REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL 1° DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO,
OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA




SOLICITANTE (S): BRICEIDA TORES ROMERO, en su condición de Vice-
Presidenta y socia de la empresa Mercantil “TV CHAMA.COM.C.A”

MOTIVO: IRREGULARIDADES ADMINISTRATIVAS

JUEZA ABG. MARIA EUGENIA ESTREMOR OSMA.


Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha 01 de noviembre de 2023, consignado por ante el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, que previa distribución de Ley de fecha 02 de noviembre de 2023, le correspondió conocer a este Tribunal, el cual fue presentado por la ciudadana BRICEIDA TORRES ROMERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 10.852.474, domiciliada en la Urbanización Parque Chama, calle 2A-27, Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, en su condición de Vice-Presidenta y Propietaria del cincuenta por ciento (50%), de la Sociedad Mercantil TV CHAMA.COM, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con sede en El Vigía, en fecha 09 de febrero de 2009, bajo el N° 8, Tomo 2-A, y en el Acta de Asamblea realizada en fecha 18 de octubre de 2016 e inscrita en el referido Registro en fecha 09 de febrero de 2009, bajo el N° 8, Tomo A-2, expediente N° 380-836, asistida en este acto por los ABG. ENDER FERNANDO OCHOA PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V 9.195.256, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 76.776, teléfono: 0424-7565468, con domicilio procesal en el Barrio San Isidro, avenida 20, casa 6-64, en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida y el ABG. EURO ALBERTO LOBO LOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.624.068, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 10.012, teléfono: 0414-7172757, con domicilio procesal en la avenida 15, Centro Comercial Mallorca, Primer Piso, apartamento 01, en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, por Irregularidades Administrativas.

Mediante auto de fecha 07 de noviembre de 2023 (f.27), se admitió la solicitud, se le dio entrada y se formó expediente bajo el N 2431-23, de conformidad con lo establecido en el artículo 291 del Código de Comercio, ordenándose la comparecencia de los ciudadanos ARGENIS ENRIQUE MADRID MALAVE, titular de la cédula de identidad V- 5.879.764, soltero, comerciante,, con domicilio procesal en la Urbanización Parque Chama, calle 2A-44 oficina de Tv cable, Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, en su condición de presidente y propietario del 50% de la Sociedad Mercantil CORALIA SAAVEDRA CARREÑO, y de la ciudadana LIC. CORALIA SAAVEDRA CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.221.957, de profesión Licenciada en Administración, Colegiada bajo el N° 12-21-351, número telefónico: 0412-7690763, con domicilio en la calle 5 N° 14-68, Centro Comercial Bolívar Plaza, segundo piso, oficina 2, El Vigía estado Bolivariano de Mérida, en su condición de Comisario, para que comparecieran dentro de los diez días de despacho siguiente a que constara agregada en autos la última citación que de ellos se haga, para que este Tribunal oyera lo que tuviesen a bien exponer en contra de las denuncias realizadas por la ciudadana BRICEIDA TORRES ROMERO, ya identificada, librándose los correspondiente recaudos de citación.

Al folio 30, obra inserta diligencia suscrita por el ciudadano Ygnacio Gutiérrez, Alguacil titular del Tribunal, mediante la cual devolvió boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano ARGENIS ENRIQUE MADRID MALAVE.

Al folio 32, obra inserta diligencia suscrita por el ciudadano Ygnacio Gutiérrez, Alguacil titular del Tribunal, mediante la cual devolvió boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana CORALIA SAAVEDRA CARREÑO.

