REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juez del Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, ocho de julio de dos mil veinticuatro
214º y 165 º
ASUNTO: LP51-J-2024-000280
SOLICITANTE: NORBELYS DEL CARMEN OCANDO DE APARICIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.282.128
ABOGADA: JOHNY GRATEROL ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V-9.028.495; inscrito en el Inpreabogado bajo el N° V-25.728.
NIÑO: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), de ocho (08) años de edad, con fecha de nacimiento 07/09/2015, pasaporte N° 178128447
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR Y TRAMITAR VISA AMERICANA (ISLA DE BARBADOS)
NARRATIVA
Se recibió solicitud el día diecinueve (19) de Junio del año dos mil veinticuatro (2024),consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; suscrita por la ciudadana: NORBELYS DEL CARMEN OCANDO DE APARICIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.282.128 actuando en representación de su hijo: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), de ocho (08) años de edad, con fecha de nacimiento 07/09/2015, pasaporte N° 178128447. Debidamente asistida por la Abogado JOHNY GRATEROL ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V-9.028.495; inscrito en el Inpreabogado bajo el N° V-25.728. Se le asignó al Expediente el número de orden, LP51-J-2024-000272; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior y Tramitar Visa Americana. Se admitió el día 19/06/2024, se ordenó librar Boleta de notificación a la fiscal y al ciudadano: ELVIS ALEXANDER APARICIO MARQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-12.346.985, domiciliado en Estados Unidos, quien es el progenitor del niño; libradas las boletas de notificación, el secretario certifico la misma y se fijó audiencia para que comparecieran las partes para el día 04/06/2024 a las 09:00 am.
Siendo el día y la hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Haciendo acto de presencia la ciudadana la ciudadana NORBELYS DEL CARMEN OCANDO DE APARICIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.282.128; asistida por el abogado JOHNY GRATEROL ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V-9.028.495; inscrito en el Inpreabogado bajo el N° V-25.728. en su condición de progenitora del niño (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), de ocho años de edad, con fecha de nacimiento 07/09/2015. En compañía de la ciudadana CAMILY RASHEL GOMEZ OCANDO, titular de la cédula de identidad V-28.157.599, prima hermana del niño de autos, por vía materna y testigo. Seguidamente la progenitora, ratifica la solicitud y expone el itinerario de viaje. Se procedió a juramentar al testigo y luego se contactó mediante video llamada al progenitor quien se identificó, siendo reconocido por el testigo, manifestando tener conocimiento de la solicitud y estar de acuerdo. ----------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Consignando como medios de prueba:
1.-Copia Certificada del acta de Nacimiento del niño.
2.- Copia fotostática simple del pasaporte del niño.
3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de los progenitores.
4.- Cita de Visa Americana
4.-Itinerario de Viaje.
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por la solicitante, aunado a lo señalado por el progenitor, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues se le está garantizando derechos establecidos, tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y al libre desarrollo de la personalidad, derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 4, 8, 28 y 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR Y TRAMITAR VISA AMERICANA (ISLA DE BARBADOS, específicamente Ciudad de BRIDGETOWN isla de Barbados, Mancomunidad Británica, sede de la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica, sección Consular, ubicada en Wildey Business Park), al niño (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), de ocho (08) años de edad, con fecha de nacimiento 07/09/2015, pasaporte N° 178128447, en compañía de su progenitora la ciudadana NORBELYS DEL CARMEN OCANDO DE APARICIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.282.128, pasaporte N° 179938463. El itinerario de viaje es el siguiente: saldrán de la ciudad de el Vigía, por vía aérea el día 12/07/2024 vuelo CW1171, desde el aeropuerto Juan Pablo Pérez Alfonso, hasta el aeropuerto nacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía, estado de La Guaira, y el día 13/07/2024 en el vuelo V03702, desde el aeropuerto Internacional Simón Bolívar hasta el aeropuerto de BRIGETOWN, Barbados. Y el retorno está previsto para el día 20/07/2024, con salida desde Barbados en el vuelo V03703 hasta el aeropuerto Internacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía estado de la Guaira y de allí por vía aérea hasta la ciudad de El Vigía en el vuelo V0080 con la Aerolínea Conviasa. Acotando que de presentarse cualquier imprevisto o cambio de cita o de fecha de entrega de visa, el pasaje de retorno será cambiado para una nueva fecha a los fines de cumplir con el objetivo del viaje. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día MIERCOLES, TREINTA Y UNO (31) DE JULIO DE 2024. CÚMPLASE. --------------
Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE. -------------------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE. -----------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. FRANCISCO ALONSO LOPEZ PRATO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SRIO
Exp LP51-J-2024-000280
AMMJ/Ramq.--
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