REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
214° y 165°
PARTE SOLICITANTE: SONIA MARGARITA ABREU CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 12.354.115 domiciliada en la ciudad de El vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos ELVIS GREGORIO ABREU CONTRERAS, JULIO EDUVIN ABREU CONTRERAS, YORWIN JOSUE ABREU GONZALEZ, YOHELI ELIANA ABREU GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad N° V- 14.529.449, V-16.678.763, V- 20.573.477, V- 23.726.642; respectivamente de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil.
ABOGADO DE LA PARTE SOLICITANTE: YERLIS DEL CARMEN VERGARA MANRRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.243.796 inscrita en el instituto de previsión social del abogado con el Nro. 207.736.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
ANTECEDENTES.
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana SONIA MARGARITA ABREU CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.354.115 domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos ELVIS GREGORIO ABREU CONTRERAS, JULIO EDUVIN ABREU CONTRERAS, YORWIN JOSUE ABREU GONZALEZ, YOHELI ELIANA ABREU GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad N° V- 14.529.449, V-16.678.763, V- 20.573.477, V- 23.726.642; respectivamente de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, hijos del causante HECTILIO SEGUNDO ABREU, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.729.450 quien falleció ab-instestato el día 08 de mayo del año 2024, según se evidencia del acta de defunción N° 91 de fecha 09 de mayo de 2024 emitida por el Registro Civil de la Parroquia Presidente Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistida de abogado, expuso lo que a continuación se trascribe: 1) Que el causante HECTILIO SEGUNDO ABREU, era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.729.450, falleció el día 08 de mayo del año 2024, según se evidencia de acta de Registro de defunción signada con el N° 91 de fecha 09 de mayo de 2024 emitida por el Registro Civil de la Parroquia Presidente Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; 2) Que, el causante HECTILIO SEGUNDO ABREU, era el padre de los ciudadanos SONIA MARGARITA ABREU CONTRERAS, tal como se evidencia de acta de nacimiento expedida por el Registro Civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, dicha partida esta signada con el N° 411, folio 208, año 1975, ELVIS GREGORIO ABREU CONTRERAS, tal como se evidencia de acta de nacimiento expedida por el Registro Civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, dicha partida esta signada con el N° 539, folio 283, año 1.977, JULIO EDUVIN ABREU CONTRERAS, tal como se evidencia de acta de nacimiento expedida por el Registro Civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, dicha partida esta signada con el N° 1355, folio 369, año 1.978, YORWIN JOSUE ABREU GONZALEZ, tal como se evidencia de acta de nacimiento expedida por el Registro Civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, dicha partida esta signada con el N° 336, folio 32, año 1.991, YOHELI ELIANA ABREU GONZALEZ, tal como se evidencia de acta de nacimiento expedida por el Registro Civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, dicha partida esta signada con el N° 346, folio 291, año 1.994. 3) Que, por lo antes expuesto ocurre ante este Tribunal a los fines que los ciudadanos SONIA MARGARITA ABREU CONTRERAS, ELVIS GREGORIO ABREU CONTRERAS, JULIO EDUVIN ABREU CONTRERAS, YORWIN JOSUE ABREU GONZALEZ, YOHELI ELIANA ABREU GONZALEZ, sean declarados como Únicos y Universales Herederos del causante HECTILIO SEGUNDO ABREU.
Junto con el escrito de solicitud de Únicos y Universales Herederos, la solicitante, presento las siguientes actas:
1. Acta de Defunción perteneciente al causante HECTILIO SEGUNDO ABREU, signada con el N° 91 de fecha 09 de mayo de 2024 emitida por el Registro Civil de la Parroquia Presidente Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
2. Acta de Nacimiento expedida por Registro Civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, dicha partida esta signada con el N° 411, folio 208, año 1975 perteneciente a SONIA MARGARITA ABREU CONTRERAS.
3. Acta de Nacimiento expedida por el Registro Civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, dicha partida esta signada con el N° 539, folio 283, año 1.977 perteneciente a ELVIS GREGORIO ABREU CONTRERAS.
4. Acta de Nacimiento expedida por el Registro Civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, dicha partida esta signada con el N° 1355, folio 369, año 1.978 perteneciente a JULIO EDUVIN ABREU CONTRERAS.
5. Acta de Nacimiento expedida por el Registro Civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, dicha partida esta signada con el N° 336, folio 32, año 1.991 perteneciente a YORWIN JOSUE ABREU GONZALEZ.
