REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL Juez del Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes El Vigía, veinticinco de julio de dos mil veinticuatro214º y 165 ASUNTO: LP51-J-2024-000258 IDENTIFICACION DE LAS PARTESPARTE SOLICITANTE: GIOVANNY ZAMBRANO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 10.904.384. ABOGADO ASISTENTE: RIGO ALBERTO RANGEL ESCALANTE, Defensor Publico Provisorio Segundo, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.217.355, Inpreabogado Nº 77.644 ADOLESCENTES: SAUL SEBASTIAN ZAMBRANO MERCADO, titular de la cedula de identidad N° V- 32.255.953, nacido en fecha 05/10/2007 de dieciséis (16) años de edad. MOTIVO: SUSPENSION DEL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD. PARTE NARRATIVA Fue consignada en fecha once (11) de junio de 2024, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede el Vigía, solicitud de SUSPENSION DEL EJERICICIO DE LA PATRIA POTESTAD, con fundamento en el artículo 262 del Código Civil, por el ciudadano: GIOVANNY ZAMBRANO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 10.904.384, actuando en representación de su hijo SAUL SEBASTIAN ZAMBRANO MERCADO, titular de la cedula de identidad N° V- 32.255.953, nacido en fecha 05/10/2007 de dieciséis (16) años de edad. Debidamente asistido por el Abogado: RIGO ALBERTO RANGEL ESCALANTE, Defensor Publico Provisorio Segundo, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.217.355, Inpreabogado Nº 77.644 a los fines de que se le SUSPENDA EL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD del adolescente: SAUL SEBASTIAN ZAMBRANO MERCADO, titular de la cedula de identidad N° V- 32.255.953, nacido en fecha 05/10/2007 de dieciséis (16) años de edad, por cuanto el mismo se encuentra residenciado junto a su progenitora en Chile. Se admitió la presente solicitud en fecha 17/06/2024, se ordenó librar boleta de notificación a la ciudadana CARMEN LAVINIE MERCADO MORENO, residenciada en Chile y a la Fiscal Undécima del Ministerio Público. En fecha 18/06/2024 el alguacil consigno boleta debidamente firmada por la Fiscal y en fecha 22/07/2024 el Secretario certifica la Notificación practicada a la ciudadana antes mencionada. PARTE MOTIVA Se deja constancia que mediante correo electrónico se notifico a la progenitora la ciudadana CARMEN LAVINIE MERCADO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.623.056, residenciada en Chile, teléfono +56 998617940, correo electrónico saulzambrano0510@gmail.com, quien manifestó someterse a la Jurisdicción de la República Bolivariana de Venezuela junto a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, de conformidad con el artículo 42 de la Ley de Derecho Internacional Privado, en la cual un Tribunal tendrá jurisdicción cuando las partes decidan expresa o tácitamente someter la controversia al conocimiento de un determinado tribunal. Ratificando que ella y el adolescente: SAUL SEBASTIAN ZAMBRANO MERCADO, titular de la cedula de identidad N° V- 32.255.953, nacido en fecha 05/10/2007 de dieciséis (16) años de edad, de igual manera se encuentran domiciliados en Chile. Elementos suficientes que comprueban que están fuera del país desde hace aproximadamente tres (03) años sin haber retornado a la República Bolivariana de Venezuela desde entonces. Ahora bien, de lo expuesto por los progenitores y lo plasmado en el escrito de solicitud, aunado a los medios probatorios antes señalados y de su valoración; se evidencia que efectivamente la ciudadana CARMEN LAVINIE MERCADO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.623.056, se encuentra residenciada en Chile. Situación que amerita ejercer los derechos y deberes que se derivan de la patria potestad, como lo son la responsabilidad de crianza, la representación y la administración de los bienes sobre su hijo, el adolescente: SAUL SEBASTIAN ZAMBRANO MERCADO, titular de la cedula de identidad N° V- 32.255.953, nacido en fecha 05/10/2007 de dieciséis (16) años de edad. Por ende, en aplicación a lo establecido en el artículo 262 del Código Civil, y en concordancia con la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, instituye que la Patria Potestad y su ejercicio son compartidos por los padres; no obstante, se puede otorgar a uno solo de ellos, si un órgano jurisdiccional competente, declara: 1) la privación de la patria potestad, de conformidad con el artículo 352 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 2) la extinción de la patria potestad de conformidad con lo previsto en el artículo 356 eiusdem; o, 3) La exclusión de la patria potestad de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código CivilPARTE DISPOSITIVA En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento en los artículos 4, 5, 9,12, 18 y 27 de la Convención de Niños y Adolescentes; del artículo 262 del Código Civil, y la sentencia de la SALA CONSTITUCIONAL del Tribunal Supremo de Justicia, en Expediente Nro. 13-0332, con ponencia en La Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, con carácter vinculante, de fecha 30 de abril de 2014; además en aras de garantizar los derechos consagrados en los artículos 7, 8, 10, 11, y aplicando lo establecido en el artículo 177 Parágrafo Segundo literal I, 347, 348, 511 y de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de SUSPENSION DEL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD, suscrita y presentada por el ciudadano: GIOVANNY ZAMBRANO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 10.904.384, en su condición de progenitor del adolescente: SAUL SEBASTIAN ZAMBRANO MERCADO, titular de la cedula de identidad N° V- 32.255.953, nacido en fecha 05/10/2007 de dieciséis (16) años de edad. SEGUNDO: Se suspende del EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD, al ciudadano: GIOVANNY ZAMBRANO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 10.904.384 en su condición de progenitor del adolescente: SAUL SEBASTIAN ZAMBRANO MERCADO, titular de la cedula de identidad N° V- 32.255.953, nacido en fecha 05/10/2007 de dieciséis (16) años de edad, por encontrarse en una situación de hecho (no presente), quedando entendido que la presente decisión no afecta su titularidad. TERCERO: LA PATRIA POTESTAD con relación al adolescente: SAUL SEBASTIAN ZAMBRANO MERCADO, titular de la cedula de identidad N° V- 32.255.953, nacido en fecha 05/10/2007 de dieciséis (16) años de edad, será ejercida solo por la madre la ciudadana CARMEN LAVINIE MERCADO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.623.056. CUARTO Dejando claro, que el ejercicio unilateral de la Patria Potestad comprende el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza, de la representación y administración de los bienes del adolescente: SAUL SEBASTIAN ZAMBRANO MERCADO, titular de la cedula de identidad N° V- 32.255.953, nacido en fecha 05/10/2007 de dieciséis (16) años de edad y por consiguiente, la ciudadana CARMEN LAVINIE MERCADO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.623.056, en el ejercicio unilateral de la Patria Potestad, podrá realizar cualquier acto de representación y/o administración, ante cualquier autoridad judicial o administrativa competente en Venezuela, o ante cualquier otro país, sin necesidad del consentimiento del ciudadano GIOVANNY ZAMBRANO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 10.904.384, por encontrase suspendido del ejercicio de la patria potestad. Y en caso que, en el uso del Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, la adolescente requiera viajar sola o con terceros, el permiso deberá ser tramitado única y exclusivamente por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la jurisdicción correspondiente. QUINTO: Se le aclara a la parte interesada que la presente decisión no produce cosa juzgada material Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede el Vigía, en la ciudad del Vigía, a los veinticinco (25) días del mes de julio (2024) Año 214º de la Independencia y 165º de la Federación.LA JUEZ PROVISORIO ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES EL SECRETARIO ACCIDENTAL ABG. FRANCISCO ALONSO LOPEZ PRATO