REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juez del Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, ocho de julio de dos mil veinticuatro
214º y 165 º
ASUNTO: LP51-J-2024-000194
SOLICITANTE: LUX NEIDA UZCATEGUI PRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.055.532, Pasaporte N° 185380655
ABOGADO: RIGO ALBERTO RANGEL ESCALANTE, titular de la cédula de identidad N° V-11.217.355; inscrito en el Inpreabogado bajo el N° V-77.644, Defensor Publico Provisorio Segundo.
NIÑO: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), nacido en fecha 31/01/2020, de cuatro (04) años de edad, Pasaporte N° 185370697 y ADOLESCENTE: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cédula de identidad N° V- 32.604.326, Pasaporte N° 185370639, nacido en fecha 22/10/2007 de dieciséis (16) años de edad.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA)
NARRATIVA
Se recibió solicitud el día veintinueve (29) de Abril del año dos mil veinticuatro (2024),consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; suscrita por la ciudadana: LUX NEIDA UZCATEGUI PRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.055.532, Pasaporte N° 185380655, actuando en representación de sus hijos: NIÑO: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), nacido en fecha 31/01/2020, de cuatro (04) años de edad, Pasaporte N° 185370697 y ADOLESCENTE: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V- 32.604.326, Pasaporte N° 185370639, nacido en fecha 22/10/2007 de dieciséis (16) años de edad Debidamente asistida por el Abogado RIGO ALBERTO RANGEL ESCALANTE, titular de la cédula de identidad N° V-11.217.355; inscrito en el Inpreabogado bajo el N° V-77.644, Defensor Publico Provisorio Segundo. Se le asignó al Expediente el número de orden, LP51-J-2024-000194. Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior. Se admitió el día 03/05/2024, se ordenó librar Boleta de notificación a la fiscal y al ciudadano: CARLOS RAMON CONTRERAS MOLINA, titular de la cedula de identidad N° V-16.039.865, domiciliado en Madrid, España, quien es el progenitor del niño y del adolescente; libradas las boletas de notificación, el secretario certifico la misma y se fijó audiencia para que comparecieran las partes para el día 28/06/2024 a las 10:00 am.
Siendo el día y la hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Haciendo acto de presencia la ciudadana LUX NEIDA UZCATEGUI PRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.055.532, Pasaporte N° 185380655; debidamente asistida por la Defensora Publica Segunda abogada YESENIA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V-14.022.904; inscrito en el Inpreabogado bajo el N° V-315.044. En compañía de la ciudadana YENDRY DEL CARMEN CONTRERAS MOLINA, titular de la cédula de identidad V-16.305.202, hermana del progenitor propuesta como testigo Seguidamente la progenitora, ratifica la solicitud y expone el itinerario de viaje. Se procedió a juramentar a la testigo y luego se contactó mediante video llamada al progenitor quien se identificó, siendo reconocido por el testigo, manifestando tener conocimiento de la solicitud y estar de acuerdo. ----------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Consignando como medios de prueba:
1.-Copia Certificada del acta de Nacimiento del Niño y del Adolescente
2.- Copia fotostática simple del pasaporte del niño y del adolescente.
3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de los progenitores.
4.-Itinerario de Viaje.
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por la solicitante, aunado a lo señalado por el progenitor, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues se le está garantizando derechos establecidos, tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y al libre desarrollo de la personalidad, derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 4, 8, 28 y 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA) al NIÑO: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), nacido en fecha 31/01/2020, de cuatro (04) años de edad, Pasaporte N° 185370697 y al ADOLESCENTE: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V- 32.604.326, Pasaporte N° 185370639, nacido en fecha 22/10/2007 de dieciséis (16) años de edad en compañía de su progenitora la ciudadana LUX NEIDA UZCATEGUI PRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.055.532, Pasaporte N° 185380655. El itinerario de viaje es el siguiente: Con fecha de salida el día 24/07/2024 por vía aérea desde el aeropuerto Juan Pablo Pérez Alfonso de la ciudad de El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida hasta el aeropuerto internacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía, estado La Guaira, Venezuela, con la aerolínea Conviasa, en el vuelo V0079. Posteriormente el día 28/07/2024 por vía aérea desde el aeropuerto internacional Simón Bolívar, de Maiquetía, estado La Guaira hasta el Aeropuerto de Estambul, Turquía, con la aerolínea Turkish Airlines, en el vuelo TK 0224. Luego el 29/07/2024 desde el Aeropuerto de Estambul, Turquía hasta el aeropuerto de Adolfo Suarez Barajas de Madrid, España con la aerolínea Turkish Airlines, en el vuelo TK 1857. Retornando en fecha 11/08/2024 por vía aérea desde el aeropuerto Adolfo Suarez Barajas de Madrid, España hasta el aeropuerto internacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía, estado La Guaira, Venezuela, con la aerolínea Air Europa en el vuelo UX 0071. Posteriormente vía terrestre hasta la Parroquia Santa Elena de Arenales, Estado Bolivariano de Mérida, Venezuela. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día MARTES, VEINTISIETE (27) DE AGOSTO DE 2024. CÚMPLASE. ---------
Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE. -------------------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE. -----------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. FRANCISCO ALONSO LOPEZ PRATO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SRIO
Exp LP51-J-2024-000194
AMMJ/Csvm.--
|