REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.-
El Vigía, veintiséis (26) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024).

214° y 166°
EXPEDIENTE N° 3472

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

DEMANDANTE (S): MÁRQUEZ ALBORNOZ MANUEL CHIQUINQUIRÁ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-8.025.661, domiciliado en la Azulita sector Saisayal Bajo, Municipio Andrés Bello del estado Bolivariano de Mérida.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: CARRERO PAREDES MILDRED JANET, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.989.197, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 110.528, domiciliada en Tabay, calle Benito Marín, CC el Diamante, nivel 2, oficina N°21 frente a la plaza Bolívar, Municipio Santos Marquina del estado Bolivariano de Mérida.

DEMANDADO (S): MÁRQUEZ DE SA RODRIGUEZ AURA MARGARITA, titular de la cedula de identidad N° V-8.000.548, DE SA RODRIGUEZ MENDOZA FLORENTINO, titular de la cédula de identidad N° V-9.202.067, MÁRQUEZ ALBORNOZ NATIVIDAD, titular de la cedula de identidad N° V-5.206.960, MÁRQUEZ ALBORNOZ MARIA CONCEPCIÓN, titular de la cedula de identidad N° V-5.204.378, y MÁRQUEZ ALBORNOZ JOSE NABOR, titular de la cedula de identidad N° 8.021.790 domiciliados en la Azulita del Municipio Andrés Bello, Sector Saisayal Bajo, vía principal, Fundo “San José” del estado Bolivariano de Mérida.

Asunto: ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESIÓN AGRARIA.
-II-
ANTECEDENTES PROCESALES

La presente causa se inició mediante escrito presentado por este el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 13 de enero de 2017 (folio 01 al 17), por el ciudadano MÁRQUEZ ALBORNOZ MANUEL CHIQUINQUIRÁ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-8.025.661, domiciliado en la Azulita sector Saisayal Bajo, Municipio Andrés Bello del estado Bolivariano de Mérida, debidamente asistido por la abogada CARRERO PAREDES MILDRED JANET, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.989.197, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 110.528, domiciliada en Tabay, calle Benito Marín, CC el Diamante, nivel 2, oficina N°21 frente a la plaza Bolívar, Municipio Santos Marquina del estado Bolivariano de Mérida.

Mediante auto de fecha 16 de enero de 2017, se le dio entrada al presente expediente con la nomenclatura de este Juzgado N° 3472. Librándose boletas de citación a los ciudadanos MÁRQUEZ DE SA RODRIGUEZ AURA MARGARITA, DE SA RODRIGUEZ MENDOZA FLORENTINO, MÁRQUEZ ALBORNOZ NATIVIDAD, MÁRQUEZ ALBORNOZ MARIA CONCEPCIÓN, y MÁRQUEZ ALBORNOZ JOSE NABOR, entregándoseles al Alguacil a los fines de que practicara las mismas (folio 87).

Por diligencia de fecha 02 de febrero de 2017, el ciudadano Manuel Chiquinquirá Márquez Albornoz, consignó los emolumentos necesarios para la práctica de las boletas de citación libradas a los demandados de autos. (Folio 94).

Por diligencia de fecha 17 de febrero de 2017, el Alguacil de este Tribunal consignó boletas de citación librada a los ciudadanos NATIVIDAD MARQUEZ ALBORNOZ, AURA MARGARITA MARQUEZ DE RODRIGUEZ, MARIA CONCEPCIÓN MARQUEZ ALBORNOZ, debidamente firmadas por los prenombrado ciudadanos (folios 95 al 100).

Mediante diligencia de fecha 22 de febrero de 2017, el ciudadano MÁRQUEZ ALBORNOZ MANUEL CHIQUINQUIRÁ, confirió Poder Apud Acta a los abogados CARRERO PAREDES MILDRED JANET y MÁRQUEZ PEREIRA ALFONSO (folio 101).

Por diligencia de fecha 30 de marzo de 2017, el alguacil de este tribunal consigno boleta de citación sin practicar librada al ciudadano FLORENTINO DE SA RODRIGUEZ MENDOZA sin practicar (folios 102 al 122).