Al folio 34, obra inserta diligencia de fecha 23 de noviembre de 2023, suscrita por la ciudadana BRICEIDA TORRES ROMERO, asistida por el abogado Ender Fernando Ochoa Parra, identificados en autos, mediante la cual confirió poder Apud Acta al mencionado abogado.
En fecha 05 de diciembre de 2023, (f.35 al 37) presento escrito la Licenciada Coralia Saavedra Carreño, ya identificada, constante de tres folios útiles junto con sus anexos, en su condición de comisario de la Empresa TV Chama. Com, C.A. y en la misma fecha 05 de diciembre de 2023, (f.50) presentó escrito el ciudadano ARGENIS ENRIQUE MADRID MALAVE, en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil TV CHAMA. COM. C.A., debidamente asistido por el abogado TOMASINO GUILLEN, ambos identificados en autos, quienes señalaron sus respectivos alegatos de defensa y por auto se ordenaron agregar al expediente.

Mediante auto de fecha 08 de diciembre de 2023, el Tribunal vistos los alegatos presentados por el ciudadanos ARGENIS ENRIQUE MADRID MALAVE, en su condición de presidente de la Empresa TV Chama. Com, C.A y la ciudadana LIC. CORALIA SAAVEDRA CARREÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 291 del comercio, consideró necesario la realización de la Inspección de los libros de la Empresa TV Chama. Com, C.A.

Mediante auto de fecha 19 de marzo de 2024, f.73, se nombró como comisario al licenciado Leonel Enrique Díaz, titular de la cédula de identidad N° V-12.356.993, Inscrito en el Colegio de Contadores Públicos de Venezuela bajo el N° C.P.C 170560, librándose la respectiva notificación, la cual fue debidamente practicada, según consta de diligencia de fecha 02 de abril de 2024, suscrita por el alguacil del Tribunal.

Siendo la oportunidad legal, mediante acta de fecha 05 de abril de dos mil veinticuatro. (f.77), comparece el ciudadano Leonel Enrique Díaz, quien manifiesto su aceptación al cargo de comisario designado previamente por este Tribunal.

Mediante, diligencia de fecha 23 de abril de dos mil veinticuatro (2011), el ciudadano Leonel Enrique Díaz, dejó constancia que recibió la cantidad establecida como caución por concepto de honorarios profesionales en el cargo designado como comisario en la presente solicitud, acosta de la solicitante.

Por auto de fecha 25 de abril de 2024, f.80, se fijó el octavo día de despacho siguiente, a las 10:00 de la mañana, a los fines que el comisario nombrado por el Tribunal, procediera a la práctica de la inspección de los Libros de la empresa TV CHAMA. COM. C.A.

Mediante diligencia de fecha 10 de junio de 2024 f. 81), el ciudadano Licenciado en Contaduría Pública Leonel Enrique Díaz, comisionario nombrado en la presente solicitud, consignó en cuatro folios útiles, informe de los estados financieros de la Sociedad Mercantil, TV CHAMA. COM. CA, y por auto de la misma fecha se ordenó agregar al expediente.

Al folio 87, obra inserta diligencia suscrita por el ciudadano ARGENIS ENRIQUE MADRID MALAVE, asistido por el abogado Tomasino Guillen Arangure, realizando pedimento y consignando copias simples del Balance General correspondiente a los años 2012 al 2023 de la empresa TV CHAMA. COM. CA

Por auto de fecha 14 de junio de 2024, folio 103, se ordenó a la secretaria Temporal del Tribunal, verificar un cómputo de los días de Despacho transcurridos a partir del día de Despacho siguiente al 25 de abril 2024, fecha en que en mediante auto este Tribunal fijó el octavo día para la práctica de inspección de los Libros de la Empresa TV Chama. Com. C.A., La Secretaria Temporal dejó constancia de lo ordenado.

