REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL Juez del Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes El Vigía, veintidós de julio de dos mil veinticuatro214º y 165 ASUNTO: LP51-H-2024-000125 VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JIMMY HERNAN ANGARITA CARDENAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula identidad N°V-14.250.286 y HILDA ADRIANA GIMENEZ FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.357.230 respectivamente; debidamente asistidos por el JIMMY HERNAN ANGARITA CARDENAS, titular de la cédula identidad N°V-14.250.286, inpreabogado N° 105.655. Quienes conciliaron en Reglamentar LA HOMOLOGACION DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESTADOS UNIDOS), en beneficio de la adolescente, ADRIANA VERONIKA ANGARITA GIMENEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 34.355.410, pasaporte N° 173397381, Visa Americana K9431482, Control N° (20153178460009) nacida en fecha 04/04/2010, de catorce (14) años de edad, quien viajara en compañía de la ciudadana ANAIS DEL CARMEN CARDENAS QUIÑONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad N°V-3.797.461 Pasaporte N° 143699220 Visa Americana N° U0142334 Control N° 20231717830010 quien es su abuela paterna. Con el siguiente itinerario de viaje: SALIDA el día 26/08/2024, desde la ciudad de El Vigía República Bolivariano de Venezuela con destino a Cúcuta República de Colombia. Posteriormente el día 27/08/2024 saldrán desde El Aeropuerto Camilo Daza en el vuelo AV9429 a las 12:53 hrs con la Aerolínea AVIANCA con destino al Aeropuerto Internacional El Dorado ubicado en Bogotá hora de llegada 14:04 hrs. EL 28/08/2024 desde el Aeropuerto Internacional El Dorado ubicado en Bogotá a las 13:58 hrs en el vuelo NK400 con la Aerolínea SPIRIT AIRLINES con destino al Aeropuerto Fort Lauderdale-Hollywood International hora de llegada 19:05 hrs. El día 29/08/2024 saldrán a las 6:45 hrs del Aeropuerto Fort Lauderdale-Hollywood International en el vuelo NK1144 con destino al Aeropuerto de Houston, Estados Unidos. Retornando el día 01/10/2024 desde el Aeropuerto de Houston, Estados Unidos a las 05:10 hrs con la Aerolínea SPIRIT AIRLINES en el vuelo NK797 con destino al Aeropuerto Fort Lauderdale-Hollywood International. Seguidamente desde el Aeropuerto Fort Lauderdale-Hollywood International a las 10:30 hrs en el vuelo NK807 con destino al Aeropuerto Internacional El Dorado ubicado en Bogotá, hora de llegada 13:13 hrs con la misma Aerolínea. El día 02/10/2024 desde el Aeropuerto Internacional El Dorado ubicado en Bogotá a las 11:02 hrs en el vuelo AV9724 con la Aerolínea AVIANCA con destino al Aeropuerto Camilo Daza a las 12:13 hrs. Desde allí continuaran vía terrestre hasta llegar a la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida. Los progenitores, antes identificados dan su aprobación para que su hija pueda viajar fuera del país en compañía de la ciudadana ANAIS DEL CARMEN CARDENAS QUIÑONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad N°V-3.797.461 Pasaporte N° 143699220 Visa Americana N° U0142334 Control N° 20231717830010. Todo esto conforme en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la Adolescente ADRIANA VERONIKA ANGARITA GIMENEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 34.355.410, pasaporte N° 173397381, Visa Americana K9431482, Control N° (20153178460009) nacida en fecha 04/04/2010, de catorce (14) años de edad. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos JIMMY HERNAN ANGARITA CARDENAS, e HILDA ADRIANA GIMENEZ FUENMAYOR, antes identificados; y en consecuencia, en aras de garantizarle el derecho al libre y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La ciudadana ANAIS DEL CARMEN CARDENAS QUIÑONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad N°V-3.797.461 Pasaporte N° 143699220 Visa Americana N° U0142334 Control N° 20231717830010, queda PLENAMENTE AUTORIZADA para viajar fuera del país, específicamente a ESTADOS UNIDOS con su nieta la Adolescente ADRIANA VERONIKA ANGARITA GIMENEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 34.355.410, pasaporte N° 173397381, Visa Americana K9431482, Control N° (20153178460009) nacida en fecha 04/04/2010, de catorce (14) años de edad, en virtud de la aprobación de sus progenitores los ciudadanos JIMMY HERNAN ANGARITA CARDENAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula identidad N°V-14.250.286 e HILDA ADRIANA GIMENEZ FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.357.230 respectivamente. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día MIERCOLES, DIECISEIS (16) DE OCTUBRE DE 2024. Certificada como queda la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose publicar, registrar, y asentar en el índice del copiador de sentencias los datos del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.-CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los veintidós (22) días del mes de julio dos mil veinticuatro (2024) Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.LA JUEZPROVISORIO ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES EL SECRETARIO ACCIDENTAL ABG. FRANCISCO ALONSO LOPEZ PRATO