Mediante diligencia de fecha 07 de abril de 2017, los ciudadanos MÁRQUEZ DE SA RODRIGUEZ AURA MARGARITA, DE SA RODRIGUEZ MENDOZA FLORENTINO y MÁRQUEZ ALBORNOZ MARIA CONCEPCIÓN confirieron Poder Apud Acta a la abogada MONSALVE CARMEN YOLANDA (folios 123 Y 124).

Por diligencia de fecha 08 de mayo de 2017, la abogada CARRERO PAREDES MILDRED JANET solicitó se librara nueva boleta de citación para el ciudadano MÁRQUEZ ALBORNOZ JOSÉ NABOR, por cuanto consigno nueva dirección del prenombrado ciudadano (folio 125).

Mediante auto de fecha 17 de mayo de 2017, se libró boleta de Citación al ciudadano MÁRQUEZ ALBORNOZ JOSÉ NABOR (folios 126 y 127).

Mediante diligencia de fecha 30 de mayo de 2017, el alguacil de este Tribunal consigno Boleta de Citación, librada al ciudadano MÁRQUEZ ALBORNOZ JOSÉ NABOR sin practicar, por cuanto la abogada CARRERO JANET MILDRED JANET en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, solicitó se librara nuevamente (folios 128 al 148).

Por diligencia de fecha 20 de junio de 2017, el alguacil de este tribunal consigno boleta de Citación librada al ciudadano MARQUEZ ALBORNOZ JOSÉ NABOR sin practicar (folios 149 al 169).


Mediante diligencia de fecha 29 de junio de 2017, suscrita por la abogada CARRERO PAREDES MILDERD JANET, solicito a la Juez, se avocara a la presente causa (folio 170).

Mediante auto de fecha 29 de junio de 2017, la suscrita juez se avocó al conocimiento de la presente causa (folio 171).

Mediante diligencia de fecha 29 de junio de 2017, la abogada CARRERO PAREDES MILDRED JANET, solicito al Tribunal, librara cartel de citación al ciudadano MÁRQUEZ ALBORNOZ JOSÉ NABOR (folio 172).

Por auto de 06 fecha de julio de 2017, el Tribunal libró carteles de citación al ciudadano MÁRQUEZ ALBORNOZ JOSÉ NABOR de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. (folios 173 y 174).

En fecha 01 de agosto de 2017, se le hizo entrega al abogado MÁRQUEZ PEREIRA JOSÉ ALFONSO, del cartel de emplazamiento librado al ciudadano MÁRQUEZ ALBORNOZ JOSÉ NABOR (folio 175).

Mediante diligencia de fecha 22 de septiembre de 2017, por la abogada CARRERO PAREDES MILDERD JANET, consignó los Carteles publicados en los diarios Frontera y Los Andes (folio 176 al 179).

Por diligencia de fecha 20 de octubre de 2017, por la abogada CARRERO PAREDES MILDERD JANET, solicitó al Tribunal nombrara Defensor Público para el ciudadano MÁRQUEZ ALBORNOZ JOSÉ NABOR (folio 180).

Mediante auto de fecha 24 de octubre de 2017, el Tribunal acordó oficiar a la Coordinación Regional de la Defensoría Pública del estado Bolivariano de Mérida, a los fines de que le designaran un Defensor Agrario al co-demandado, ciudadano MÁRQUEZ ALBORNOZ JOSÉ NABOR (folios 181 y 182).

Mediante diligencia de fecha 16 de enero de 2018, la abogada MONSALVE CARMEN YOLANDA, consignó Poder autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta de Mérida de fecha 28 de noviembre de 2017, bajo el número 36 tomo 105, folios 145 hasta 148 conferido por los ciudadanos NATIVIDAD MARQUEZ ALBORNOZ y JOSE NABOR MARQUEZ ALBORNOZ (folios 183 al 188).