6. Acta de Nacimiento expedida por el Registro Civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, dicha partida esta signada con el N° 346, folio 291, año 1.994 perteneciente a YOHELI ELIANA ABREU GONZALEZ.
7. Acta de Defunción perteneciente al causante HECTILIO SEGUNDO ABREU, signada con el N° 91 de fecha 09 de mayo de 2024 emitida por el Registro Civil de la Parroquia Presidente Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
8. Copias de las cedulas de identidad de los ciudadanos SONIA MARGARITA ABREU CONTRERAS, ELVIS GREGORIO ABREU CONTRERAS, JULIO EDUVIN ABREU CONTRERAS, YORWIN JOSUE ABREU GONZALEZ, YOHELI ELIANA ABREU GONZALEZ.
Mediante auto de fecha 28 de junio del año 2024 (f. 16 y su vuelto), el Tribunal procede darle entrada y curso de ley correspondiente a la solicitud de Únicos y Universales Herederos y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, y por lo previsto en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. Se formó expediente y se registró en los libros respectivos. Se fija al tercer día de despacho siguiente al presente auto para que sean presentados los testigos ciudadanos: ANGEL DANIEL PEREZ MEJIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.398.292, a las nueve de la mañana (9:00am), ANTONIO JOSE ROJAS ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.582.880, a las nueve de la mañana (9:00am) nueve y media de la mañana (9:30am) respectivamente y rindan declaración sobre los particulares contenido en la solicitud.
II
MOTIVA.
En fecha 03 de julio del año 2024 (fs. 17 al 20 con sus respectivos vueltos), rindieron declaraciones por ante este Tribunal, los testigos ciudadanos: ANGEL DANIEL PEREZ MEJIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.398.292, ANTONIO JOSE ROJAS ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.582.880, en los términos se trascriben a continuación:
ANGEL DANIEL PEREZ MEJIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.398.292, con diferencia de palabras respondió al interrogatorio formulado por la Secretaria del tribunal, en los términos siguientes:
PRIMERO.- Sobre Generales de Ley. CONTESTO. No me comprenden. SEGUNDO.- Diga el testigo, si conoció de vista, trato y comunicación al causante HECTILIO SEGUNDO ABREU. CONTESTO. Si lo conozco suficientemente de vista y trato debido a que trabajamos juntos, fuimos socios en la rama del asfaltado desde hace más de 18 años. TERCERO.- Diga el testigo, si sabe y le consta que el causante HECTILIO SEGUNDO ABREU, trabajo en la empresa ONICA por un periodo de 30 años. CONTESTO. Si me consta que trabajo en dicha empresa ya que por medio de la sociedad que mantuvimos el causante HECTILIO SEGUNDO ABREU y mi persona básicamente era por medio de sus funciones en esa empresa. CUARTO.- Diga el testigo, si sabe y le consta que el causante HECTILIO SEGUNDO ABREU falleció el 8 de mayo 2024, en su casa de habitación. CONTESTO. Si me consta que ya que desde el momento de su fallecimiento acompañe a sus familiares hasta la hora de su sepultura. QUINTO.- Diga el testigo, si sabe y le consta que el causante HECTILIO SEGUNDO ABREU, era el padre de los ciudadanos ELVIS GREGORIO ABREU CONTERAS, JULIO EDUVIN ABREU CONTERAS, YORWIN JOSUE ABREU GONZALEZ, YOHELI ELIANA ABREU GONZALEZ y SONIA MARGARITA ABREU CONTRERAS. CONTESTO. Sí, me consta que causante HECTILIO SEGUNDO ABREU era el padre de los ciudadanos ELVIS GREGORIO ABREU CONTERAS, JULIO EDUVIN ABREU CONTERAS, YORWIN JOSUE ABREU GONZALEZ, YOHELI ELIANA ABREU GONZALEZ y SONIA MARGARITA ABREU CONTRERAS.
