REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
214º y 165º
I
SÍNTESIS DE LA SOLICITUD
El presente procedimiento se inició mediante escrito presen¬tado por ante el Tribunal distribuidor, el 21 de junio de 2024 (fs. 1 y Anexos fs. 2 al 11) correspondiéndole conocer a este Tribunal mediante sorteo de ley efectuado en fecha 21-06-2024 (f. 13), por los ciudadanos PABLO STYVEN RODRIGUEZ RINCON Y LADY CAROLINA RODRIGUEZ RINCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.357.651 y V.-17.027.932, domiciliados en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, quienes son hijos de la causante MARIA CHIQUINQUIRA RINCON GUERRERO(+), quien era venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.204.497, fallecida el día 31 de Octubre de 2023, en la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, según así se evidencia del Acta de Defunción N° 1675, de fecha 31 de Octubre de 2023, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, la cual corre inserta al folio 03 al 04 de la presente solicitud, asistidos por la AB. LIBIA DEL CARMEN CASTRO DE DÁVILA, titular de la cédula de identidad Nº V-.10.237.640, Inpreabogado Nº 72.215, con domicilio en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, mediante el cual Solicitan a este Tribunal se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la prenombrada cujus MARIA CHIQUINQUIRA RINCON GUERRERO(+), ut supra identificada, previa declaración de los testigos MARIELA DEL CARMEN ROJAS OSORIO, ALIX EDILIA MENDEZ FLORES Y GERARDO ANTONIO ARAQUE SOTO, venezolanos, mayores de edad, docentes, titulares de las cédula de identidad Nros. V- 9.028.348, V-8.088.312 y V-7.660.096 en su orden, domiciliados en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida.
Junto con el escrito que encabeza las presentes actuaciones el solicitante anexo los siguientes elementos probatorios:
1. Copia Fotostática De La Cédula De Identidad de la prenombrada cujus MARIA CHIQUINQUIRA RINCON GUERRERO (+), ut supra identificada (f. 02).
2. Copia Certificada del Registro de Defunción N° 1675, de fecha 31 de Octubre de 2023, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, de la fallecida ciudadana MARIA CHIQUINQUIRA RINCON GUERRERO (+), quien era venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-9.204.497 (f.03 al 04).
3. Original De Constancia De Años De Servicios Como Docente I En La Escuela Estadal Bolivariana Félix María Ruiz de la fallecida MARIA CHIQUINQUIRA RINCON GUERRERO (+), ya identificada, emitida por la Dirección Estadal del Poder Popular para la Educación, Gobernación del Estado Bolivariano de Mérida (f. 05 al 06).
4. Copia Fotostática De Las Cédulas De Identidad y Registro De Información Fiscal (RIF) de los aquí solicitantes PABLO STYVEN RODRIGUEZ RINCON Y LADY CAROLINA RODRIGUEZ RINCON, ya identificados, quienes eran hijos de la causante MARIA CHIQUINQUIRA RINCON GUERRERO (+), antes identificada, (f. 07 al 08).
5. Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 2.101, de fecha 18 de Noviembre de 1982, folio 374, año 1982, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, del ciudadano PABLO STYVEN RODRIGUEZ RINCON, ya identificado, quien es hijo de la prenombrada cujus MARIA CHIQUINQUIRA RINCON GUERRERO (+), (f. 09).
6. Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 2.214, de fecha 02 de Diciembre de 1985, folio vto 77, año 1985, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, de la ciudadana LADY CAROLINA RODRIGUEZ RINCON, ya identificada, quien es hija de la prenombrada cujus MARIA CHIQUINQUIRA RINCON GUERRERO (+), (f. 10).
7. Copia Fotostática de las Cédulas De Identidad de los testigos ciudadanos MARIELA DEL CARMEN ROJAS OSORIO, ALIX EDILIA MENDEZ FLORES Y GERARDO ANTONIO ARAQUE SOTO ut supra identificados. (fs.11).
En auto de fecha 26 de junio de 2024 (f.14) este Tribunal le dio entrada y el curso de ley correspondiente a la referida solicitud, se admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la Ley. Asimismo, fijó el quinto día de despacho siguiente a la fecha del auto en referencia a las nueve y treinta minutos de la mañana; diez de la mañana y diez y treinta minutos de la mañana, para la evacuación de las testigos MARIELA DEL CARMEN ROJAS OSORIO, ALIX EDILIA MENDEZ FLORES Y GERARDO ANTONIO ARAQUE SOTO, titulares de las cédulas de identidad No. V- 9.028.348, V-8.088.312 y V-7.660.096 respectivamente.
