REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL Juez del Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes El Vigía, veintidós de julio de dos mil veinticuatro214º y 165 ºASUNTO: LP51-H-2024-000126 VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: IRIS JOSMARY VIVAS MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.938.889 Y JOSE ABDON PAREDES HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.499.399, Pasaporte N° 186152920, Visa Americana N° 20160147540001, debidamente asistidos por el Abogado JIMMY HERNAN ANGARITA CARDENAS, titular de la cédula de identidad N° V- 14.250.286, Inpreabogado N° 105.655. Quienes conciliaron en Reglamentar LA HOMOLOGACION DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESTADOS UNIDOS), en beneficio del niño: JOSE ABDON PAREDES VIVAS, titular de la cedula de identidad N° V-34.545.428, pasaporte N° 186150041, Visa Americana N° 20160147540003, nacido en fecha 22-11-2012 de once (11) años de edad, quien viajara en compañía de su progenitor el ciudadano JOSE ABDON PAREDES HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.499.399, Pasaporte N° 186152920, Visa Americana N° 20160147540001. Con el siguiente itinerario de viaje: SALIDA el día 17/08/2024, vía terrestre desde la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani con destino a la población de Ureña. Ese mismo día de dirigirán a Cúcuta, Colombia y arribaran desde el aeropuerto Camilo Daza con destino a Bogotá, en el vuelo AV5231 de la aerolínea Avianca. Continuando viaje desde el Aeropuerto Internacional El Dorado de Bogotá hasta Miami, Florida, Estados Unidos con la aerolínea Avianca, en el vuelo AV008. Retornando el día 16/09/2024 con la aerolínea Avianca en el vuelo AV033 desde Miami, Florida, Estados Unidos hasta Medellín, Colombia. Luego en el vuelo AV9510 de la aerolínea Avianca desde Medellín hasta Cúcuta, Colombia. Desde allí continuaran vía terrestre hasta llegar a la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, Venezuela. La Progenitora, antes identificada da su aprobación para que su hijo pueda viajar fuera del país en compañía de su progenitor el ciudadano JOSE ABDON PAREDES HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.499.399, Pasaporte N° 186152920, Visa Americana N° 20160147540001. Todo esto conforme en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño: JOSE ABDON PAREDES VIVAS, titular de la cedula de identidad N° V-34.545.428, pasaporte N° 186150041, Visa Americana N° 20160147540003, nacido en fecha 22-11-2012 de once (11) años de edad. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos : IRIS JOSMARY VIVAS MENDEZ Y JOSE ABDON PAREDES HERNANDEZ antes identificados; y en consecuencia, en aras de garantizarle el derecho al libre y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El ciudadano JOSE ABDON PAREDES HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.499.399, Pasaporte N° 186152920, Visa Americana N° 20160147540001, queda PLENAMENTE AUTORIZADO para viajar fuera del país, específicamente a ESTADOS UNIDOS con su hijo el niño JOSE ABDON PAREDES VIVAS, titular de la cedula de identidad N° V-34.545.428, pasaporte N° 186150041, Visa Americana N° 20160147540003, nacido en fecha 22-11-2012 de once (11) años de edad, en virtud de la aprobación de su progenitora la ciudadana IRIS JOSMARY VIVAS MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.938.889. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día MIERCOLES, DOS (02) DE OCTUBRE DE 2024. Certificada como queda la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose publicar, registrar, y asentar en el índice del copiador de sentencias los datos del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.- CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los veintidós (22) días del mes de julio dos mil veinticuatro (2024) Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.LA JUEZPROVISORIO ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES EL SECRETARIO ACCIDENTAL ABG. FRANCISCO ALONSO LOPEZ PRATO
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