España hasta el Aeropuerto Charles de Gaulle en Paris, Francia. Posteriormente el 13/07/2024 abordara el vuelo AF1800 de la Aerolínea Airfrance desde el Aeropuerto Charles de Gaulle en Paris, Francia hasta el Aeropuerto Adolfo Suarez Barajas de Madrid, España. Retornando en fecha 14/07/2024 en el vuelo QL2921 de la Aerolínea Laser desde el Aeropuerto Adolfo Suarez Barajas de Madrid, España hasta el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, Estado La Guaira, Venezuela. Continuando viaje por vía terrestre desde Caracas hasta la ciudad de El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida
Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día JUEVES, VEINTICINCO (25) DE JULIO DE 2024. CÚMPLASE.------------------------
Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.--------------------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE.------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. FRANCISCO ALONSO LOPEZ PRATO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SRIO
Exp LP51-J-2024-000230
AMMJ/Csvm
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