REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juez del Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, veintinueve de julio de dos mil veinticuatro
214º y 165 º
ASUNTO: LP51-J-2024-000275
SOLICITANTE: HEMBILY KARINA RAMIREZ PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.395.253, pasaporte N° 191354348
ABOGADO: XIOMARA VIVAS VEGA, titular de la cédula de identidad N° V-5.509.847; inscrita en el Inpreabogado bajo el N° V-247.539.
ADOLESCENTE: (se omite de conformidad al art, 65 de LOPNNA), titular de la cédula de identidad N° V- 32.716.218, de quince (15) años de edad, con fecha de nacimiento 27/11/2008, pasaporte N° 191354351
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESTADOS UNIDOS)
NARRATIVA
Se recibió solicitud el día dieciocho (18) de Junio del año dos mil veinticuatro (2024),consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; suscrita por la ciudadana: HEMBILY KARINA RAMIREZ PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.395.253, pasaporte N° 191354348 actuando en representación de su hijo: YEIMER JOSUETH CONTRERAS RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 32.716.218, de quince (15) años de edad, con fecha de nacimiento 27/11/2008, pasaporte N° 191354351. Debidamente asistida por la Abogado XIOMARA VIVAS VEGA, titular de la cédula de identidad N° V-5.509.847; inscrita en el Inpreabogado bajo el N° V-247.539. Se le asignó al Expediente el número de orden, LP51-J-2024-000275; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior|. Se admitió el día 21/06/2024, se ordenó librar Boleta de notificación a la fiscal y al ciudadano: RONY RAFAEL CONTRERAS PEÑA, titular de la cedula de identidad N° V-19.848.774, quien es el progenitor del adolescente; libradas las boletas de notificación, el secretario certificola misma y se fijó audiencia para que comparecieran las partes para el día 19/06/2024 a las 11:00 am.
Siendo el día y la hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de JurisdicciónVoluntaria, se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Haciendo acto de presencia la ciudadana XIOMARA VIVAS VEGA, titular de la cédula de identidad N° V-5.509.847; inscrita en el Inpreabogado bajo el N° V-247.539, en su carácter de apoderada Judicial de la ciudadana HEMBILY KARINA RAMIREZ PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.395.253 progenitora del adolescente (se omite de conformidad al art, 65 de LOPNNA), titular de la cédula de identidad N° V- 32.716.218, de quince (15) años de edad, con fecha de nacimiento 27/11/2008, pasaporte N° 191354351 En compañía del ciudadano WILMAN DOUGLAS MOLINA PEÑA, titular de la cédula de identidad V-13.525.925, tío paterno quien fue propuesto como testigo. Seguidamente la apoderada judicial de la parte solicitante, ratifica la solicitud y expone el itinerario de viaje. Se procedió a juramentar al testigo y luego se contactó mediante video llamada al progenitor quien se identificó, siendo reconocido por el testigo, manifestando tener conocimiento de la solicitud y estar de acuerdo. -------------------------------------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Consignando como medios de prueba:
1.-Copia Certificada del acta de Nacimiento del adolescente.
2.- Copia fotostática simple del pasaporte del adolescente.
3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de los progenitores.
4.- Itinerario de Viaje
5.- Parol Humanitario Ingles-Español
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por la solicitante, aunado a lo señalado por el progenitor, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues se le está garantizando derechos establecidos, tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y al libre desarrollo de la personalidad, derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 4, 8, 28 y 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESTADOS UNIDOS), al adolescente (se omite de conformidad al art, 65 de LOPNNA), titular de la cédula de identidad N° V- 32.716.218, de quince (15) años de edad, con fecha de nacimiento 27/11/2008, pasaporte N° 191354351, en compañía de su progenitora la ciudadana HEMBILY KARINA RAMIREZ PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.395.253, pasaporte N° 191354348. El itinerario de viaje es el siguiente: saldrán el día 14/08/2024, desde Santa Cruz, municipio Antonio Pinto Salinas, del estado Bolivariano de Mérida, vía terrestre hasta la ciudad de Cúcuta-República de Colombia y luego el día 15/08/2024, vía aérea con la aerolínea LATAM boleto 0457109677996 desde el aeropuerto Camilo Daza hasta el aeropuerto El Dorado, ubicado en la ciudad de Bogotá-Colombia, continuando viaje el día lunes 16/08/2024, en horas de la mañana desde el aeropuerto El Dorado con la aerolínea LATAM, vuelo 4400 con destino al Aeropuerto Internacional de Miami, continuando viaje vía aérea hasta el aeropuerto Internacional Gen Edward Logan, ubicado en Boston, Massachusetts vuelo LATAM 7948”. CÚMPLASE. ----------------------------------------------------------------
Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE. -------------------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE. -----------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. FRANCISCO ALONSO LOPEZ PRATO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SRIO
Exp LP51-J-2024-000275
AMMJ/Ramq.--
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