Tal es el historial de la presente solicitud de irregularidades administrativas y siendo la oportunidad de decidir sobre lo pretendido, pasa este Tribunal hacerlo de la siguiente manera:

PRIMERO:
Señala la solicitante ciudadana BRICEIDA TORRES ROMERO, plenamente identificada en autos, en su escrito que obra inserto a los folios 1 al 35, entre otras cosas lo siguiente:

a) Que en febrero del año 2009, se insertó según nota del Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con sede en El Vigía, la constitución de la empresa Mercantil que lleva por nombre TV CHAMA. COM. CA, de la cual mes propietaria del Cincuenta por ciento (50%) del capital accionario en sociedad con el ciudadano ARGENIS ENRIQUE MADRID MALAVE,

b) Que el artículo 6° del documento constitutivo especifica que, cita textual “el socio ARGENIS ENRIQUE MADRID MALAVE, suscribe y paga CINCO (5) acciones, es decir, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.25.000) y la socia TORRES ROMERO,BRICEIDA, suscribe y paga CINCO (5) acciones, es decir, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.25.000), quedando de tal manera pagado el cien por ciento (100%) del capital social de la compañía” (fin de la cita). Así demuestra su cualidad para obrar en juicio.

c) Que del Órgano Administrativo de la Compañía estará a cargo de una Junta Directiva integrada por: Un presidente y Un vicepresidente, los cuales serían nombrados por la Asamblea General de Accionistas y durante cuatro (04) años; sin embargo, en caso de que no sean sustituidos por la Asamblea de Socios, continuaran en sus cargos por tiempo indefinido, hasta tanto no sean designadas otras personas en sus cargos.

d) Que las atribuciones del Presidente son las siguientes: a) Representar activa y pasivamente a la compañía. b) Sostener y defender sus derechos ante las autoridades. c) Autorizar con su firma todos los contratos, documentos y actos de la sociedad. d) Conferir poderes para la defensa judicial y extrajudicial de la sociedad. e) Abrir y movilizar cuentas bancarias o de simple gestión, librar cheques, giros y demás efectos de comercio, así como aceptar, endosar y protestar dichos efectos. f) Nombrar y destituir los empleados y obreros de la compañía, fijarse su remuneración, realiza todas las actividades comprendidas dentro del objeto social. g) Celebrar cualesquiera otros actos o contratos de disposición como mera administración sobre los bienes sociales y particularmente los comprendidas dentro del objeto de le Compañía h) Resolver todos los asuntos relacionados con la gestión diaria u ordinaria de la Compañía. i) Celebrar contratos o convenios con empresas similares para el desarrolle y defensa la Compañía en los términos que estime convenientes para tal fin. j) Designar factores mercantiles señalándole sus atribuciones y quienes actuaran bajo su responsabilidad. k) Acordar los gastos generales y fijar el presupuesto de la sociedad para cada ejercicio económico. l) Disponer el empleo que deba darse al Fondo de Reserva a que contrae el Art. 282 del Código de comercio vigente. Li) Dar cumplimiento a las decisiones tomadas por la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, m) Presidir las sesiones de las Asambleas y convocar las mismas, n) Súper vigilar la contabilidad y hacer arqueos de caja en la oportunidad que lo creyere conveniente. ñ) Exigir revisiones de cuentas, otorgar recibos, cancelaciones o finiquitos, o) Formar cada año un estado de la situación activa y pasiva de la compañía.

