REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL Juez del Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes El Vigía, veintitrés de julio de dos mil veinticuatro 214º y 165 ASUNTO: LP51-J-2024-000130 IDENTIFICACION DE LAS PARTESPARTE SOLICITANTE: MARIA MILAGRO MARQUEZ RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 14.962.857. ABOGADA ASISTENTE: LEONOR DEL CARMEN MALDONADO LIZARDO, titular de la cedula de identidad N° V- 18.636.797, Inpreabogado N° 229.429. ADOLESCENTE: YIMBERSON LEONEL VILLAMIZAR MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 32.534.179, nacido en fecha 26/03/2008, de dieciséis (16) años de edad. MOTIVO: EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD. PARTE NARRATIVA Fue consignada en fecha veinte (20) de marzo de 2024, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía, solicitud de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, con fundamento en el artículo 262 del Código Civil, por la ciudadana MARIA MILAGRO MARQUEZ RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 14.962.857, debidamente asistida por la abogado LEONOR DEL CARMEN MALDONADO LIZARDO, titular de la cedula de identidad N° V- 18.636.797, Inpreabogado N° 229.429 a los fines de que se le CONCEDA EL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD del adolescente: YIMBERSON LEONEL VILLAMIZAR MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 32.534.179, nacido en fecha 26/03/2008, de dieciséis (16) años de edad, por cuanto el padre PEDRO VICENTE VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.249.627, teléfono +593-961073935, correo electrónico dilsonvillamizar2013@gmail.com, se encuentra residenciado en la calle, vía láctea, N° 409, fraccionamiento el sol, ciudad Valles, San Luis Potosí, México y la progenitora requiere realizar distintos tramites a favor de su hijo, para lo cual le solicitan tener la patria potestad del mismo. Se admitió la presente solicitud en fecha 22/03/2024 se libró boleta de notificación al ciudadano PEDRO VICENTE VILLAMIZAR y a la Fiscal del Undécima del Ministerio Público. Una vez consignadas las boletas debidamente firmada por la Fiscal, el Secretario certifica la respuesta del progenitor, y fija audiencia de jurisdicción Voluntaria para el día 08/07/2024 a las 09:00 a.m.--PARTE MOTIVA El día y la hora fijada se realizo la audiencia y se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció la ciudadana MARIA MILAGRO MARQUEZ RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 14.962.857, debidamente asistida por la abogado LEONOR DEL CARMEN MALDONADO LIZARDO, titular de la cedula de identidad N° V- 18.636.797, Inpreabogado N° 229.429. Igualmente, compareció el ciudadano DARWIN ALFONSO ARAGON VILLAMIZAR; titular de la cédula de identidad N° V-14.249.628 propuesta como testigo. Se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana RUTH MARIA MILAGRO MARQUEZ RIVERO, quien expuso: estoy haciendo esta solicitud por varias cosas, primero tengo a mi hijo en un equipo de futbol y para salir fuera del estado Mérida Me exigen que Ambos Padres Otorguemos La Autorización, Y Como el Papá esta en México, dificultad para que pueda viajar con el equipo. Igual para salir de vacaciones con familiares o amigos, no ha sido suficiente que yo autorice, pues me dicen que al salir o viajar con terceros se requiere la firma de ambos padres. Y además para cualquier trámite que se requiera para mi hijo necesito que solo con mi firma se gestione”.. Se procedió a juramentar al testigo promovido, luego de prestar el juramento de ley, se procedió a realizar video llamada al progenitor; quien contesto y expuso tener conocimiento y estar de acuerdo con la solicitud. Ahora bien, de los medios probatorios antes señalados y de su valoración; se evidencia que efectivamente el ciudadano PEDRO VICENTE VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.249.627, se encuentra residenciado en la calle, vía láctea, N° 409, fraccionamiento el sol, ciudad Valles, San Luis Potosí, México, situación que le impide ejercer los derechos y deberes que se derivan de la patria potestad, como lo son la responsabilidad de crianza, la representación y la administración de los bienes sobre su hijo el adolescente: YIMBERSON LEONEL VILLAMIZAR MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 32.534.179, nacido en fecha 26/03/2008, de dieciséis (16) años de edad. Por ende, en aplicación a lo establecido en el artículo 262 del Código Civil, y en concordancia con la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, instituye que la Patria Potestad y su ejercicio son compartidos por los padres; no obstante, se puede otorgar a uno solo de ellos, si un órgano jurisdiccional competente, declara: 1) la privación de la patria potestad, de conformidad con el artículo 352 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 2) la extinción de la patria potestad de conformidad con lo previsto en el artículo 356 eiusdem; o, 3) La exclusión de la patria potestad de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Civil. PARTE DISPOSITIVA En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento en los artículos 4, 5, 9,12, 18 y 27 de la Convención de Niños y Adolescentes; del artículo 262 del Código Civil, y la sentencia de la SALA CONSTITUCIONAL del Tribunal Supremo de Justicia, en Expediente Nro. 13-0332, con ponencia en La Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, con carácter vinculante, de fecha 30 de abril de 2014; además en aras de garantizar los derechos consagrados en los artículos 7, 8, 10, 11, y aplicando lo establecido en el artículo 177 Parágrafo Segundo literal I, 347, 348, 511 y de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, suscrita y presentada por la ciudadana: MARIA MILAGRO MARQUEZ RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 14.962.857 en su condición de progenitora del adolescente: YIMBERSON LEONEL VILLAMIZAR MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 32.534.179, nacido en fecha 26/03/2008, de dieciséis (16) años de edad. SEGUNDO: Se suspende del EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD al ciudadano PEDRO VICENTE VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.249.627, en su condición de progenitor del adolescente: YIMBERSON LEONEL VILLAMIZAR MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 32.534.179, nacido en fecha 26/03/2008, de dieciséis (16) años de edad, por encontrarse en una situación de hecho (no presente), quedando entendido que la presente decisión no afecta su titularidad. TERCERO: LA PATRIA POTESTAD con relación al adolescente: YIMBERSON LEONEL VILLAMIZAR MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 32.534.179, nacido en fecha 26/03/2008, de dieciséis (16) años de edad, será ejercida sólo por la madre, la ciudadana MARIA MILAGRO MARQUEZ RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 14.962.857. CUARTO: Dejando claro, que el Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad comprende el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza, de la representación y administración de los bienes del adolescente: YIMBERSON LEONEL VILLAMIZAR MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 32.534.179, nacido en fecha 26/03/2008, de dieciséis (16) años de edad y por consiguiente, la ciudadana MARIA MILAGRO MARQUEZ RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 14.962.857, en el Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, podrá realizar cualquier acto de representación y/o administración, ante cualquier autoridad judicial o administrativa competente en Venezuela, o ante cualquier otro país, sin necesidad del consentimiento del ciudadano PEDRO VICENTE VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.249.627, por encontrase suspendido del ejercicio de la patria potestad. Y en caso que, en el uso del Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, el adolescente requiera viajar solo o con terceros, el permiso deberá ser tramitado única y exclusivamente por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la jurisdicción correspondiente. QUINTO: Se le aclara a la parte interesada que la presente decisión no produce cosa juzgada material. Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede el Vigía, en la ciudad del Vigía, a los veintitrés (23) días del mes de julio (2024) Año 214º de la Independencia y 165º de la Federación.LA JUEZ PROVISORIO ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES EL SECRETARIO ACCIDENTAL ABG. FRANCISCO ALONSO LOPEZ PRATO