REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL Juez del Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes El Vigía, veintidós de julio de dos mil veinticuatro214º y 165 ASUNTO: LP51-H-2024-000117 VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOHANA NEDELYS FRANCO ZERPA Y WILSON ARNULFO AYALA AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-20.111.865 y V-14.529.426 debidamente asistidos por la Defensora Publica Provisoria Tercera Abogada EDDY ROSMIRA NUÑEZ GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 14.281.018, Inpreabogado N° 159.448. Quienes conciliaron en Reglamentar LA HOMOLOGACION DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (PERU), en beneficio de la niña: MIA WILNERLYS AYALA FRANCO, pasaporte N° 191342990, nacida en fecha 21-09-2016 de siete (07) años de edad, quien viajara con su progenitora la ciudadana JOHANA NEDELYS FRANCO ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.111.865, Pasaporte N°191342916. Con el siguiente itinerario de viaje: SALIDA el día 11/08/2024 por vía terrestre desde El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida hasta la ciudad de Cúcuta, Colombia. Posteriormente viajaran vía aérea hasta el aeropuerto Camilo Daza de Cúcuta hasta el aeropuerto El Dorado de Bogotá, con la aerolínea LATAM AIRLINES en el vuelo LA4191. Ese mismo día desde el aeropuerto El Dorado de Bogotá hasta el aeropuerto J Chávez de Lima, Perú con la aerolínea LATAM AIRLINES en el vuelo LA2387. Retornando el día 04/10/2024 desde el aeropuerto J Chávez de Lima, Perú hasta el aeropuerto El Dorado de Bogotá, con la aerolínea LATAM AIRLINES en el vuelo LA2444. Luego desde el aeropuerto El Dorado de Bogotá hasta el aeropuerto Camilo Daza de Cúcuta, con la aerolínea LATAM AIRLINES en el vuelo LA4188. Posteriormente vía terrestre desde Cúcuta, Colombia hasta El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida, Venezuela. El progenitor WILSON ARNULFO AYALA AGUILAR, antes identificado da su aprobación para que su hija pueda viajar fuera del país en compañía de su madre la ciudadana JOHANA NEDELYS FRANCO ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.111.865, Pasaporte N°191342916. Todo esto conforme en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña: MIA WILNERLYS AYALA FRANCO, pasaporte N° 191342990, nacida en fecha 21-09-2016 de siete (07) años de edad. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOHANA NEDELYS FRANCO ZERPA Y WILSON ARNULFO AYALA AGUILAR, antes identificados; y en consecuencia, en aras de garantizarle el derecho al libre y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La ciudadana JOHANA NEDELYS FRANCO ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.111.865, Pasaporte N°191342916, queda PLENAMENTE AUTORIZADA para viajar fuera del país, específicamente a PERU con la niña: MIA WILNERLYS AYALA FRANCO, pasaporte N° 191342990, nacida en fecha 21-09-2016 de ocho (08) años de edad,, en virtud de la aprobación de su progenitor el ciudadano WILSON ARNULFO AYALA AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.529.426.Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día VIERNES, DIECIOCHO (18) DE OCTUBRE DE 2024.- Certificada como queda la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose publicar, registrar, y asentar en el índice del copiador de sentencias los datos del presente fallo. ASÍ SE DECIDE. CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los veintidós (22) días del mes de julio dos mil veinticuatro (2024) Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-LA JUEZPROVISORIO ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMESEL SECRETARIO ACCIDENTAL ABG. FRANCISCO ALONSO LOPEZ PRATO
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