Que manifiesta la ciudadana BRICEIDA TORRES ROMERO, que de las diecisiete (17) atribuciones que le fueron otorgadas dejo de cumplir seis (6) y todas ellas muy importantes para el buen desarrollo de compañía y estas son las siguientes: Primera: h) Resolver todos los asuntos relacionados con la gestión diaria u ordinaria de la Compañía, de esta atribución no se evidencia ningún plan, memorándum, cronograma de actividades que indiquen que la empresa se administra bajo algún esquema empresarial auditable. Segunda: k) Acordar los gastos generales y fijar el presupuesto de la sociedad para cada ejercicio económico. Esta atribución conferida en este ordinal, se incumplió totalmente porque desde el ejercicio económico del año 2014, no se realiza Asambleas Ordinarias ni Extraordinarias, como se evidencia de Copia Certificada del Expediente 380-836, que presento en copia y original ad effectum videndi, emitida por la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Jurisdicción del estado Bolivariano de Mérida. Tercera: I) Disponer el empleo que deba darse al Fondo de Reserva a que contrae el Art. 262 del Código de comercio vigente. Se evidencia que no existe una cuenta específica para realizar estos depósitos del cinco (5) por ciento hasta alcanzar el monto establecido en los estatutos por Ley. Pero evidentemente no puede existir porque desde el año 2014, no se celebran Asambleas Ordinarias ni Extraordinarias, como se evidencia de Copia Certificada del Expediente 380-836, emitida por la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Jurisdicción del estado Bolivariano de Mérida en la cual consta la última Acta de Asamblea Ordinaria celebrada en fecha 16 de marzo de 2015, inserta en el Registro Mercantil Segundo del estado Mérida en fecha 18 de octubre de 2016 bajo el N° 47. Tomo 27-A. Es decir, ocho (8) años que no se convocó a Asambleas Ordinarias ni Extraordinarias. Cuarta: LI) Dar cumplimiento a las decisiones tomadas por la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria. En este ordinal se evidencia que no hubo diligencia en convocar las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias. No existe notificación con acuse de recibido por la socia Briseida Torres Romero, ni fijación de carteles haciendo público, notorio y comunicacional las convocatorias a Asambleas. Quinta: m) Presidir las sesiones de las Asambleas y convocar las mismas. Se evidencia que el órgano superior de administración que es la Junta Directiva, no sesiono para la toma de decisiones, lo que implica que la administración fue unipersonal y esta facultad excepcional no está contenida en el Acta Constitutiva y Estatutos de la misma. Sexta: o) Formar cada año un estado de la situación activa y pasiva de la compañía. Evidentemente esta es una facultad de la Junta Directiva, y como desde hace ocho años no se convoca, pues se debe deducir que no existe.
Que por tales razones denuncia las irregularidades, conforme al artículo 291 del Código de Comercio.

Siendo la oportunidad fijada por el Tribunal, el ciudadano LEONEL ENRIQUE DIAZ, identificado en autos, procedió a efectuar la inspección acordada por este Juzgado dejando expresa constancia de lo inspeccionado, levantando a tal efecto el respectivo informe el cual fue consignado en fecha 10 de junio del año 2024 y corre agregado en autos a los folios 83 al 86, quien expresó lo siguiente:
Que en fecha 23 de mayo de 2024, se reunió en las instalaciones de la Empresa TV CHAMA,C.A, con los ciudadanos Lcda. Ana Betsy Noguera (contador externo).

1.-La cuenta contable caja refleja los ingresos de la empresa, sin embargo se preguntó lo siguiente: ¿La empresa realiza conciliaciones bancarias? Siendo la repuesta negativa, la información de los bancos utilizados por la empresa no llega a la contadora por lo tanto el cuadre se genera a través de los reporte z. en ningún momento se verifica transferencia ni movimiento bancario.

2- En la cuenta contable Propiedad Planta y Equipo, se observó discrepancia en los montos registrados, es decir, el Año 2015 presenta tres rubros: Equipo de Trabajo, Equipo de Oficina y Equipo de Mobiliario, se mantiene el siguiente año, se solicitó el inventario detallado a la fecha de esas cuentas, dicha información no fue consignada en el correo electrónico suministrado leondu18@gmail.com, por lo tanto no se logró verificar.

3.- Para el ejercicio 2017, se incorpora Maquinaria, igualmente se solicita información detallada de la partida contable, para verificar el monto que presenta en el Estado Financiero, igualmente no suministraron ningún tipo auxiliar contable, por otra parte la partida contable. Mobiliario desaparece, se presentó la observación, quedaron en justificar a través de los soportes contables, lo cual no suministraron. Se observó un préstamo por Bs. 5.000.000,00 dentro de su pasivo, tampoco se verifico la información ya que no presentaron soportes.

