REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juez del Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, cuatro de julio de dos mil veinticuatro
214º y 165 º

ASUNTO: LP51-H-2024-000105
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ELDAIMAREN ADRIANA HERNANDEZ MATHEUS y EDUARDO JOSE PACHANO CICCALE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.859.319 y V-16.664.385 debidamente asistidos por la Abogada XIOMARA VIVAS VEGA, titular de la cédula de identidad N° V- 5.509.847, Inpreabogado N° 247.539. Quienes conciliaron en Reglamentar LA HOMOLOGACION DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (MEXICO), en beneficio de la Adolescente: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-33.918.653, pasaporte N° 180626490, nacida en fecha 21-07-2011 de doce (12) años de edad, quien viajara con su progenitora la ciudadana ELDAIMAREN ADRIANA HERNANDEZ MATHEUS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad N° V-15.859.319 Pasaporte N° 179956700. Con el siguiente itinerario de viaje: SALIDA el día 10/07/2024, desde la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, por vía terrestre hasta la ciudad de Cúcuta, Colombia. Luego por vía aérea con la línea aérea Avianca, en el vuelo 9321 desde el Aeropuerto Camilo Daza hasta el Aeropuerto Internacional El Dorado de Bogotá. Ese mismo día desde el Aeropuerto Internacional El Dorado de Bogotá al Aeropuerto Internacional Cancún, México. Retornando el 18/07/2024 por vía aérea con la Aerolínea Avianca en el vuelo 257 desde el Aeropuerto Internacional Cancún, México hasta el Aeropuerto Internacional El Dorado de Bogotá. Luego abordara el vuelo 5230 de la línea aérea Avianca desde el Aeropuerto Internacional El Dorado de Bogotá hasta el Aeropuerto Camilo Daza de Cúcuta, Colombia. Posteriormente vía terrestre hasta la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, Venezuela. El progenitor EDUARDO JOSE PACHANO CICCALE, antes identificado da su aprobación para que sus hija puedan viajar fuera del país en compañía de su progenitora la ciudadana ELDAIMAREN ADRIANA HERNANDEZ MATHEUS. Todo esto conforme en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la Adolescente (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-33.918.653, pasaporte N° 180626490, nacida en fecha 21-07-2011 de doce (12) años de edad. En consecuencia, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos ELDAIMAREN ADRIANA HERNANDEZ MATHEUS y EDUARDO JOSE PACHANO CICCALE, antes identificados; y en consecuencia, en aras de garantizarle el derecho al libre y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La ciudadana ELDAIMAREN ADRIANA HERNANDEZ MATHEUS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad N° V-15.859.319 Pasaporte N° 179956700., queda PLENAMENTE AUTORIZADA para viajar fuera del país, específicamente a MEXICO con su hija la Adolescente (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-33.918.653, pasaporte N° 180626490, nacida en fecha 21-07-2011 de doce (12) años de edad, en virtud de la aprobación de su progenitor el ciudadano EDUARDO JOSE PACHANO CICCALE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.664.385. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día LUNES, CINCO (05) DE AGOSTO DE 2024. ----------------------------------------------------------------------- Certificada como queda la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose publicar, registrar, y asentar en el índice del copiador de sentencias los datos del presente fallo. ASÍ SE DECIDE. ---------------------CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los Cuatro (04) días del mes de julio dos mil veinticuatro (2024) Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación. -------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZ PROVISORIO


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABG. FRANCISCO ALONSO LOPEZ PRATO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

EL SRIO.

EXP LP51-H-2024-000105
AMMJ/Csvm.-