REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL Juez del Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes El Vigía, veintidós de julio de dos mil veinticuatro214º y 165 ASUNTO: LP51-H-2024-000121 VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: SARAHI SOFIA VALERO BENCOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.141.518, Pasaporte N°186812477 Y RAYMOND ALONSO ROJAS QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.656.419, debidamente asistidos por la Abogada RAFAELA VELLANIRA GOMEZ DAVILA, titular de la cédula de identidad N° V- 13.281.323. Quienes conciliaron en Reglamentar LA HOMOLOGACION DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA), en beneficio de la adolescente: SAMANTHA ROJAS VALERO, titular de la cedula de identidad N° V-35.055.476, pasaporte N° 186812529, nacida en fecha 24-05-2012 de doce (12) años de edad, quien viajara en compañía de su progenitora la ciudadana SARAHI SOFIA VALERO BENCOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.141.518, Pasaporte N°186812477. Con el siguiente itinerario de viaje: SALIDA el día 22/08/2024, vía terrestre desde la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani con destino a la Ciudad de Santa Barbara, estado Zulia. El día 23/08/2024 por vía aérea desde Santa Barbara hasta Maracaibo, Estado Zulia, con la aerolínea Estelar en el vuelo ES8359. Ese mismo día desde Maracaibo hasta la ciudad de Caracas, con la aerolínea Estelar, en el vuelo ES8352. Posteriormente desde el aeropuerto Internacional Simón Bolívar hasta el Aeropuerto Adolfo Suarez Barajas de Madrid, España, con la aerolínea Estelar en el vuelo ES895. Retornando el día 30/08/2024 desde el Aeropuerto Adolfo Suarez Barajas de Madrid, España hasta el aeropuerto Internacional Simón Bolívar. Desde allí continuaran vía terrestre hasta llegar a la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida. El Progenitor, antes identificado dan su aprobación para que su hija pueda viajar fuera del país en compañía de su progenitora la ciudadana SARAHI SOFIA VALERO BENCOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.141.518, Pasaporte N°186812477. Todo esto conforme en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la adolescente: SAMANTHA ROJAS VALERO, titular de la cedula de identidad N° V-35.055.476, pasaporte N° 186812529, nacida en fecha 24-05-2012 de doce (12) años de edad. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos SARAHI SOFIA VALERO BENCOMO Y RAYMOND ALONSO ROJAS QUINTERO antes identificados; y en consecuencia, en aras de garantizarle el derecho al libre y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La ciudadana SARAHI SOFIA VALERO BENCOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.141.518, Pasaporte N°186812477, queda PLENAMENTE AUTORIZADA para viajar fuera del país, específicamente a ESPAÑA con su hija la Adolescente SAMANTHA ROJAS VALERO, titular de la cedula de identidad N° V-35.055.476, pasaporte N° 186812529, nacida en fecha 24-05-2012 de doce (12) años de edad, en virtud de la aprobación de su progenitor el ciudadano RAYMOND ALONSO ROJAS QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.656.419. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día JUEVES, DOCE (12) DE SEPTIEMBRE DE 2024. Certificada como queda la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose publicar, registrar, y asentar en el índice del copiador de sentencias los datos del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.---- CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los veintidós (22) días del mes de julio dos mil veinticuatro (2024) Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.---------------------------------------------------LA JUEZPROVISORIO ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES EL SECRETARIO ACCIDENTAL ABG. FRANCISCO ALONSO LOPEZ PRATO
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