REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
Año
214° y 165°

EXPEDIENTE 799-24
PARTE SOLICITANTE: CARMEN YOANA MONSALVE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 10.102.425, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado con el Nro. 57.440, domiciliada en el Estado Mérida con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana CARMEN AIDE BRICEÑO DE MONSALVE, según se evidencia de poder general, amplio debidamente autenticado en la Notaria Publica Cuarta del Estado Mérida en fecha 29 de junio del año 2010, signado con el Nro. 12, tomo 60, folio 40 y 41 de los libros de autenticaciones llevados por nuestra Notaria.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-

PARTE NARRATIVA

Se inicia la presente solicitud mediante escrito que previa distribución fue recibido por el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos De Lora y Caracciolo Parra Y Olmedo De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Mérida, en fecha 06 de mayo dos mil veinticuatro (2024), el cual fue presentado por la ciudadana CARMEN YOANA MONSALVE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 10.102.425, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado con el Nro. 57.440, domiciliada en el Estado Mérida con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana CARMEN AIDE BRICEÑO DE MONSALVE, según se evidencia de poder general, amplio debidamente autenticado en la Notaria Publica Cuarta del Estado Mérida en fecha 29 de junio del año 2010, signado con el Nro. 12, tomo 60, folio 40 y 41 de los libros de autenticaciones llevados por nuestra Notaria mediante el cual solicita la rectificación de partida de nacimiento.
Por auto de fecha 06 de mayo del presente año (f. 26), este Tribunal se Aboca al conocimiento de la solicitud, se le da entrada y se formó expediente con el Nº 799-24, ordenándose la notificación de la ciudadana CARMEN YOANA MONSALVE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 10.102.425, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado con el Nro. 57.440, domiciliada en el Estado Mérida, con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana CARMEN AIDE BRICEÑO DE MONSALVE. En la misma fecha se libro oficio Nª 24-6376 al Tribunal Distribuidor Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida para la práctica de la notificación de la ciudadana CARMEN YOANA MONSALVE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 10.102.425, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado con el Nro. 57.440, domiciliada en el Estado Mérida, con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana CARMEN AIDE BRICEÑO DE MONSALVE.
En Fecha 14 de mayo de 2024 (fs. 27 y 28) comparece el ciudadano alguacil de este Tribunal DANIEL GUTIERREZ, devolviendo boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana abogada CARMEN YOANA MONSALVE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 10.102.425, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado con el Nro. 57.440, domiciliada en el Estado Mérida, con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana CARMEN AIDE BRICEÑO DE MONSALVE), en el lugar, fecha y hora señalada en la boleta.
En Fecha 14 de mayo de 2024 (f. 29) este Tribunal mediante auto, deja sin efecto jurídico la comisión de notificación signada con el Nª 24-6376 remitida al Tribunal Distribuidor Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
En Fecha 04 de junio de 2024 (f. 30), la suscrita Secretaria Titular de este Tribunal deja constancia que se vence el lapso de diez (10) para la reanudación de la causa de conformidad con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 10 de junio de 2024 (f. 31), mediante auto este Tribunal Admite la presente solicitud de conformidad con el artículo 3 de la Resolución Nª 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, y en la misma fecha se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscalía del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía.
En Fecha 19 de junio de 2024 (fs. 33 y 34) comparece el ciudadano alguacil de este Tribunal DANIEL GUTIERREZ, devolviendo boleta de notificación debidamente firmada por la ciudanía abogada. MARIA ELCIRA BEJARANO, Fiscal Provisorio Decima Primera del Ministerio Publico, en la solicitud Nª 799-24 en el lugar, fecha y hora señalada en la boleta.
En Fecha 19 de julio de 2024 (fs. 35 al 37) comparece la ciudadana CARMEN YOANA MONSALVE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 10.102.425, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado con el Nro. 57.440, domiciliada en el Estado Mérida, con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana CARMEN AIDE BRICEÑO DE MONSALVE, quien mediante diligencia consigna la certificación del acta de defunción de la causante YOLANDA MARGARITA DEL CARMEN JAUREGUI DE BRICEÑO, bajo el Nª 27, folio 0028 y su respectivo vuelto, de fecha 10 de mayo de 2.007, según libro que lleva el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez, del Municipio Libertador, del Estado Boliviano de Mérida.
Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, quien aquí juzga considera necesario realizar las siguientes observaciones:

DE LOS HECHOS Y DEL FUNDAMENTO DE DERECHO:
El objeto de la solicitud quedo planteada en los términos que a continuación se indican:

En la presente solicitud, la profesional del derecho CARMEN YOANA MONSALVE BRICEÑO, apoderada judicial da la parte solicitante CARMEN AIDE BRICEÑO DE MONSALVE, expreso que la poderdante acude ante la autoridad jurisdiccional para la rectificación del acta de nacimiento de su progenitora la causante YOLANDA MARGARITA DEL CARMEN JÁUREGUI OLIVARI, por cuanto en su partida de nacimiento inscrita en el Registro Civil, Municipio Andrés Bello, Parroquia La Azulita, con el Nro. 66, folio 16 de fecha 24 de mayo del año 1917 aparece mal escrito el nombre de su progenitora así: "ROSA", siendo lo correcto así: “MARÍA ÚRSULA ROSA”. Por tal motivo solicito, sean incorporados “MARÍA ÚRSULA” y se complete: “MARÍA ÚRSULA ROSA”.
Claramente establecido los términos bajo los cuales quedo planteada la solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada en su debida oportunidad por la ciudadana CARMEN YOANA MONSALVE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 10.102.425, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado con el Nro. 57.440, domiciliada en el Estado Mérida, con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana CARMEN AIDE BRICEÑO DE MONSALVE, este Juzgado para decidir sobre la misma, procede a analizar lo siguiente:

Señala el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.

