REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL Juez del Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes El Vigía, veintidós de julio de dos mil veinticuatro 214º y 165 º ASUNTO: LP51-J-2024-000264 SOLICITANTE: MIREILLE CHACON MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.019.688, Pasaporte N° 169526496 ABOGADA: EDDY ROSMIRA NUÑEZ GOMEZ, DEFENSORA PUBLICA PROVISORIA TERCERA, titular de la cédula de identidad N° V- 14.281.018; inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 159.448. ADOELSCENTE: EDWAR MANUEL PRADA CHACON, titular de la cedula de identidad N° V-33.153.728, Pasaporte N° 169526218, nacido en fecha 06/03/2008, de dieciséis (16) años de edad. MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA) NARRATIVA Se recibió solicitud el día once (11) de Junio del año dos mil veinticuatro (2024),consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; suscrita por la ciudadana: MIREILLE CHACON MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.019.688, Pasaporte N° 169526496, actuando en representación de su hijo: EDWAR MANUEL PRADA CHACON, titular de la cedula de identidad N° V-33.153.728, Pasaporte N° 169526218, nacido en fecha 06/03/2008, de dieciséis (16) años de edad. Debidamente asistida por la Abogada EDDY ROSMIRA NUÑEZ GOMEZ, DEFENSORA PUBLICA PROVISORIA TERCERA, titular de la cédula de identidad N° V- 14.281.018; inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 159.448.Se le asignó al Expediente el número de orden, LP51-J-2024-000264; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior (España) Se admitió el día 14/06/2024,se ordenó librar Boleta de notificación a la fiscal y al ciudadano: JESUS EDUARDO PRADA GUILLEN, titular de la cedula de identidad N° V-11.224.371, domiciliado en Estados Unidos, quien es el progenitor del adolescente; libradas las boletas de notificación, el secretario certifico la misma y se fijó audiencia para que comparecieran las partes para el día 18/07/2024 a la 1:30 pm.Siendo el día y la hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Haciendo acto de presencia la ciudadana la ciudadana MIREILLE CHACON MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.019.688, Pasaporte N° 169526496; en su carácter de progenitora del adolescente EDWAR MANUEL PRADA CHACON, titular de la cedula de identidad N° V-33.153.728, Pasaporte N° 169526218, nacido en fecha 06/03/2008, de dieciséis (16) años de edad Asistida por la abogada EDDY ROSMIRA NUÑEZ GOMEZ, DEFENSORA PUBLICA PROVISORIA TERCERA, titular de la cédula de identidad N° V- 14.281.018; inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 159.448. Presente además los ciudadanos BEATRIZ YMELDA GUILLEN VASQUEZ Y AMANDO DE JESUS PRADA CARRERO, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.071.621 y V-3.294.397, abuelos paternos del adolescente, los cuales han sido propuestos como testigos. Seguidamente la progenitora, ratifica la solicitud y expone el itinerario de viaje. Se procedió a juramentar a los testigos y luego se contactó mediante video llamada al progenitor quien se identificó, siendo reconocido por los testigos, manifestando tener conocimiento de la solicitud y estar de acuerdo. -PARTE MOTIVA Consignando como medios de prueba:
1.-Copia Certificada del acta de Nacimiento del adolescente
2.- Copia fotostática simple del pasaporte del adolescente.
3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de los progenitores.
4.-Itinerario de Viaje.
PARTE DISPOSITIVA Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por la solicitante, aunado a lo señalado por el progenitor, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues se le está garantizando derechos establecidos, tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y al libre desarrollo de la personalidad, derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 4, 8, 28 y 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA), al adolescente EDWAR MANUEL PRADA CHACON, titular de la cedula de identidad N° V-33.153.728, Pasaporte N° 169526218, nacido en fecha 06/03/2008, de dieciséis (16) años de edad en compañía de su progenitora la ciudadana MIREILLE CHACON MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.019.688, Pasaporte N° 169526496. El itinerario de viaje es el siguiente: con salida el día 24/07/2024, vía aérea desde el aeropuerto de la ciudad de El Vigía hasta el aeropuerto Simón Bolívar de Maiquetía, con la aerolínea Conviasa en el vuelo V0079. Ese mismo día desde el Aeropuerto Simón Bolívar de Maiquetía hasta el aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, Madrid, España, con la aerolínea Laser Airlines en el vuelo QL2920. Retornando en fecha 01/08/2024 por vía aérea desde el aeropuerto Adolfo Suarez Barajas de Madrid, España hasta el aeropuerto internacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía, estado La Guaira, Venezuela, con la aerolínea Laser Airlines en el vuelo QL2921. Posteriormente vía terrestre hasta la ciudad de El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida, Venezuela. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día LUNES, DIECINUEVE (19) DE AGOSTO DE 2024. CÚMPLASE. -Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE. CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE. ---------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES EL SECRETARIO ACCIDENTAL ABG. FRANCISCO ALONSO LOPEZ PRATO
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