REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL Juez del Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes El Vigía, veintidós de julio de dos mil veinticuatro214º y 165 ASUNTO: LP51-H-2024-000122 VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: LUZ MARINA VELAZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.218.516, Pasaporte N°169473763, Visa Americana N° 20221397050001 Y GUSTAVO ENRIQUE RAMIREZ MANZANILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.468.271, debidamente asistidos por las Defensoras Publicas Cuarta Provisoria y Auxiliar Cuarta Abogadas JEHNNY MOLINA GALINDEZ Y WENDY Y. LUZARDO PADILLA, titulares de las cédulas de identidad N° V- 10.905.540 y V-16.038.336, Inpreabogado N° 72.232 y 294.415. Quienes conciliaron en Reglamentar LA HOMOLOGACION DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESTADOS UNIDOS), en beneficio de la Adolescente: ESMERALDA MICHELL RAMIREZ VELAZCO, titular de la cedula de identidad N° V-32.478.088, pasaporte N° 169473792, Visa Americana N° 20221397010010, nacida en fecha 16-04-2007 de diecisiete (17) años de edad, quien viajara con su progenitora la ciudadana LUZ MARINA VELAZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.218.516, Pasaporte N°169473763, Visa Americana N° 20221397050001. Con el siguiente itinerario de viaje: SALIDA el día 24/08/2024 por vía terrestre desde la Población de Zea, del Estado Bolivariano de Mérida hasta la ciudad de Cúcuta, Colombia. Posteriormente en fecha 27/08/2024 viajaran desde el aeropuerto Camilo Daza de Cúcuta, con la línea Avianca en el vuelo AV5207 hasta el aeropuerto El Dorado de Bogotá. Ese mismo día desde el aeropuerto El Dorado de Bogotá hasta el aeropuerto de Fort Lauderdale de Estados Unidos, con la aerolínea Spirit Airlines en el vuelo 400. Retornando el día 07/10/2024 desde el aeropuerto de Fort Lauderdale de Estados Unidos hasta el aeropuerto El Dorado de Bogotá, en el vuelo 807 de la aerolínea Spirit Airlines. Luego por vía terrestre hasta la población de Zea, Estado Bolivariano de Mérida, Venezuela. El progenitor GUSTAVO ENRIQUE RAMIREZ MANZANILLO, antes identificado da su aprobación para que su hija pueda viajar fuera del país en compañía de su madre la ciudadana LUZ MARINA VELAZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.218.516, Pasaporte N°169473763, Visa Americana N° 20221397050001. Todo esto conforme en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la Adolescente: ESMERALDA MICHELL RAMIREZ VELAZCO, titular de la cedula de identidad N° V-32.478.088, pasaporte N° 169473792, Visa Americana N° 20221397010010, nacida en fecha 16-04-2007 de diecisiete (17) años de edad. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: LUZ MARINA VELAZCO y GUSTAVO ENRIQUE RAMIREZ MANZANILLO, antes identificados; y en consecuencia, en aras de garantizarle el derecho al libre y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La ciudadana LUZ MARINA VELAZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.218.516, Pasaporte N°169473763, Visa Americana N° 20221397050001, queda PLENAMENTE AUTORIZADA para viajar fuera del país, específicamente a ESTADOS UNIDOS con la Adolescente: ESMERALDA MICHELL RAMIREZ VELAZCO, titular de la cedula de identidad N° V-32.478.088, pasaporte N° 169473792, Visa Americana N° 20221397010010, nacida en fecha 16-04-2007 de diecisiete (17) años de edad, en virtud de la aprobación de su progenitor el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE RAMIREZ MANZANILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.468.271.Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día LUNES, VEINTIUNO (21) DE OCTUBRE DE 2024.-Certificada como queda la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose publicar, registrar, y asentar en el índice del copiador de sentencias los datos del presente fallo. ASÍ SE DECIDE. CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los veintidós (22) días del mes de julio dos mil veinticuatro (2024) Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.LA JUEZPROVISORIO ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO ACCIDENTAL ABG. FRANCISCO ALONSO LOPEZ PRATO
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