REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL Juez del Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes El Vigía, veinticinco de julio de dos mil veinticuatro 214º y 165ASUNTO: LP51-J-2024-000318 IDENTIFICACION DE LAS PARTES PARTE SOLICITANTE: JULIO CESAR ZAMBRANO RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 17.027.370. ABOGADA ASISTENTE: EDDY ROSMIRA NUÑEZ GOMEZ, Defensora Publica Provisoria Tercera, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.281.018, Inpreabogado Nº 159.448 ADOLESCENTE: JHON MAIKOLL ZAMBRANO PARRA, titular de la cedula de identidad N° V- 32.451.200, nacido en fecha 28/04/2008 de dieciséis (16) años de edad MOTIVO: SUSPENSION DEL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD PARTE NARRATIVA Fue consignada en fecha diez (10) de julio de 2024, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede el Vigía, solicitud de SUSPENSION DEL EJERICICIO DE LA PATRIA POTESTAD, con fundamento en el artículo 262 del Código Civil, por el ciudadano: JULIO CESAR ZAMBRANO RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 17.027.370, actuando en representación de su hijo JHON MAIKOLL ZAMBRANO PARRA, titular de la cedula de identidad N° V- 32.451.200, nacido en fecha 28/04/2008 de dieciséis (16) años de edad. Debidamente asistido por la Abogada: EDDY ROSMIRA NUÑEZ GOMEZ, Defensora Publica Provisoria Tercera, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.281.018, Inpreabogado Nº 159.448 a los fines de que se le SUSPENDA EL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD del adolescente: JHON MAIKOLL ZAMBRANO PARRA, titular de la cedula de identidad N° V- 32.451.20, nacido en fecha 28/04/2008 de dieciséis (16) años de edad, por cuanto el mismo se encuentra residenciado junto a su progenitora en España. Se admitió la presente solicitud en fecha 15/07/2024, se ordenó librar boleta de notificación a la ciudadana ROSALBA CAROLINA PARRA DIAZ, residenciada en España y a la Fiscal Undécima del Ministerio Público. En fecha 19/07/2024 el alguacil consigno boleta debidamente firmada por la Fiscal y en fecha 17/07/2024 el Secretario certifica la Notificación practicado a la ciudadana antes mencionada. PARTE MOTIVASe deja constancia que mediante correo electrónico se notifico a la progenitora la ciudadana ROSALBA CAROLINA PARRA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.901.545, residenciada en España, teléfono +34 666880181, correo electrónico parrarosalba845@gmail.com, quien manifestó someterse a la Jurisdicción de la República Bolivariana de Venezuela junto a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, de conformidad con el artículo 42 de la Ley de Derecho Internacional Privado, en la cual un Tribunal tendrá jurisdicción cuando las partes decidan expresa o tácitamente someter la controversia al conocimiento de un determinado tribunal. Ratificando que ella y el adolescente: JHON MAIKOLL ZAMBRANO PARRA, titular de la cedula de identidad N° V- 32.451.200, nacido en fecha 28/04/2008 de dieciséis (16) años de edad, de igual manera se encuentran domiciliados en España. Elementos suficientes que comprueban que están fuera del país desde el año 2019 sin haber retornado a la República Bolivariana de Venezuela desde entonces. Ahora bien, de lo expuesto por los progenitores y lo plasmado en el escrito de solicitud, aunado a los medios probatorios antes señalados y de su valoración; se evidencia que efectivamente la ciudadana ROSALBA CAROLINA PARRA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.901.545, se encuentra residenciada en España. Situación que amerita ejercer los derechos y deberes que se derivan de la patria potestad, como lo son la responsabilidad de crianza, la representación y la administración de los bienes sobre su hijo, el adolescente: JHON MAIKOLL ZAMBRANO PARRA, titular de la cedula de identidad N° V- 32.451.200, nacido en fecha 28/04/2008 de dieciséis (16) años de edad. Por ende, en aplicación a lo establecido en el artículo 262 del Código Civil, y en concordancia con la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, instituye que la Patria Potestad y su ejercicio son compartidos por los padres; no obstante, se puede otorgar a uno solo de ellos, si un órgano jurisdiccional competente, declara: 1) la privación de la patria potestad, de conformidad con el artículo 352 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 2) la extinción de la patria potestad de conformidad con lo previsto en el artículo 356 eiusdem; o, 3) La exclusión de la patria potestad de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Civil.PARTE DISPOSITIVA En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento en los artículos 4, 5, 9,12, 18 y 27 de la Convención de Niños y Adolescentes; del artículo 262 del Código Civil, y la sentencia de la SALA CONSTITUCIONAL del Tribunal Supremo de Justicia, en Expediente Nro. 13-0332, con ponencia en La Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, con carácter vinculante, de fecha 30 de abril de 2014; además en aras de garantizar los derechos consagrados en los artículos 7, 8, 10, 11, y aplicando lo establecido en el artículo 177 Parágrafo Segundo literal I, 347, 348, 511 y de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de SUSPENSION DEL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD, suscrita y presentada por el ciudadano: JULIO CESAR ZAMBRANO RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 17.027.370, en su condición de progenitor del adolescente: JHON MAIKOLL ZAMBRANO PARRA, titular de la cedula de identidad N° V- 32.451.20, nacido en fecha 28/04/2008 de dieciséis (16) años de edad. SEGUNDO: Se suspende del EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD, al ciudadano: JULIO CESAR ZAMBRANO RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 17.027.370 en su condición de progenitor del adolescente: JHON MAIKOLL ZAMBRANO PARRA, titular de la cedula de identidad N° V- 32.451.20, nacido en fecha 28/04/2008 de dieciséis (16) años de edad, por encontrarse en una situación de hecho (no presente), quedando entendido que la presente decisión no afecta su titularidad. TERCERO: LA PATRIA POTESTAD con relación al adolescente: JHON MAIKOLL ZAMBRANO PARRA, titular de la cedula de identidad N° V- 32.451.200, nacido en fecha 28/04/2008 de dieciséis (16) años de edad, será ejercida solo por la madre la ciudadana ROSALBA CAROLINA PARRA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.901.545. CUARTO Dejando claro, que el ejercicio unilateral de la Patria Potestad comprende el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza, de la representación y administración de los bienes del adolescente: JHON MAIKOLL ZAMBRANO PARRA, titular de la cedula de identidad N° V- 32.451.200, nacido en fecha 28/04/2008 de dieciséis (16) años de edad y por consiguiente, la ciudadana ROSALBA CAROLINA PARRA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.901.545, en el ejercicio unilateral de la Patria Potestad, podrá realizar cualquier acto de representación y/o administración, ante cualquier autoridad judicial o administrativa competente en Venezuela, o ante cualquier otro país, sin necesidad del consentimiento del ciudadano JULIO CESAR ZAMBRANO RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 17.027.370, por encontrase suspendido del ejercicio de la patria potestad. Y en caso que, en el uso del Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, la adolescente requiera viajar sola o con terceros, el permiso deberá ser tramitado única y exclusivamente por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la jurisdicción correspondiente. QUINTO: Se le aclara a la parte interesada que la presente decisión no produce cosa juzgada material.Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede el Vigía, en la ciudad del Vigía, a los veinticinco (25) días del mes de julio (2024) Año 214º de la Independencia y 165º de la Federacion LA JUEZ PROVISORIO ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES EL SECRETARIO ACCIDENTAL ABG. FRANCISCO ALONSO LOPEZ PRATO
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