En fecha 16 de enero de 2018, la abogada MONSALVE CARMEN YOLANDA, en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos MÁRQUEZ ALBORNOZ NATIVIDAD y MÁRQUEZ ALBORNOZ JOSÉ NABOR, se dio por citada en la presente causa (folio 189).

Mediante escrito de fecha 24 de enero de 2018, la abogada MONSALVE CARMEN YOLANDA en su carácter de apoderada Judicial de la parte demandada, dio contestación a la demanda y opuso cuestiones previas (folios 190 al 250).

Por diligencia de fecha 29 de enero de 2018, el abogado MARQUEZ PEREIRA JOSÉ ALFONSO, contradice la cuestión previa hecha por la parte demandada (folio 251).

Mediante decisión de fecha 07 de febrero 2018, el Tribunal declaró sin lugar la cuestión previa propuesta por la abogada MONSALVE CARMEN YOLANDA, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos MÁRQUEZ ALBORNOZ NATIVIDAD y MÁRQUEZ ALBORNOZ JOSÉ NABOR (folio 253).

Por decisión de fecha 14 de febrero de 2018, este Tribunal declaró Inadmisible la Reconvención planteada por la abogada MONSALVE CARMEN YOLANDA en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos MÁRQUEZ ALBORNOZ NATIVIDAD y MÁRQUEZ ALBORNOZ JOSÉ NABOR (folios 254 y 255).

Mediante auto de fecha 15 de febrero de 2018 este Tribunal ordenó notificar a las partes o a sus apoderados judiciales de la publicación de la decisión de fecha 14 de febrero de 2018 (folio 259).

Por diligencia de fecha 22 de febrero de 2018, el alguacil de este Tribunal consigno boletas de Notificación libradas a las partes debidamente cumplidas (folios 262 y 263).

En fecha 02 de marzo de 2018, la abogada MONSALVE CARMEN YOLANDA apoderada judicial de los ciudadanos MARQUEZ DE SA AURA MARGARITA, DE SA RODRIGUEZ FLORENTINO, MARQUEZ ALBORNOZ MARIA CONCEPCIÓN, MARQUEZ ALBORNOZ NATIVIDADY MARQUEZ ALBORNOZ JOSE NABOR, confirió poder Apud Acta al abogado PUERTAS AZUAJE JOSE TEODORO, y mediante escrito de esa misma fecha Apeló de la decisión proferida por este Tribunal en fecha 14 de febrero de 2018. (folios 264 al 268).

Mediante auto de fecha 05 de marzo de 2018, el Tribual admitió la apelación en un solo efecto y acordó su remisión al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida (folio 269).

Por diligencia de fecha 03 de abril de 2018, suscrita por el abogado MÁRQUEZ PEREIRA JOSÉ ALFONSO, solicitó se fijara la audiencia Preliminar (folio 270).

Mediante auto de fecha 06 de abril de 2018, el Tribunal fijó para el día lunes, 23 de abril de 2018 a las diez de la mañana Audiencia Preliminar de acuerdo a lo ordenado en el artículo 220 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (folio 271).

En fecha 23 de abril de 2018 se celebró la Audiencia Preliminar en la presente causa y en esa misma fecha el abogado MÁRQUEZ PEREIRA JOSÉ ALFONSO, consignó escrito de promoción pruebas (folio 272 al 276)

Por diligencia de fecha 24 de abril de 2018, el abogado MÁRQUEZ PEREIRA JOSÉ ALFONSO, solicitó se declare inadmisible los hechos nuevos alegados por la abogada MONSALVE CARMEN YOLANDA en la audiencia preliminar, y solicitó que fuera considerado para la admisión el escrito de promoción de pruebas que presentó mediante diligencia de fecha 23 de abril de 2018 (folio 484).

Por auto de fecha 24 de abril de 2018, el Tribunal, acordó librar constancia de la asistencia del ciudadano MÁRQUEZ ALBORNOZ MANUEL CHIQUINQUIRA a la audiencia celebrada en fecha 23 de abril de 2018 (folios 485 y 486).

En fecha 26 de abril de 2018 el Tribunal fijó los hechos y limites y fijó lapso de cinco (05) días de despacho para promover pruebas sobre el merito de la causa (folio 487).

