TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. El Vigía, dos de julio del año dos mil veinticuatro.

214° y 165°
Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que en el presente proceso ha transcurrido ciento setenta y siete días de despacho, sin que la parte interesada le haya dado impulso procesal para la prosecución de la presente solicitud. En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRÍANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana De Venezuela Y por autoridad De La Ley, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA
en presente proceso, por negligencia de la parte actora al no haberle dado impulso procesal a la
el presente solicitud. Se ordena dar por terminada la misma, archívese una vez quede
firme la presente decisión. Y por cuanto no consta de los autos que el solicitante
ciudadano CARLOS RAMÓN QUIÑONES MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la
cédula de identidad N V.-7.218.204, haya cumplido con su carga procesal de indicar su domicilio, a tenor de lo dispuesto en los articulos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil y este Tribunal acogiendo el criterio jurisprudencial establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 24 de abril de 2003 ( Caso: Domingo Cabrera Estévez, en amparo constitucional (Vide: www.tsj.gov.ve), debe tenerse como
su domicilio procesal la sede de éste tribunal y su notificación se debe verificar mediante la fijación de la correspondiente `boleta en la cartelera del mismo. En consecuencia, se ordena librar las respectivas boletas con las inserciones pertinente
y se le hace entrega a la ciudadana Alguácil, Titular del tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adríani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. CUMPLASE.
LA JUEZ PROVISORIO;

ABOG. MIYEISI DEL CAMREN DAVILA CASTRO.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABOG. YOLIMAR MOLINA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto.