VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ALDO ENRIQUE RUSSO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.355.843 y CARMEN EMILCEN VELANDIA BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.914.329, Pasaporte N° 181543028, Visa N° 20151975370002, debidamente asistidos por el Defensor Publico Provisorio Segundo Abogado RIGO ALBERTO RANGEL ESCALANTE, titular de la cédula de identidad N° V- 11.217.355, Inpreabogado N° 77.644. Quienes conciliaron en Reglamentar LA HOMOLOGACION DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESTADOS UNIDOS), en beneficio del niño: (se omite de conformidad al art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-36.097.215, pasaporte N° 181911070, Visa N° 20151975370004, nacido en fecha 03/04/2014 de diez (10) años de edad. Quien Viajara en compañía de su progenitora la ciudadana CARMEN EMILCEN VELANDIA BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.914.329, Pasaporte N° 181543028, Visa N° 20151975370002. Con el siguiente itinerario de viaje: Salida el día 02/08/2024 por vía terrestre desde la urbanización Villa Serena, calle 11 C, casa N° 92, parroquia Rómulo Gallegos, municipio Alberto Adriani, El Vigía, Estado Mérida, hasta Cúcuta, República de Colombia. Posteriormente el día 03/08/2024 desde el Aeropuerto Internacional Camilo Daza, Cúcuta, Colombia hasta el Aeropuerto Internacional El Dorado, Bogotá, Colombia, por vía aérea con la empresa que provee el traslado LATAM AIRLINES GROUP SA, numero de vuelo LA4191 y el mismo día desde el Aeropuerto Internacional El Dorado, Bogotá, Colombia hasta el Aeropuerto Internacional de Miami, Estados Unidos de Norteamérica, por vía aérea con la empresa que provee el traslado LATAM AIRLINES GROUP SA, numero de vuelo DL2346. Con fecha de retorno para el día 25/09/2024, desde el Aeropuerto Internacional de Nueva York, La Guardia Estados Unidos de Norteamérica hasta el Aeropuerto Internacional de Miami, Estados Unidos de Norteamérica, por vía aérea con la empresa que provee el traslado LATAM AIRLINES GROUP SA, numero de vuelo DL2346. Ese mismo día desde el Aeropuerto Internacional de Miami, Estados Unidos de Norteamérica hasta el Aeropuerto Internacional El Dorado, Bogotá, Colombia, por vía aérea con la empresa que provee el traslado LATAM AIRLINES GROUP SA, en el vuelo LA4401 y el mismo día desde el Aeropuerto Internacional El Dorado, Bogotá, Colombia hasta el Aeropuerto Internacional Camilo Daza, Cúcuta, Colombia, por vía aérea con la empresa que provee el traslado LATAM AIRLINES GROUP SA, numero de vuelo LA4190. Posteriormente el día 27/09/2024 desde Cúcuta, República de Colombia, por vía terrestre hasta la urbanización Villa Serena, calle 11 C, casa N° 92, parroquia Rómulo Gallegos, municipio Alberto Adriani, El Vigía, Estado Mérida, Venezuela. El Progenitor, antes identificado da su aprobación para que su hijo pueda viajar fuera del país en compañía de su progenitora la ciudadana CARMEN EMILCEN VELANDIA BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.914.329, Pasaporte N° 181543028, Visa N° 20151975370002. Todo esto conforme en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño: (se omite de conformidad al art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-36.097.215, pasaporte N° 181911070, Visa N° 20151975370004, nacido en fecha 03/04/2014 de diez (10) años de edad. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos ALDO ENRIQUE RUSSO MORENO, y CARMEN EMILCEN VELANDIA BRAVO antes identificados; y en consecuencia, en aras de garantizarle el derecho al libre y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La ciudadana CARMEN EMILCEN VELANDIA BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.914.329, Pasaporte N° 181543028, Visa N° 20151975370002 queda PLENAMENTE AUTORIZADA para viajar fuera del país, específicamente a ESTADOS UNIDOS con su hijo el niño: (se omite de conformidad al art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-36.097.215, pasaporte N° 181911070, Visa N° 20151975370004, nacido en fecha 03/04/2014 de diez (10) años de edad, en virtud de la aprobación de su progenitor el ciudadano ALDO ENRIQUE RUSSO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.355.843. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día LUNES, CATORCE (14) DE OCTUBRE DE 2024. Cúmplase-----------Certificada como queda la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose publicar, registrar, y asentar en el índice del copiador de sentencias los datos del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.------------ CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los veinticinco (25) días del mes de julio dos mil veinticuatro (2024) Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.----------------
LA JUEZPROVISORIO


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. FRANCISCO ALONSO LOPEZ PRATO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

EL SRIO.
EXP LP51-H-2024-000138
AMMJ/CSVM.-