Mediante diligencia de fecha 30 de abril de 2018, el abogado MÁRQUEZ PEREIRA JOSÉ ALFONSO, ratificó el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 23 de abril de 2018. (folio 491).

Por diligencia de fecha 04 de mayo de 2018, la abogada MONSALVE YOLANDA CARMEN, solicitó al Tribunal que no sean admitidas la pruebas de la parte demandante por cuanto fueron presentadas extemporáneas, en esa misma fecha consignó escrito de promoción de pruebas (folios 492 al 498).

En fecha 08 de mayo de 2018, el Tribunal admitió las pruebas promovidas por ambas partes (folios 506 al 508).

Mediante diligencia de fecha 16 de mayo de 2018, el abogado MÁRQUEZ PEREIRA JOSÉ ALFONSO, apeló contra el auto de admisión de pruebas de fecha 08 de mayo de 2018 (folio 511)

En fecha 17 de mayo de 2018, el Tribunal negó la apelación interpuesta por el coapoderado judicial de la parte actora abogado MÁRQUEZ PEREIRA JOSÉ ALFONSO (folio 512).

Mediante diligencia de fecha 28 de junio de 2018, la abogada MONSALVE CARMEN YOLANDA, en su carácter de apoderada Judicial de los demandados solicitó se fijara una audiencia conciliatoria (folio 518).

Por diligencia de fecha 04 de julio de 2018, el abogado MÁRQUEZ PERIRA JOSÉ ALFONSO, se opuso a que se fijara la celebración de la audiencia conciliatoria solicitada por la parte demandada (folio 519).

En fecha 16 de julio de 2018, el Tribunal fijó la celebración de la audiencia conciliatoria, ordenándose la notificación de las partes y se libraron las boletas respectivas de la parte actora y la parte pasiva (folio 520 y 521).

Mediante diligencia de fecha 31 de julio de 2018, el Alguacil del Tribunal consigo boleta de Notificación firmada por la Abg. CARMEN YOLANDA MONSALVE, apoderada judicial de la parte demandada (folios 523 y 524).

Mediante diligencia de fecha 01 de agosto de 2018, el Alguacil del Tribunal consigno boleta de Notificación firmada por el ciudadano MARQUEZ ALBORNOZ MANUEL CHIQUINQUIRA, (folios 525 y 526).


Mediante acta de fecha 14 de agosto de 2018, en virtud de la ausencia de la parte demandada el Tribunal suspendió la celebración de la audiencia conciliatoria y acordó fijarla nuevamente para el día (08) de octubre de 2018 (folios 527 y 528).

Por auto de fecha 09 de octubre de 2018, el Tribunal acordó fijar nuevamente fecha para la celebración de la audiencia conciliatoria (folio 529).

Mediante auto de fecha 23 de octubre de 2018, el Tribunal acordó fijar nuevamente fecha para la celebración de la audiencia (folio 530).

Mediante acta de fecha 07 de noviembre de 2018, el Tribunal dejo constancia de que las partes no se encontraban presentes, ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales, acordó suspender dicha audiencia y la fijó nuevamente. (folio 531).

Por acta de fecha 10 de diciembre de 2018, el Tribunal dejo constancia de que las partes no se hicieron presentes, ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales acordó suspender la misma. (folio 532).

Mediante diligencia de fecha 26 de febrero de 2019, el ciudadano MÁRQUEZ ALBORNOZ MANUEL CHIQUINQUIRA, Revoca el Poder Apud Acta conferido a la abogada CARRERO PAREDES MILDRED JANET (folio 533).

Mediante diligencia de fecha 07 de marzo de 2018, la abogada MONSALVE CARMEN YOLANDA, solicitó que se fijara la audiencia conciliatoria previa notificación de las partes (folio 534).


-III-
MOTIVA

Nuestro legislador procesal, con el propósito de evitar que se eternicen las causas por falta de impulso de los interesados, ha consagrado la figura de la perención de la instan¬cia, la cual constituye una sanción para la inactividad de las partes que después de iniciado el procedimiento mediante la proposición de la demanda, negligentemente se abstienen de dar debido impulso al proceso para que éste llegue a su destino final y normal que es la sentencia.

