REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
Juez del Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, treinta de julio de dos mil veinticuatro
214º y 165 º

ASUNTO: LP51-H-2024-000143
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ELIAS ALEJANDRO CARRERO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula identidad N°V-15.357.161 y SOLMARY JESSIKA MORALES MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.319.322, pasaporte N° 140435218, Visa U3864762, Control N° 20232587390005; debidamente asistidos por la abogado MARY MORA MORALES, titular de la cédula de identidad N° V- 5.509.822, inpreabogado N° 56.388. Quienes conciliaron en Reglamentar LA HOMOLOGACION DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESTADOS UNIDOS), en beneficio del niño, (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), pasaporte N° 170468837, Visa Americana L7244701, Control N° 20173193430001, nacido en fecha 28/06/2016, de ocho (08) años de edad, quien viajara con su progenitora la ciudadana SOLMARY JESSIKA MORALES MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.319.322, pasaporte N° 140435218, Visa U3864762, Control N° 20232587390005. Con el siguiente itinerario de viaje: Saldrán vía Terrestre desde la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida el día 26/09/2024 con destino a Cúcuta República de Colombia. El día 27/09/2024 saldrán vía aérea a las 3:00 pm desde el Aeropuerto Camilo Daza en el vuelo CM 491 Aerolínea Copa Airlines con destino al Aeropuerto de Panama, ciudad de Panama hora de llegada 4:49 pm. Seguidamente desde ciudad de Panama, Aeropuerto de Panama en el vuelo CM 427 a las 06:19 pm con destino al Aeropuerto Internacional de Miami hora de llegada 10:27 pm con la misma Aerolínea. El retorno será el día 11/10/2024 desde el Aeropuerto Internacional de Miami a las 6:05 am en el vuelo CM 173 de la Aerolínea Copa Airlines con destino al Aeropuerto de Panama hora de llegada 8:12 am.
Seguidamente desde Panama al Aeropuerto el Dorado en el vuelo CM490 de la misma Aerolínea. El progenitor, antes identificado da su aprobación para que su hijo pueda viajar fuera del país en compañía de su madre la ciudadana SOLMARY JESSIKA MORALES MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.319.322, pasaporte N° 140435218, Visa U3864762, Control N° 20232587390005. Todo esto conforme en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño, (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), pasaporte N° 170468837, Visa Americana L7244701, Control N° 20173193430001, nacido en fecha 28/06/2016, de ocho (08) años de edad. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos ELIAS ALEJANDRO CARRERO MENDEZ y SOLMARY JESSIKA MORALES MORA, antes identificados; y en consecuencia, en aras de garantizarle el derecho al libre y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La ciudadana SOLMARY JESSIKA MORALES MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.319.322, pasaporte N° 140435218, Visa U3864762, Control N° 20232587390005, queda PLENAMENTE AUTORIZADA para viajar fuera del país, específicamente a ESTADOS UNIDOS con su hijo el niño, (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), pasaporte N° 170468837, Visa Americana L7244701, Control N° 20173193430001, nacido en fecha 28/06/2016, de ocho (08) años de edad, en virtud de la aprobación de su progenitor el ciudadano ELIAS ALEJANDRO CARRERO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula identidad N°V-15.357.161. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día LUNES, VIENTIOCHO (28) DE OCTUBRE DE 2024.----------- Certificada como queda la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose publicar, registrar, y asentar en el índice del copiador de sentencias los datos del presente fallo. ----------------------------------------ASÍ SE DECIDE. CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los treinta (30) días del mes de julio dos mil veinticuatro (2024) Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-------------------------------------------------------------
LA JUEZPROVISORIO


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABG. FRANCISCO ALONSO LOPEZ PRATO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

EL SRIO.

EXP LP51-H-2024-000143
AMMJ/Ramq.-