REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juez del Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, ocho de julio de dos mil veinticuatro
214º y 165 º
ASUNTO: LH51-J-2023-000206
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE SOLICITANTE: YURI ISABEL DABOIN GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 16.715.763
ABOGADA ASISTENTE: RAFAELA VELLANIRA GOMEZ DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.281.323, Inpreabogado Nº 193.870
NIÑA: (Se omitió de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), nacida en fecha 10/08/2015, de ocho (08) años de edad.
MOTIVO: EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD.
PARTE NARRATIVA
Fue consignada en fecha ocho (08) de mayo de 2024, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede el Vigía, solicitud de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, con fundamento en el artículo 262 del Código Civil, por la ciudadana YURI ISABEL DABOIN GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 16.715.763, debidamente asistida por la RAFAELA VELLANIRA GOMEZ DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.281.323, Inpreabogado Nº 193.870, a los fines de que se le CONCEDA EL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD de la niña: Se omitió de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), nacida en fecha 10/08/2015, de ocho (08) años de edad por cuanto el padre WUILMER JONEXI CARRILLO MONTOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.655.044, se encuentra residenciado en Estados Unidos. Se admitió la presente solicitud en fecha 13/05/2024 se libró boleta de notificación al ciudadano WUILMER JONEXI CARRILLO MONTOYA y a la Fiscal del Undécima del Ministerio Público. Una vez consignadas las boletas debidamente firmada por la Fiscal y el Secretario certifica la respuesta del progenitor, se fija audiencia de jurisdicción Voluntaria para el día 01/07/2024 a las 09:00 a.m.------------------------
PARTE MOTIVA
II
El día y la hora fijada se realizo la audiencia y se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció la ciudadana YURI ISABEL DABOIN GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 16.715.763, debidamente asistida por la Abogada RAFAELA VELLANIRA GOMEZ DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.281.323, Inpreabogado Nº 193.870. Así mismo compareció la ciudadana NERLIV MICHELL SOTO CARRILLO, titular de la cedula de identidad N° V-26.832.485, en su carácter de sobrina materna propuesta como testigo. Se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana YURI ISABEL DABOIN GUERRERO, quien expuso: Mi esposo se fue para los Estados Unidos hace un año y nuestra hija tiene ocho años u quiero tener el ejercicio de la patria potestad, pues lo necesito para cualquier trámite que se requiera de mi hija. Inmediatamente se juramento a la testigo y se procedió a realizar video llamada al progenitor; quien respondió y manifestó tener conocimiento, así como estar de acuerdo.
Ahora bien, de los medios probatorios antes señalados y de su valoración; se evidencia que efectivamente el ciudadano WUILMER JONEXI CARRILLO MONTOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.655.044, se encuentra en Estados Unidos, situación que le impide ejercer los derechos y deberes que se derivan de la patria potestad, como lo son la responsabilidad de crianza, la representación y la administración de los bienes sobre su hija la niña Se omitió de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), nacida en fecha 10/08/2015, de ocho (08) años de edad. Por ende, en aplicación a lo establecido en el artículo 262 del Código Civil, y en concordancia con la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, instituye que la Patria Potestad y su ejercicio son compartidos por los padres; no obstante, se puede otorgar a uno solo de ellos, si un órgano jurisdiccional competente, declara: 1) la privación de la patria potestad, de conformidad con el artículo 352 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 2) la extinción de la patria potestad de conformidad con lo previsto en el artículo 356 eiusdem; o, 3) La exclusión de la patria potestad de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Civil.
PARTE DISPOSITIVA
III
En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento en los artículos 4, 5, 9,12, 18 y 27 de la Convención de Niños y Adolescentes; del artículo 262 del Código Civil, y la sentencia de la SALA CONSTITUCIONAL del Tribunal Supremo de Justicia, en Expediente Nro. 13-0332, con ponencia en La Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, con carácter vinculante, de fecha 30 de abril de 2014; además en aras de garantizar los derechos consagrados en los artículos 7, 8, 10, 11, y aplicando lo establecido en el artículo 177 Parágrafo Segundo literal I, 347, 348, 511 y de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, suscrita y presentada por la ciudadana: YURI ISABEL DABOIN GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 16.715.763 en su condición de progenitora de la niña Se omitió de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), nacida en fecha 10/08/2015, de ocho (08) años de edad
SEGUNDO: Se suspende del EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD al ciudadano WUILMER JONEXI CARRILLO MONTOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.655.044, en su condición de progenitor de la niña (Se omitió de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), nacida en fecha 10/08/2015, de ocho (08) años de edad, por encontrarse en una situación de hecho (no presente), quedando entendido que la presente decisión no afecta su titularidad.
TERCERO: LA PATRIA POTESTAD con relación a la niña (Se omitió de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), nacida en fecha 10/08/2015, de ocho (08) años de edad, será ejercida sólo por la madre, la ciudadana YURI ISABEL DABOIN GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 16.715.763.
CUARTO: Dejando claro, que el ejercicio unilateral de la Patria Potestad comprende el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza, de la representación y administración de los bienes de la niña (Se omitió de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), nacida en fecha 10/08/2015, de ocho (08) años de edad y por consiguiente, la ciudadana YURI ISABEL DABOIN GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 16.715.763, en el ejercicio unilateral de la Patria Potestad, podrá realizar cualquier acto de representación y/o administración, ante cualquier autoridad judicial o administrativa competente en Venezuela, o ante cualquier otro país, sin necesidad del consentimiento del ciudadano WUILMER JONEXI CARRILLO MONTOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.655.044, por encontrase suspendido del ejercicio de la patria potestad. Y en caso que, en el uso del Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, el niño requiera viajar solo o con terceros, el permiso deberá ser tramitado única y exclusivamente por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la jurisdicción correspondiente.
QUINTO: Se le aclara a la parte interesada que la presente decisión no produce cosa juzgada material.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede el Vigía, en la ciudad del Vigía, a los ocho (08) días del mes de julio (2024) Año 214º de la Independencia y 165º de la Federación.------------------------------------------------------------------
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. FRANCISCO ALONSO LOPEZ PRATO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SRIO
Exp. LP51-J-2024-000206
AMMJ/Csvm.-
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