REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL Juez del Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes El Vigía, veintidós de julio de dos mil veinticuatro 214º y 165 º ASUNTO: LP51-H-2024-000130 VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARIA ALEJANDRA CEBALLOS ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.075.307, Pasaporte N° 169281650 Y JOSE ANTONIO CORZO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.147.633, debidamente asistidos por la Abogada ELIZABETH ELENA MALDONADO TORRES, titular de la cédula de identidad N° V- 15.756.144, Inpreabogado N° 103.997. Quienes conciliaron en Reglamentar LA HOMOLOGACION DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA), en beneficio del adolescente: JOSE DOMINGO CORZO CEBALLOS, titular de la cedula de identidad N° V-33.121.417, pasaporte N° 172341680, nacido en fecha 16-01-2010 de catorce (14) años de edad, quien viajara en compañía de su progenitora la ciudadana MARIA ALEJANDRA CEBALLOS ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.075.307, Pasaporte N° 169281650. Con el siguiente itinerario de viaje: SALIDA de la ciudad de Mérida, Municipio Libertador, vía terrestre el día miércoles 11 de septiembre de 2024, con destino a la ciudad de Caracas. El día jueves 12 de septiembre de 2024, vía aérea desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, Maiquetía, estado Vargas de la República Bolivariana de Venezuela hasta la ciudad de Madrid, República de España., Aeropuerto Internacional Adolfo Suarez Barajas, Madrid-Barajas, terminal 4-T4, vuelo 4G6PFB, hora de salida 7:00pm y hora de llegada el día 13 de septiembre 9:55am a través de Plus Ultra Líneas Aéreas PU702. Una vez llegado a la Ciudad de Madrid se va a hospedar en el Hotel Victoria Valdemoro, en la siguiente dirección: calle Ruiz de Alda 6 -28342- Madrid/Madrid, Valdemoro. Teléfono +34918081128, correo electrónico: info@valdevictoria.es. Posteriormente retornaran a la República Bolivariana de Venezuela, el dia 20 de septiembre de 2024, en el vuelo 4KM8OA, desde el Aeropuerto Internacional Adolfo Suarez Barajas-Barajas, hora de salida 3:25pm al Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, Maiquetía, Estado Vargas, de la República Bolivariana de Venezuela, hora de llegada 6:45pm a través de la aerolínea Euroairlines Q4 8894 (Operated by Estelar Flight 894). El Progenitor, antes identificado dan su aprobación para que su hija pueda viajar fuera del país en compañía de su progenitora la ciudadana MARIA ALEJANDRA CEBALLOS ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.075.307, Pasaporte N° 169281650. Todo esto conforme en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al Adolescente JOSE DOMINGO CORZO CEBALLOS, titular de la cedula de identidad N° V-33.121.417, pasaporte N° 172341680, nacido en fecha 16-01-2010 de catorce (14) años de edad. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos MARIA ALEJANDRA CEBALLOS ZAMBRANO Y JOSE ANTONIO CORZO ZAMBRANO antes identificados; y en consecuencia, en aras de garantizarle el derecho al libre y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La ciudadana MARIA ALEJANDRA CEBALLOS ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.075.307, Pasaporte N° 169281650, queda PLENAMENTE AUTORIZADA para viajar fuera del país, específicamente a ESPAÑA con su hijo el Adolescente JOSE DOMINGO CORZO CEBALLOS, titular de la cedula de identidad N° V-33.121.417, pasaporte N° 172341680, nacido en fecha 16-01-2010 de catorce (14) años de edad, en virtud de la aprobación de su progenitor el ciudadano JOSE ANTONIO CORZO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.147.633. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día LUNES, SIETE (07) DE OCTUBRE DE 2024. Certificada como queda la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose publicar, registrar, y asentar en el índice del copiador de sentencias los datos del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los veintidós (22) días del mes de julio dos mil veinticuatro (2024) Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.LA JUEZPROVISORIO ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES EL SECRETARIO ACCIDENTAL ABG. FRANCISCO ALONSO LOPEZ PRATO
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