REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL Juez del Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes El Vigía, veintidós de julio de dos mil veinticuatro214º y 165 ASUNTO: LP51-J-2024-000247 SOLICITANTE: NELIDA BALLESTAS BALLESTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 19.096.982. ABOGADOS: Defensoras Publicas Provisorio y Auxiliar Primera, abogadas MARY ROSA ZAMBRANO Y ELIZABETH VELASQUEZ NIÑO:SANTIAGO ANDRES PEÑA BALLESTAS, pasaporte N° 159707638, nacido en fecha 28/11/2016, de siete (07) años de edad. MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJARAL EXTERIOR(ESPAÑA)NARRATIVA Se recibió solicitud el día cuatro (20) de junio del año dos mil veinticuatro (2024),consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; suscritapor la ciudadana:NELIDA BALLESTAS BALLESTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 19.096.982,actuando en representación de su hijo SANTIAGO ANDRES PEÑA BALLESTAS, pasaporte N° 159707638, nacido en fecha 28/11/2016, de siete (07) años de edad. Debidamente asistido por lasDefensoras Publicas Provisorio y Auxiliar Primera, abogadas MARY ROSA ZAMBRANO Y ELIZABETH VELASQUEZ.Se le asigno al Expediente el número de orden, LP51-J-2024-000247; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior(España).Se admitió el día 11/06/2024,seordenó librar Boleta de notificación a la fiscal y al ciudadano: MARIO JESUS PEÑA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 24.931.832, domiciliado en España, quien es progenitor del niño; libradas las boletas de notificación, el secretario certifico la misma y se fijo audiencia para que comparecieran las partes para el día15/07/2024 a las09:00 am. Siendo el día y la hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de Jurisdicción Voluntaria,se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Haciendo acto de presencia compareció la ciudadana NELIDA BALLESTAS BALLESTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-19.096.982; en su carácter de progenitora del niño SANTIAGO ANDRES PEÑA BALLESTAS, de siete años de edad, con fecha de nacimiento 28/11/2016. Asistido por la Defensora Pública Primera Abogada MARY ROSA ZAMBRANO MORALES, titular de la cédula de identidad N° V-8.049.021, Inpreabogado N° 53.072. Presente además los ciudadanos MARIA ZORAIDA PEÑA y GERALDO PEÑA VERGARA, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.039.358 y 9.021.063; respectivamente, quienes son los padres del progenitor del niño y terceros con los cuales viajará; los cuales además, fueron propuestos como testigos. Una vez juramentados los testigos propuestos se procede a realizar video llamada al progenitor del niño de autos, quien contesto y manifestó tener conocimiento de la solicitud. Ambos progenitoresratificaron la misma y expusieron el itinerario de viaje.PARTE MOTIVAConsignando como medios de prueba:
1.-Copia Certificada del acta de Nacimiento del niño.
2.- Copia fotostática simple del pasaportedel niño y abuelos.
3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de los progenitores y abuelos.
4.- Constancia de Estudio del niño
5.- Itinerario de Viaje.
PARTE DISPOSITIVA Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por la solicitante, aunado a lo señalado por el progenitor, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues con la misma seles están protegiendo los derechos y garantías establecidos tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como lo establecido en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle los derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJARAL EXTERIOR(ESPAÑA),a lniño SANTIAGO ANDRES PEÑA BALLESTAS, pasaporte N° 159707638, nacido en fecha 28/11/2016, de siete (07) años de edad, en compañía de sus abuelos paternos los ciudadanos GERALDO PEÑA VERGARA y MARIA ZORAIDA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°. 9.021.063 y V- 8.039.358, pasaportes N° 159706527 y N° 159706145 respectivamente.El itinerario de viaje es el siguiente: con salida el día 06/08/2024, desde el aeropuerto Juan Pablo Pérez Alfonso, con la aerolínea Estelar Aerolíneas Latinoamericana C.A, en el vuelo ES-884 a las 11:00 hrs. hasta el aeropuerto nacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía, estado de La Guaira a las 12:30 hrs y luego el día 07/08/2024, saldrán desde el aeropuerto internacional Simón Bolívar ubicado en Maiquetía, estado de La Guaira, con la aerolínea TURKISH AIRLINES en el vuelo TK183 A LAS 13:55 hrs con llegada al aeropuerto de Estambul, Turquía a las 08:45 hrs del día 08/08/2024, y de allí continuamos viaje hasta el aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, ubicado en Madrid, España en el vuelo TK 1357 hora de llegada 13:35 hrs. Retornando el 30/10/2024, desde el aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, ubicado en Madrid, España con la aerolínea TURKISH AIRLINES en el vuelo TK 1860 con escala en el aeropuerto de Estambul, Turquía, continuando el viaje hasta el aeropuerto Internacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía, estado de La Guaira vuelo TK 223, y luego el 01/11/2024, desde el aeropuerto nacional Simón Bolívar hasta el aeropuerto Juan Pablo Pérez Alfonso, ubicado la ciudad de El Vigía- Venezuela vuelo QL 920 de la Aerolínea Laser”..Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día VIERNES, QUINCE(15) DE NOVIEMBRE DE 2024. CÚMPLASE.Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.--------------------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE.LA JUEZA PROVISORIO ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES EL SECRETARIO ACCIDENTAL ABG. FRANCISCO ALONSO LOPEZ PRATO
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