REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juez del Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, tres de julio de dos mil veinticuatro
214º y 165 º
ASUNTO: LP51-J-2024-000283
SOLICITANTE: NARILIAN DEL VALLE ANTUNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 16.716.977
ABOGADOS: JEHNNY MOLINA GALINDEZ y WENDY LUZARDO PADILLA, Defensora Publica Provisoria y Auxiliar Cuarta.
ADOLESCENTE: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cédula de identidad N° V- 32.308.167, pasaporte N° 191720000, nacido en fecha 14/03/2008, de dieciséis (16) años de edad.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJARAL EXTERIOR (BAHAMAS)
NARRATIVA
Se recibió solicitud el día veinte (20) de Junio del año dos mil veinticuatro (2024),consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; suscrita por la ciudadana: NARILIAN DEL VALLE ANTUNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 16.716.977, actuando en representación de su hijo (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cédula de identidad N° V- 32.308.167, pasaporte N° 191720000, nacido en fecha 14/03/2008, de dieciséis (16) años de edad. Debidamente asistida por las Abogados: JEHNNY MOLINA GALINDEZ y WENDY LUZARDO PADILLA, Defensora Publica Provisoria y Auxiliar Cuarta. Se le asignó al Expediente el número de orden, LP51-J-2024-000283; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior (BAHAMAS). Se admitió el día 25/06/2024, se ordenó librar Boleta de notificación a la fiscal y al ciudadano: MARCOS ANTONIO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 18.150.645, domiciliado en Estados Unidos, quien es progenitor del adolescente; libradas las boletas de notificación, el secretario certifico la misma y se fijó audiencia para que comparecieran las partes para el día 01/07/2024 a las11:30 am.
Siendo el día y la hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Haciendo acto de presencia la ciudadana NARILIAN DEL VALLE ANTUNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-16.716.977; en su carácter de progenitora del adolescente (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA),de dieciséis años de edad, con fecha de nacimiento 14/03/2008 titular de la cédula de identidad N° V-32.308.167. Asistida por las Defensoras Públicas abogadas JHENNY MOLINA GALINDEZ y WENDY LUZARDO; titulares de la cédula de identidad N° V-10.905.540 y V-16.038.336, en su orden, Inpreabogado N° 72.232 y 294.415. Presente además el ciudadano WINSTON DANIEL MARQUEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.769.805, en su condición de Entrenador, y con quien viajará el adolescente. Asimismo, compareció el ciudadano FRANKLIN ALEXANDER CHACON DIAZ; titular de la cédula de identidad N° V-13.283.467, quien es la persona propuesta como testigo, quien es amigo y ex compañero de trabajo del progenitor. Seguidamente la progenitora, ratifica la solicitud y expone el itinerario de viaje. Se procedió a juramentar a los testigos y luego se contactó mediante video llamada al progenitor quien se identificó, siendo reconocido por el testigo, manifestando tener conocimiento de la solicitud y autoriza el viaje de su hijo con el entrenador WINSTON DANIEL MARQUEZ PEREZ. -----------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Consignando como medios de prueba:
1.-Copia Certificada del acta de Nacimiento del Adolescente.
2.- Copia fotostática simple del pasaporte del adolescente.
3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de los progenitores y la persona con quien viajar el adolescente.
4.-Itinerario de Viaje.
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por la solicitante, aunado a lo señalado por el progenitor, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues se le está garantizando derechos establecidos, tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y al libre desarrollo de la personalidad, derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 4, 8, 28 y 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (BAHAMAS),al adolescente: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cédula de identidad N° V-32.308.167, pasaporte N° 191720000, nacido en fecha 14/03/2008, de dieciséis (16) años de edad; por ser integrante del equipo Béisbol Sub-16, el cual representará a la República Bolivariana de Venezuela en el torneo “BABE RUTH CARIBBEAN INTERNATIONAL CHAMPIONSHIPS”, a celebrarse en Bahamas, específicamente en la isla de Nasauo, desde el 07/07/2024 hasta el 12/07/2024, el cual viajará en compañía del ciudadano WINSTON DANIEL MARQUEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.769.805, pasaporte N° 178440048, quien es el entrenador de citado equipo de béisbol sub-16. El itinerario de viaje es el siguiente: con salida el día 04/07/2024, desde la ciudad de Tovar por vía terrestre en transporte privado hasta la ciudad de Cúcuta y luego el día 06/07/2024, por vía aérea con la aerolínea AVIANCA a las 17:58 hrs en el vuelo AV 9421 desde el aeropuerto Camilo Daza hasta el aeropuerto El Dorado Ubicado en la ciudad de Bogotá-Colombia hora de llegada 19:10 hrs, continuando viaje el día 07/07/2024, desde Bogotá Aeropuerto El Dorado a las 4:50 am en el vuelo CM 837 de la Aerolínea COPA AIRLINES con destino a Ciudad de Panamá hora de llegada 6:40 am. Posteriormente desde Ciudad de Panama a las 7:31 am en el vuelo CM 196 de la misma Aerolínea con destino a la Isla de NASSAU (NAS) a las 11.36 am permaneciendo en dicha isla hasta el 12/07/2024. Retornando por vía aérea el día 12/07/2024, desde la Isla de NASSAU (NAS) a las 12:40 en el Vuelo CM197 hasta Ciudad de Panamá hora de llegada 2:40 pm. Seguidamente desde Ciudad de Panamá en el vuelo CM 411 a las 3:48 pm con destino al aeropuerto El Dorado-Colombia hora de llegada 5:26 pm, continuando desde el aeropuerto el Dorado hasta el aeropuerto Camilo Daza en el vuelo AV 5232 a las 20:33 hrs con la Aerolínea AVIANCA, ubicado en la ciudad de Cúcuta Colombia, donde pernoctaran para continuar el siguiente día, es decir el 13/07/2024, por vía terrestre en transporte privado hasta la ciudad de Tovar, República Bolivariana de Venezuela. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día JUEVES, VEINTISEIS (26) DE JULIO DE 2024. CÚMPLASE. ----------------------
Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE. -------------------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE. -----------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. FRANCISCO ALONSO LOPEZ PRATO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SRIO
Exp LP51-J-2024-000283
AMMJ/Ramq.-
|