En efecto, en nuestro sistema procesal la perención de la instancia se encuentra expresamente regulada en el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual es aplicable a las causas agrarias, establece:

“La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de la parte opositora, cuando hayan transcurrido seis meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del juez o jueza después de vista la causa, o habiéndose producido la paralización por causas no imputables a las partes, no producirá la perención”.

Por otra parte, el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil dispone que la perención que se verifica de derecho, no es renunciable por las partes y puede declararse de oficio por el Tribunal.

Sentadas las anteriores premisas, se impone a la sentencia¬dora examinar las actas procesales, a los fines de determinar si en las mismas existe o no constancia auténtica de que la parte demandante, dentro del lapso previsto en el artículo 182 de la Ley De Tierras y Desarrollo Agrario y haya realizado algún acto procesal tendiente a dar impulsó a la causa y a tal efecto, observa:

Del examen de las actas procesales constata esta juzgadora que desde el día 07 de marzo de 2018, fecha en que la abogada MONSALVE CARMEN YOLANDA consigno diligencia hasta la presente, han transcurrido más de seis meses de inactividad procesal, sin que la parte actora, haya realizado gestión alguna para activar el procedimiento por ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESIÓN AGRARIA, por tal razón desde esa fecha se encuentra en suspenso.

En consecuencia, transcurrido en exceso más de seis (06) meses desde la fecha últimamente citada hasta la presente fecha, sin que dentro de ese lapso se haya ejecutado ningún acto de procedimiento por la parte actora, resulta evidente que, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, aplicable a la presente causa por analogía, se consumó la perención de la instancia en la presente causa. Y así se decide.

-IV-
DISPOSITIVO

Este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Consumada la perención y, en consecuencia extinguida la instancia en la presente causa, seguido por el ciudadano MÁRQUEZ ALBORNOZ MANUEL CHIQUINQUIRA, asistido por la abogada BENITEZ ZABALA NINOSKA YOSELINE titular de la cedula de identidad numero V-10.035.950, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 60.958, por ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESIÓN AGRARIA.

SEGUNDO: Según lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no se hace especial pronunciamiento sobre costas en virtud de la naturaleza de este pronunciamiento.

TERCERO: Se ordena la notificación de la parte actora MÁRQUEZ ALBORNOZ MANUEL CHIQUINQUIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-8.025.661, domiciliado en la Azulita, Sector Saisayal Bajo del Municipio Andrés Bello del estado Bolivariano de Mérida, de conformidad con la parte in fine del artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, haciéndosele saber de la presente decisión; y en virtud de que la causa se encuentra evidentemente paralizada de conformidad con el artículo 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda su reanudación, a cuyo efecto se fija el decimo primer día siguiente a aquel en que conste en autos la ultima notificación, más un (1) día que se le concede como termino de distancia. Igualmente se le advierte que reanudado el curso de la causa comenzara a discurrir el lapso para interponer los recursos que sean procedentes contra la presente decisión. Líbrese la respectiva boleta de notificación y entréguesele al Alguacil de este Tribunal para que sea practicada la misma.

Publíquese, regístrese y notifíquese del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida.- El Vigía, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Juez,

Abg. Carmen C. Rosales de M.
La Secretaria,

Abg. Gabriela Dávila

En esta misma fecha siendo las dos de la tarde (02:00 am.) se publicó el fallo que antecede, ordenándose publicar y registrar en el índice de copiador de sentencias los datos del presente fallo; no dejándose copia certificada del mismo, ya que el Tribunal no posee insumos para fotocopiar y agregar al copiador de sentencias en físico. Asimismo, se libró boleta de notificación a la parte demandante ciudadano MÁRQUEZ ALBORNOZ MANUEL CHIQUINQUIRA, entregándosele al Alguacil a los fines de que sea practicada.

La Secretaria,

Abg. Gabriel Dávila

CRMdM