DE LAS PRUEBAS:
Ahora bien, a los fines de comprobar el objeto de la pretensión y estando claramente establecido el objeto de la solicitud, esta juzgadora considera necesario entrar a analizar cada uno de los elementos probatorios traídos a los autos, a fin de determinar si se incurrió en error material señalado al asentar el acta de nacimiento de la causante YOLANDA MARGARITA DEL CARMEN JÁUREGUI OLIVARI, en vida progenitora de CARMEN AIDE BRICEÑO DE MONSALVE solicitante cuya apoderada es la ciudadana CARMEN YOANA MONSALVE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 10.102.425, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado con el Nro. 57.440, haciéndolo de la siguiente manera:
a) Acta de nacimiento copia correspondiente a la causante Yolanda Margarita del Carmen Jáuregui Olivari, inscrita con el Nª 66, folio 16, el año 1.917, expedida por el Registro Principal el Estado Bolivariano de Mérida.
De la revisión de las actas del proceso, se observa que al vuelto del folio 11 y 12 , consta agregada acta de nacimiento correspondiente a la causante Yolanda Margarita del Carmen Jáuregui de Briceño, inscrita con el Nª 66, folio 16, el año 1.917, expedida por el Registro Principal el Estado Bolivariano de Mérida, esta es emanada de una autoridad competente para ello y es un instrumento público que hace plena fe, así entre las partes como respecto de terceros, mientras no sea declarado falso.
En consecuencia, este Juzgado, le da pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil. Y así se decide.
b) Acta de nacimiento Original, correspondiente a la ciudadana CARMEN AIDE BRICEÑO JÁUREGUI, signada con el número 180, año 1.943 emitida por la Prefectura Civil del Municipio Zerpa, La Azulita del Estado Mérida.
De la revisión de las actas del proceso, se observa que al folio 13 y vtos consta agregada acta de nacimiento certificada correspondiente a la ciudadana CARMEN AIDE BRICEÑO JÁUREGUI, signada con el número 180, año 1.943 emitida por la Prefectura Civil del Municipio Zerpa, Campo Elias del Estado Mérida, la cual emana de una autoridad competente para ello y es un instrumento público que hace plena fe, así entre las partes como respecto de terceros, mientras no sea declarado falso.
En consecuencia, este Juzgado le da pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil. Y así se decide.
c) Acta de nacimiento original de la causante María Úrsula Rosa Olivari Paolini, signada con el Numero 72, folio Nº 24 de fecha nueve (09) de noviembre de mil ochocientos ochenta y seis (1.886) emitida por el Registro Civil de la Parroquia Jajì, Municipio Campo Elías.
De la revisión de las actas del proceso, se observa que a los folios 14 al 15 y vtos consta agregada acta de nacimiento de la causante María Úrsula Rosa Olivari Paolini, signada con el Numero 72, folio Nº 24 y 25 de fecha nueve (09) de noviembre de mil ochocientos ochenta y seis (1.886) emitida por el Registro Civil de la Parroquia Jajì, Municipio Campo Elías, la cual emana de la autoridad competente para ello y es un instrumento público que hace plena fe, así entre las partes como respecto de terceros, mientras no sea declarado falso.
En consecuencia, este Juzgado le da pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil. Y así se decide.




DISPOSITIVA:
Por los motivos de hecho y de derecho antes expresados, este Juzgado Cuarto de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la circunscripción judicial del Estado Mérida Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de rectificación de acta de nacimiento presentada por la ciudadana CARMEN YOANA MONSALVE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 10.102.425, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado con el Nro. 57.440, domiciliada en el Estado Mérida con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana CARMEN AIDE BRICEÑO DE MONSALVE), venezolana, viuda, titular de la cedula de identidad Nº V-3.031.942, domiciliada en el estado Mérida, según consta en poder otorgado y autenticado en la Notaria Publica Cuarta del Estado Mérida, en fecha 29-06-2010, bajo el Numero 12, Tomo 60, folios 40 y 41 y hábil,
En consecuencia, se declara rectificada el acta de nacimiento de la causante YOLANDA MARGARITA DEL CARMEN JÁUREGUI OLIVARI (quien en vida era madre de la ciudadana CARMEN AIDE BRICEÑO DE MONSALVE parte solicitante) para que en lo sucesivo en la partida de nacimiento inscrita en el Registro Civil, del Municipio Andres Bello, Parroquia La Azulita, signada con el Nro. 66, folio 16 de fecha 24 de mayo del año 1917 el nombre no aparezca así: "ROSA", sino que en lo sucesivo debe aparecer escrito así: “MARÍA ÚRSULA ROSA”.
Ofíciese una vez quede definitivamente firme la presente decisión, al Registro Civil, del Municipio Andres Bello, Parroquia La Azulita, signada con el Nro. 66, folio 16 de fecha 24 de mayo del año 1917 y al Registro Principal del Estado Mérida a los fines de que se le estampe la respectiva nota marginal, todo de conformidad a lo previsto en los artículos 774 del Código de Procedimiento Civil y 502 del Código Civil.
Publíquese, déjese copia y regístrese. Dado, firmado y sellado en la sala de este Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Alberto Adriani, Andrés bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en la ciudad de EI Vigía, a los veintiséis (26) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214 º de la Independencia y 165º de la Federación.


LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. MIYEISI DAVILA CASTRO

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. YOLIMAR ANDREA MOLINA VASQUEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, se publicó la anterior sentencia, siendo 10:30 minutos de la mañana.

LA SECRETARIA TITULAR;

ABG. YOLIMAR ANDREA MOLINA VASQUEZ.