4.- Para los ejercicios siguientes 2018-2019-2020-2021-2022-2023, se observa una uniformidad en los estados financieros, es decir, la empresa pasa por dos reconversiones monetarias donde desaparece las cuentas de Propiedad Planta y Equipo, en ningún momento se observa la actualización de ellas, a través de inventario a la fecha, por otra parte se observó que la empresa no presenta pasivos, es decir, ni cuentas por pagar, ni obligaciones a empleados, aun cuando se registran Gastos de Empleados en los ejercicio Económicos en sus Estado de Resultados, el cual está conformado prácticamente por Gastos de Señal, Pago de Señal y Gastos Generales,) dentro de esta última partida ellos la generalizan en los gastos, donde incluyen gastos de Transporte por un monto considerable, donde en el Estado de Situación Financiera no presenta ningún Vehículo registrado en la empresa.

La información suministrada fue recopilada con vista al Libro de Inventario y en presencia de las personas antes identificadas. Para soportar la revisión y análisis de los Estados Financieros se solicitó el físico o la información digital de lo siguiente. Acta Constitutiva, Rif, Copia Libro de Inventario y Auxiliares que lograran ampliar la información, se le otorgo 72 horas luego de la visita y no suministraron ningún tipo de información.

CONCLUSIÓN: Mi conclusión se ha formado sobre la base de la evidencia obtenida Los criterios que utilice para formar mi conclusión son los relacionados con la presentación de los ESTADOS FINANCIEROS, para los ejercicios 2009-2023, по representan la situación financiera para los periodos señalados

SEGUNDO:

Claramente determinados los puntos sobre los cuales quedó planteada la pretensión de la solicitante, corresponde a este Tribunal realizar un análisis de las actas procesales que conforman la presente solicitud, a los fines de determinar si existen fundadas sospechas de las presuntas irregularidades administrativas denunciadas por la ciudadana Briceida Torres Romero, haciéndolo de la manera siguiente:

Señala el artículo 291 del Código de Comercio, lo siguiente:

"Cuando se abriguen fundadas sospechas de graves irregularidades en el cumplimiento de sus deberes por parte de los administradores y falta de vigilancia de los comisarios, un número de los socios que represente la quinta parte del capital social podrá denunciar los hechos al Tribunal de Comercio, acreditando debidamente el carácter con que proceden.

El Tribunal, si encontrare comprobada la urgencia de proveer antes de que se reúna la asamblea, podrá ordenar, luego de oídos los administradores y comisarios, la inspección de los libros de la compañía, nombrado a este efecto, a costa de los reclamantes uno o más comisarios y determinando la caución que aquellos han de prestar por los gastos que se originen de tales diligencias.

El informe de los comisarios se consignará en la Secretaria del Tribunal. Cuando no resulte ningún indicio de la verdad de las denuncias así lo declarará el Tribunal, con lo cual terminará el procedimiento. En caso contrario, acordará la convocatoria inmediata de la asamblea. Contra estas providencias no se oirá apelación sino en un solo efecto."

De la norma anteriormente transcrita se evidencia que recibida una denuncia mercantil por los motivos a que se contrae el precitado artículo, el Tribunal ordenará la citación de los administradores y comisarios y después de oídos éstos, si se encuentra que está demostrada la urgencia de proveer antes que se reúna la asamblea, podrá ordenar la inspección de los libros de la compañía nombrando uno o más comisarios y determinará la caución a que se contrae la referida norma, esto es, el juez mercantil está obligado a oír tanto a los administradores como a comisarios, y está facultado si así lo considera necesario, ordenar la inspección de

En tal sentido, es evidente que la denuncia sobre irregularidades administrativas, constituye un procedimiento que se limita simplemente a determinar la existencia o no de las irregulares presuntamente cometidas en el ejercicio de cualquier administración de los bienes de una determinada empresa, declarando el Tribunal en caso de no encontrar indicios de la verdad de la denuncias, terminado el procedimiento y en caso contrario se acordará la convocatoria de una asamblea.