Por autos de fecha 04 de julio de 2024, (f.15 al 17), este Tribunal declaro desierto el acto para oír la declaración de los testigos MARIELA DEL CARMEN ROJAS OSORIO, ALIX EDILIA MENDEZ FLORES Y GERARDO ANTONIO ARAQUE SOTO, ya identificados, por cuanto no se hicieron presentes.
Mediante diligencia de fecha 04 de julio de 2024, suscrita por el ciudadano PABLO STYVEN RODRIGUEZ RINCON, asistido por la AB. LIBIA CASTRO, antes identificados, solicita se fije nuevo día y hora para escuchar la declaración de los testigos MARIELA DEL CARMEN ROJAS OSORIO, ALIX EDILIA MENDEZ FLORES Y GERARDO ANTONIO ARAQUE SOTO. (f.18)
En auto de fecha 08 de julio de 2024 (f.19), este Tribunal fijo para el tercer día de despacho siguiente a este, a las diez de la mañana; diez y treinta minutos de la mañana y once de la mañana, para la evacuación de los testigos MARIELA DEL CARMEN ROJAS OSORIO, ALIX EDILIA MENDEZ FLORES Y GERARDO ANTONIO ARAQUE SOTO, titulares de las cédulas de identidad No. V- 9.028.348, V-8.088.312 y V-7.660.096, respectivamente.
A los folios 20 al 22 obran sendas actas de las respectivas declaraciones de los mencionados testigos MARIELA DEL CARMEN ROJAS OSORIO, ALIX EDILIA MENDEZ FLORES Y GERARDO ANTONIO ARAQUE SOTO, plenamente identificados en autos, quienes en la oportunidad legal señalada por este Tribunal en el auto de fecha 08 de julio de 2024(f 19.) de la presente solicitud, respondieron al interrogatorio que aparece formulado en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, coincidiendo en afirmar que conocían de vista, trato y comunicación a los solicitantes ciudadanos PABLO STYVEN RODRIGUEZ RINCON Y LADY CAROLINA RODRIGUEZ RINCON, ut supra identificados y a la cujus MARIA CHIQUINQUIRA RINCON GUERRERO (+) en su carácter de hijos y les consta que ellos son sus únicos y universales herederos.
Esta juzgadora al percatarse que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, así como la declaración de los testigos presentados por ante este Tribunal y evacuados en fecha 15 de julio de dos mil veinticuatro (2024), siendo valorados de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil resuelve:
PRIMERO: DECRETA las presentes actuaciones “TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE PARA PERPETUA MEMORIA”. Así se declara.-
SEGUNDO: DECLARA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARIA CHIQUINQUIRA RINCON GUERRERO (+), quien era venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N°. V-9.204.497, fallecido ab-intestato el día 31 de Octubre de 2023, en la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, según así se evidencia del Acta de Defunción N° 1675, de fecha 31 de Octubre de 2023, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, a sus hijos ciudadanos PABLO STYVEN RODRIGUEZ RINCON Y LADY CAROLINA RODRIGUEZ RINCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.357.651 y V-17.027.932 en su orden, domiciliados en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, quedando a salvo en todo caso los derechos a terceros. Así se declara.-
TERCERO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, más expídase por secretaria tres (03) juegos de copias debidamente certificadas de la totalidad de la solicitud, dos para ser entregadas a los solicitantes y una de ella quede en este Juzgado para su guarda y custodia, todo lo cual se hará una vez la parte interesada consigne los emolumentos necesarios a tales efectos.- Cúmplase.-
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. El Vigía, a los diecinueve (19) días del mes de julio de dos mil veinticuatro (2.024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
AB. MARÍA EUGENIA DÍAZ LEAL.
JUEZ TEMPORAL
LIC. LUSSANA SANCHEZ
SECRETARIA ACCIDENTAL
En la misma fecha y, siendo las once y quince minutos de la mañana, se publicó la anterior decisión, lo que certifico.
SRIA ACC.
SOLICITUD N° 2368-24.-
MEDL/JJNZ.-
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