ANTONIO JOSE ROJAS ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.582.880, con diferencia de palabras respondió al interrogatorio formulado por la Secretaria del tribunal, en los términos siguientes:
PRIMERO.- Sobre Generales de Ley. CONTESTO. No me comprenden. SEGUNDO.- Diga el testigo, si conoció de vista, trato y comunicación al causante HECTILIO SEGUNDO ABREU. CONTESTO. Si lo conocí trabaje junto con él en la empresa onica, lo conozco desde cuatro años. TERCERO.- Diga el testigo, si sabe y le consta que el causante HECTILIO SEGUNDO ABREU trabajo en la empresa ONICA por un periodo de 30 años. CONTESTO. Si me consta que el señor Hectilio trabajo en la empresa onica y era el más antiguo de los trabajadores ya que trabaje un tiempo con él. CUARTO.- Diga el testigo, si sabe y le consta que el causante HECTILIO SEGUNDO ABREU falleció el 8 de mayo 2024, en su casa de habitación. CONTESTO. Si me consta que falleció el 8 de mayo de 2024 en su casa, después de hacer quehaceres del hogar en la parcela que tenia, después de su trabajo le dio un infarto. QUINTO.- Diga el testigo, si sabe y le consta que el causante HECTILIO SEGUNDO ABREU, era el padre de los ciudadanos ELVIS GREGORIO ABREU CONTERAS, JULIO EDUVIN ABREU CONTERAS, YORWIN JOSUE ABREU GONZALEZ, YOHELI ELIANA ABREU GONZALEZ y SONIA MARGARITA ABREU CONTRERAS. CONTESTO. Si, me consta que los ciudadanos ELVIS GREGORIO ABREU CONTERAS, JULIO EDUVIN ABREU CONTERAS, YORWIN JOSUE ABREU GONZALEZ, YOHELI ELIANA ABREU GONZALEZ y SONIA MARGARITA ABREU CONTRERAS, son sus hijos ya que compartíamos en reuniones por ser vecino de la señora Margarita y compañero de trabajo del señor Hectilio.
Esta juzgadora observa del interrogatorio formulado a los testigos ANGEL DANIEL PEREZ MEJIA y ANTONIO JOSE ROJAS ALVAREZ, no existe contradicción en sus respuestas ni elemento alguno que las invalide, en consecuencia, le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
Ahora bien, esta juzgadora analizadas como fueron las deposiciones rendidas por las testigos ciudadanos ANGEL DANIEL PEREZ MEJIA y ANTONIO JOSE ROJAS ALVAREZ e igualmente analizadas y revisadas como fueron las instrumentales identificadas: SONIA MARGARITA ABREU CONTRERAS, tal como se evidencia de acta de nacimiento expedida por el Registro Civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, dicha partida esta signada con el N° 411, folio 208, año 1975, ELVIS GREGORIO ABREU CONTRERAS, tal como se evidencia de acta de nacimiento expedida por el Registro Civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, dicha partida esta signada con el N° 539, folio 283, año 1.977, JULIO EDUVIN ABREU CONTRERAS, tal como se evidencia de acta de nacimiento expedida por el Registro Civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, dicha partida esta signada con el N° 1355, folio 369, año 1.978, YORWIN JOSUE ABREU GONZALEZ, tal como se evidencia de acta de nacimiento expedida por el Registro Civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, dicha partida esta signada con el N° 336, folio 32, año 1.991, YOHELI ELIANA ABREU GONZALEZ, , tal como se evidencia de acta de nacimiento expedida por el Registro Civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, dicha partida esta signada con el N° 346, folio 291, año 1.994, hijos del ya mencionado causante HECTILIO SEGUNDO ABREU.
III
DECISIÓN
En consecuencia, vistas las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por mandato de la Constitución y por autoridad de la Ley y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: Únicos y Universales Herederos, del causante HECTILIO SEGUNDO ABREU quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.729.450 que falleció ab-intestato el día 08 de mayo de 2024, según se evidencia de acta de defunción signada con el Nro. 91, año 2024, a los ciudadanos: 1). SONIA MARGARITA ABREU CONTRERAS venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.354.115, ELVIS GREGORIO ABREU CONTRERAS venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.529.449, JULIO EDUVIN ABREU CONTRERAS venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 16.678.763, YORWIN JOSUE ABREU GONZALEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 20.573.477, YOHELI ELIANA ABREU GONZALEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 23.726.642. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada y dejar copia debidamente certificada, de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez quede definitivamente firme.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA, DEL PRESENTE DECRETO DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. El Vigía, a los diez días del mes de julio del año dos mil veinticuatro. 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
MIYEISI DAVILA CASTRO
LA SECRETARIA TITULAR;
ABOG. YOLIMAR ANDREA MOLINA
En la misma fecha se publico la anterior sentencia previó el pregón de ley, siendo las 2:00 de la tarde cumpliéndose lo ordenado.
Sria.
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