Al respecto la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N 1923 del 13 de agosto de 2002, expediente Nº 01-1210, caso: Pedro Oscar Vera Colina y otros, con relación al comentado artículo 291 del Código de Comercia señalo lo siguiente
….Como se puede observar del análisis de la norma que antes fue transcrita, la finalidad de la misma es la salvaguarda de los derechos de las minorías societarias, para cuyo fin, en caso de que a juicio del juez existan o no fundados indicios sobre la veracidad de la denuncias, la providencia judicial definitiva está dirigida a acordar o no la convocatoria de una asamblea extraordinaria; de allí que, según el autor Levis Ignacio Zerpa, "la actuación del juez está limitada a resolver si procede o no la convocatoria de la asamblea", en la cual, en caso de que sea acordada, se ventilará si efectivamente, existen o no las irregularidades que sean denunciadas, así como todo lo que se considere pertinente. Es decir, no le está dado al juez pronunciarse sobre la existencia o no de las irregularidades, así como tampoco imponer a la asamblea las medidas que se deben tomar, por cuanto ésta no es la finalidad de la norma, la cual resguarda el derecho constitucional a la libre asociación. Es por ello que, como no se trata de un juicio donde exista contención o conflicto intersubjetivo de intereses, la decisión que se tome no es de condena, constitutiva ni declarativa, sólo está destinada al otorgamiento de la posibilidad, a los socios minoritarios, de la convocatoria de una asamblea extraordinaria en la cual se ventilen sus denuncias, de allí que el juez tenga facultades bien limitadas, cuales son: a) ordenar, luego de que escuche a los administradores y comisario, la inspección de los libros de la compañía, para lo que nombrará uno o más comisarios; b) luego de visto el informe del o los comisarios, puede: b. 1) en caso de que a su juicio no existan indicios sobre la veracidad de las denuncias, declarar la terminación del procedimiento; y b.2) si, por el contrario, existen indicios acerca de la veracidad de las denuncias, acordará la convocatoria inmediata de la asamblea..."

Sentados los criterios jurisprudenciales anteriormente expresados, considera quien aquí juzga que en el caso de autos verificados cada uno de los puntos expuestos en el informe contentivo de tres (03) folios útiles, consignado por el comisario designado Lic. Leonel Enrique Díaz, con el objeto que efectuar la inspección ordenada en el presente procedimiento a la Empresa TV CHAMA COM, CA"; así como también fueron oídos mediante escritos presentados la comisario de la Empresa TV CHAMA. COM. C.A Lic. Coralia Saavedra y el socio ARGENIS ENRIQUE MADRID MALAVE, en tal sentido y revisados como fueron los escritos presentados e informe del comisario nombrado por este Juzgado, considera esta sentenciadora la existencia de fundadas sospechas de irregularidades de las denuncias formuladas por la ciudadana Briceida Torres Romero. Por consiguiente, se acuerda la convocatoria inmediata de la asamblea de accionistas de la empresa mercantil antes señalada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 291 del Código de Comercio, tal como se expresara en la dispositiva de este fallo. Y así se decide.

TERCERO:

Por los motivos anteriormente señalados y en virtud de las disposiciones legales precitadas, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora Y Caracciolo Parra Olmedo de La Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda:
ÚNICO: La convocatoria inmediata de la asamblea de accionistas de la empresa Sociedad Mercantil TV CHAMA.COM, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con sede en El Vigía, en fecha 09 de febrero de 2009, bajo el N° 8, Tomo 2-A, y en el Acta de Asamblea realizada en fecha 18 de octubre de 2016 e inscrita en el referido Registro en fecha 09 de febrero de 2009, bajo el N° 8, Tomo A-2, expediente N° 380-836.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en la ciudad de El Vigía, a los cuatro (04) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO


ABG. MARIA EUGENIA. ESTREMOR OSMA.
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. DAIRIS C. ZAMBRANO V
En la misma fecha se dictó, publicó y agregó la presente decisión al expediente N° 2431-23 (nomenclatura de este Juzgado), siendo las 3:00 de la tarde, dejando copia certificada para el archivo de este Tribunal y será publicada en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. DAIRIS C. ZAMBRANO V.
EXP. N° 2431-23
MEEO/DCZV.