TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. El Vigía, doce (12) de julio de dos mil veinticuatro (2024).-
214º y 165º
Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que en el presente proceso han transcurridos TREINTA DÍAS DE DESPACHO, equivalente a UN MES, sin que la parte interesada le haya dado impulso procesal para la prosecución de la presente solicitud. En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRÍANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente proceso, por negligencia de la parte actora al no haberle dado impulso procesal a la presente solicitud. Se ordena dar por terminado el mismo, archívese una vez quede firme la presente decisión. Se acuerda notificar de la presente decisión al solicítate, en virtud que la parte demandada no se dio por citado, y en las actas no consta impulso procesal de la parte, en consecuencia líbrese boleta de notificación a la ciudadana ALEIDA DEL CARMEN RODRIGUEZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.023.758, con domicilio procesal en las Ajuntas, Sector Buena Vista, Casa S/N, La Azulita, del Municipio Andrés Bello del Estado Bolivariano de Mérida, correo electrónico: aleidarodriguez@gmasil.com a tenor de lo dispuesto en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil este Tribunal acuerda notificar a la parte solicitante a través del correo electrónico o a través de su número de teléfono personal 0414-3793529, que posee aplicación whatsapp, todo de conformidad con lo establecido en la sentencia emitida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Nro. 000386 de fecha 12 de Agosto del año 2022, la cual expresa:
Ahora bien, entre los actos de comunicación que el juez debe realizar dentro del proceso, se encuentran: i) la citación; ii) la intimación; y iii) la notificación. En tal sentido, la citación y la intimación debe realizarse en la forma prevista en la ley, no obstante, respecto de la notificación aunque el artículo 233 de la ley adjetiva civil establece las formas de practicar la notificación cuando esta sea necesaria dentro del proceso, sin embargo, para facilitar el oportuno acceso a la justicia se deberá hacer uso de las herramientas tecnológicas a través de medios telemáticos, informáticos y de comunicación (TIC) disponibles, dejando expresa constancia de la notificación realizada por el funcionario o funcionaria autorizado.
A los efectos de la práctica de la notificación se debe distinguir dos situaciones, y atender las siguientes consideraciones:
1) LAS CAUSAS NUEVAS: La demanda deberá contener, además de lo establecido por la legislación vigente, la indicación de dos (2) números telefónicos del demandante y su apoderado (al menos uno (1) con la aplicación de mensajería instantánea y/o red social WhatsApp u otro que indique el demandante) y la dirección de correo electrónico; y el demandado deberá proporcionar estos mismos datos en la primera oportunidad que comparezca al juicio, a fin de que el Tribunal que conozca la causa practique las notificaciones que sean necesarias a través de los medios telemáticos suministrados por las partes.
2) LAS CAUSAS EN CURSO: i) En las causas que se encuentren paralizadas conforme las partes deberán ser notificas de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento civil, y una vez que se encuentren a derecho, en la primera oportunidad procesal que corresponda deberán indicar dos (2) números telefónicos de la parte y su apoderado (al menos uno (1) con la aplicación de mensajería instantánea y/o red social WhatsApp u otro que indique), y una dirección de correo electrónico.
ii) Las causas en las cuales las partes se encuentren a derecho, en la primera oportunidad procesal deben consignar al correo del Tribunal, y/o en el expediente dos (2) números telefónicos del (accionante y accionado) y sus apoderados (al menos uno (1) con la aplicación de mensajería instantánea y/o red social WhatsApp u otro que indiquen las partes), y las respectivas direcciones de sus correos electrónicos; y en lo sucesivo el Juez realizará las notificaciones necesarias a través de los medios telemáticos proporcionados por las partes, a fin de garantizar el derecho a la defensa.
Atendiendo lo anterior, a todo evento el juez puede y debe ordenar cuando sea necesaria, la notificación de las partes remitiendo la boleta respectiva a la dirección de correo electrónico aportada y a la aplicación de mensajería instantánea y/o red social WhatsApp.http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/agosto/319135-000385-12822-2022-22-232.HTML.
Visto el criterio jurisprudencial, parcialmente trascrito, el cual acoge esta jurisdiscente de conformidad con lo establecido en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a la pertinencia en el uso de las tecnologías de información, a los fines, de que los particulares tengo acceso a los órganos del poder público, el acceso a la justicia y mantener el equilibrio procedimental sin violentar principios fundamentales en el proceso civil y los principios constitucionales, es por ello que actualmente en concordancia con lo establecido en la Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas y la Ley de Infogobiernos aunado a todo el avance en los medios de Tecnología de la Información, es dable, a los justiciables acceder al órgano jurisdiccional a través de los medios telemáticos entre los cuales se pueden señalar, el correo electrónico, la mensajería instantánea de Whatsapp entre otras aplicaciones que permiten contactar a las partes que estén fuera del territorio de la República e inclusive en Estados donde no se encuentre la sede de Tribunales donde se ventilan un determinado juicio.
En sintonía con el criterio jurisprudencial en el párrafo que antecede emitido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia la Resolución Nro. 11 del 09 de junio del año 2021, señala en el artículo 6:
“Las notificaciones y citaciones efectuadas a través de los medios digitales, así como las firmas electrónicas se regirán por lo previsto en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, Ley de Infogobierno y el Decreto con Fuerza de Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, para su efectividad.”
En la misma fecha se ordenó librar boleta de notificación a la ciudadana ALEIDA DEL CARMEN RODRIGUEZ CONTRERAQS correo electrónico: aleidarodriguez@gmasil.com y/o número de teléfono personal 0414-3793529,
LA JUEZ PROVISORIO;
ABOG. MIYEISI DEL CAMREN DAVILA CASTRO.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. YOLIMAR MOLINA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto.
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