SOLICITUD N° 697-24
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora, y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. El Vigía, quince(15) de julio del año 2024.
214º y 165º
DEMANDANTE(S): ABG.ANDREINA MAYTEE CARRERO CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-12.396.103, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 175.423, número de teléfono 0414-7408151, email dejavuandreina@hotmail.com, domiciliada en el Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, apoderada judicial del ciudadano JOSE GREGORIO FUENTES CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de Cedula de Identidad N° V.- 18.498.234,número de teléfono +59 3982161719, email josefuentescarrero303@gmail.com,domiciliado en Apodaca Monterrey-México; según consta en Poder Apud-Acta,que corre inserto en el folio cinco (05) de la presente solicitud, y civilmente hábiles.
DEMANDADO(S): ANDRY YORLEY MOLINA UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 23.556.677, domiciliada en el extranjero en Ecuador, Naranjal-El Guayas, número telefónico +593994918716, email molinaandry94@gmail.com,y civilmente hábil.
MOTIVO: DIVORCIO.
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, por la ABG. ANDREINA MAYTEE CARRERO CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-12.396.103, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 175.423, número de teléfono 0414-7408151, email dejavuandreina@hotmail.com, domiciliada en el Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, apoderada judicial del ciudadano JOSE GREGORIO FUENTES CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de Cedula de Identidad N° V.- 18.498.234, número de teléfono +59 3982161719, email josefuentescarrero303@gmail.com, domiciliado en Apodaca Monterrey-México; según consta en Poder Apud-Acta, que corre inserto en el folio cinco (05) de la presente solicitud, y civilmente hábiles, solicita el DIVORCIO, de conformidad con la Sentencia N° 1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha diez (10) de junio de 2024, el Tribunal recibe previa distribución el escrito de solicitud de Divorcio suscrito por laABG. ANDREINA MAYTEE CARRERO CARRERO,apoderada judicial del ciudadano JOSE GREGORIO FUENTES CARRERO, antes identificados.
En fecha trece (13) de junio de 2024, se dio entrada a la presente solicitud, se ordenó la citación del ciudadanoJOSE GREGORIO FUENTES CARRERO, para llevar a cabo Audiencia Telemática de Ratificación de Poder Apud-Acta.
En fecha catorce (14) de junio de 2024,la Alguacil del Tribunal dejo constancia que envió boleta de citación al ciudadano JOSE GREGORIO FUENTES CARRERO, vía correo electrónico del Tribunal y se agregó a la solicitud.
En fecha dieciocho (18) de junio de 2024, se realizó Audiencia Telemáticade Ratificación de Poder Apud-Acta.
En fecha dieciocho(18) de junio de 2024, fue admitida la presente solicitud, por ser este Tribunal competente por el territorio y la materia, y en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, el Tribunal fijó para el tercer día de Despacho siguiente, a las diez de la mañana (10:00 am), a una Audiencia Telemática, en la Sala Telemática del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigia, una vez conste en autos boleta de citación y agregada a la solicitud, a fin de que la ciudadana ANDRY YORLEY MOLINA UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 23.556.677, domiciliada en el extranjero en Ecuador, Naranjal-El Guayas, número telefónico +59 3994918716, email molinaandry94@gmail.com,y civilmente hábil, ratifique la solicitud cabeza de autos, se libró boleta de citación vía correo electrónico y se libró boleta de notificación a la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCION AL NIÑO, AL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
En fecha veintiséis (26) de junio de 2024, la Alguacil Accidental del Tribunal dejo constancia que consigno boleta de citación debidamente firmada por la ciudadanaANDRY YORLEY MOLINA UZCATEGUI, y se agregó a la solicitud.
En fecha veintiséis (26) de junio de 2024, la ciudadana ANDRY YORLEY MOLINA UZCATEGUI, ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud de divorcio.
En fecha cuatro(04) de julio de 2024, la Alguacil del Tribunal devolvió boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida y se agrego a la solicitud.
A efectos de decidir el Tribunal observa:
PARTE MOTIVA
Consta en autos: PRIMERO:original del acta de matrimonio de los ciudadanosJOSE GREGORIO FUENTES CARRERO yANDRY YORLEY MOLINA UZCATEGUI,ambos plenamente identificados en autos, celebrado por ante el Registro Civil dela Parroquia Gabriel Picón González,Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha siete(07) de abrilde 2017, según acta N°5. SEGUNDO: Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los cónyuges. TERCERO: En la presente solicitud el ciudadanoJOSE GREGORIO FUENTES CARRERO, manifiesta haber permanecido separado desde hace 1 año, ocurriendoel desamor o el desafecto, de conformidad con la Sentencia N°1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, durante la unión conyugal no procrearon hijos, y no adquirieron bienes de fortuna. CUARTO: No habiendo hecho objeción alguna a la misma la Fiscalía del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida, y establecido como ha quedado que es voluntad de los cónyuges el separarse, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA CON SEDE EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud formulada de conformidad con la Sentencia N° 1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanosJOSE GREGORIO FUENTES CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de Cedula de Identidad N° V.- 18.498.234y ANDRY YORLEY MOLINA UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 23.556.677, respectivamente.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LASALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en El Vigía a los quince(15) días del mes de julio2024.-
Abg. JOSE VALDEMAR MOLINA MANURE
JUEZ
ABG. CÉSAR GUSTAVO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
SECRETARIO TEMPORAL
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las diez de la mañana.
ABG. CÉSAR GUSTAVO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
SECRETARIO TEMPORAL
SOLICITUD N° 697-24
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.El Vigía, quince (15) de julio de dos mil veinticuatro.
214º y 165º
Certifíquese por Secretaría para su archivo copia de la decisión anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem y en atención a lo dispuesto en las normas de adecuación administrativa y tecnológicas que regularan los copiadores de sentencias, los libros de registros que lleven los tribunales de los circuitos en las sedes judiciales y de las copias certificadas que estos expidan, contenidas en la resolución número 2016-0021 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de Diciembre de 2016, conforme a las cuales dichas copias consta en formato digital debiendo insertar al pie de la misma el contenido del presente decreto.-
ABG. JOSE VALDEMAR MOLINA MANAURE
JUEZ
ABG. CÉSAR GUSTAVO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
SECRETARIO TEMPORAL
Se deja constancia que se certificó las copias ordenada en el decreto que antecede, en formato digital, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la resolución 2016-0021 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de diciembre de 2016
JVMM/cgss/amr.-
|