REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juez del Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, cuatro de julio de dos mil veinticuatro
214º y 165 º
ASUNTO: LP51-J-2024-000272
SOLICITANTE: YUDEIMI ANDREINA PORTILLO GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 20.572.110
ABOGADA: EDDY ROSMIRA NUÑEZ GOMEZ, Defensora Publica Provisoria Tercera, titular de la cedula de identidad N° V-14.281.018, Inpreabogado N° 159.448.
NIÑA: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), nacida en fecha 16/12/2019, de cuatro (04) años de edad, Pasaporte N° 187648929 y ADOLESCENTE: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-36.236.515, Pasaporte N° 187648822, nacido en fecha 25/02/2012, de doce (12) años de edad.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJARAL EXTERIOR (ESPAÑA)
NARRATIVA
Se recibió solicitud el día catorce (14) de Junio del año dos mil veinticuatro (2024),consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; suscrita por la ciudadana: YUDEIMI ANDREINA PORTILLO GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 20.572.110, actuando en representación de sus hijos: NIÑA: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), nacida en fecha 16/12/2019, de cuatro (04) años de edad, Pasaporte N° 187648929 y ADOLESCENTE: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-36.236.515, Pasaporte N° 187648822, nacido en fecha 25/02/2012, de doce (12) años de edad. Debidamente asistida por la Abogada EDDY ROSMIRA NUÑEZ GOMEZ, Defensora Publica Provisoria Tercera, titular de la cedula de identidad N° V-14.281.018, Inpreabogado N° 159.448. Se le asignó al Expediente el número de orden, LP51-J-2024-000272; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior (ESPAÑA).Se admitió el día 19/06/2024,se ordenó librar Boleta de notificación a la fiscal y al ciudadano: CARLOS ALBERTO PRIETO MORENO ,venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 18.902.151, domiciliado en España, quien es progenitor de la niña y del adolescente; libradas las boletas de notificación, el secretario certifico la misma y se fijó audiencia para que comparecieran las partes para el día 02/07/2024 a las11:30 am.
Siendo el día y la hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de JurisdicciónVoluntaria, se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Haciendo acto de presencia la ciudadana YUDEIMI ANDREINA PORTILLO GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 20.572.110; en su carácter de progenitora de la NIÑA: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), nacida en fecha 16/12/2019, de cuatro (04) años de edad, Pasaporte N° 187648929 y del ADOLESCENTE: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-36.236.515, Pasaporte N° 187648822, nacido en fecha 25/02/2012, de doce (12) años de edad. Debidamente asistida por la abogada EDDY ROSMIRA NUÑEZ GOMEZ, Defensora Publica Provisoria Tercera, titular de la cedula de identidad N° V-14.281.018, Inpreabogado N° 159.448.Presente además el ciudadano JOSE GONZALO PRIETO, titular de la cédula de identidad N° V-3.000.040, abuelo paterno propuesto como testigo. Seguidamente la progenitora, ratifica la solicitud y expone el itinerario de viaje. Se procedió a juramentar al testigo y luego se contactó mediante video llamada al progenitor quien se identificó, siendo reconocido por el testigo, manifestando tener conocimiento de la solicitud y estar de acuerdo. -----------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Consignando como medios de prueba:
1.-Copia Certificada del acta de Nacimiento de la niña y del Adolescente.
2.- Copia fotostática simple del pasaporte de la niña y del adolescente.
3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de los progenitores.
4.-Itinerario de Viaje.
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por la solicitante, aunado a lo señalado por el progenitor, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues se le está garantizando derechos establecidos, tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y al libre desarrollo de la personalidad, derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 4, 8, 28 y 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA), a la NIÑA: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), nacida en fecha 16/12/2019, de cuatro (04) años de edad, Pasaporte N° 187648929 y ADOLESCENTE: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-36.236.515, Pasaporte N° 187648822, nacido en fecha 25/02/2012, de doce (12) años de edad, los cuales viajarán en compañía de la progenitora YUDEIMI ANDREINA PORTILLO GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 20.572.110. El itinerario de viaje es el siguiente: con salida el día 06/07/2024, desde el Aeropuerto Juan Pablo Pérez Alfonzo de El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida hasta el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, Maiquetía, Estado La Guaira, Venezuela. Luego el día 07/07/2024 desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, Maiquetía, Estado La Guaira, Venezuela, con la Aerolínea Plus Ultra, en el vuelo PU702 hasta el Aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, Madrid-España. Retornando el día 23/07/2024 desde el Aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, Madrid-España con la Aerolínea Plus Ultra en el vuelo PU 701hasta el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, Maiquetía, Estado La Guaira, Venezuela. Posteriormente el día 24/07/2024 por vía terrestre hasta la Ciudad de El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día MIERCOLES, SIETE (07) DE AGOSTO DE 2024. CÚMPLASE. -------------------------
Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE. -------------------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE. -----------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. FRANCISCO ALONSO LOPEZ PRATO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SRIO
Exp LP51-J-2024-000272
AMMJ/Csvm.-
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