SOLICITUD N° 696-24
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA, Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EL VIGÍA, DOS (02) DE JULIO DEL AÑO 2024.
214º y 165º
SOLICITANTE(S): JESUS PRADO PRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-23.238.889, domiciliado en EL sector bicentenario, calle 02, casa N° 1-84, Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, número telefónico +58 0414-7490307, asistido por las Abg. EYELITZA GUILLEN DE ROMERO y CYNTHIA MERCEDES AMESTY GUILLEN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V.- 13.020.016 y V-26.760.674 inscrita en los Inpreabogados bajo el Nro. 82.853 y 325.221, número telefónico 0424-7025731 y 0424-7684707, y civilmente hábil.
DEMANDADO(S): DELIA ELOISA PEÑA SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-12.549.796, número telefónico +593999964374, email salasdeliar12@outlook.com, domiciliada en Cayambe, Provincia de Pichincha, Ecuador, y civilmente hábil.
MOTIVO: DIVORCIO.
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, por el ciudadano JESUS PRADO PRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-23.238.889, domiciliado en EL sector bicentenario, calle 02, casa N° 1-84, Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, número telefónico +58 0414-7490307, asistido por las Abg. EYELITZA GUILLEN DE ROMERO y CYNTHIA MERCEDES AMESTY GUILLEN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V.- 13.020.016 y V-26.760.674 inscrita en los Inpreabogados bajo el Nro. 82.853 y 325.221, número telefónico 0424-7025731 y 0424-7684707, del mismo domicilio, y civilmente hábil, solicitando el DIVORCIO, de conformidad con la Sentencia N° 1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha seis (06) de Junio de 2024, el Tribunal recibe previa distribución el escrito de solicitud de Divorcio suscrito por el ciudadano JESUS PRADO PRADO, asistido por las Abogadas EYELITZA GUILLEN DE ROMERO y CYNTHIA MERCEDES AMESTY GUILLEN, antes identificadas.
En fecha once (11) de Junio de 2024, fue admitida la presente solicitud, por ser este Tribunal competente por el territorio y la materia, y en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, se ordenó la citación de la ciudadana DELIA
ELOISA PEÑA SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-12.549.796 y se libró boleta de notificación a la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCION AL NIÑO, AL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
En fecha trece (13) de Junio de 2024, la Alguacil del Tribunal dejo constancia que recibió los emolumentos para la boleta de citación y notificación.
En fecha diez (13) de Junio de 2024, la Alguacil del Tribunal dejo constancia que envió vía whatsapp boleta de citación a la ciudadana DELIA ELOISA PEÑA SALAS, al número telefónico +593999964374, conforme a lo establecido en la sentencia N° 0389, Exp. N° 2020-000213 de fecha 12-8-2022, emanada de la Sala Civil, referido a las notificaciones electrónicas, incluyendo por mensajería de whatsapp, en concordancia con la sentencia N° RC.000212 de fecha 12-7-2022 emanada de la Sala Civil, donde se pronuncia sobre el valor probatorio de los mensajes de whatsapp; donde indica que lo recibió, no teniendo respuesta alguna; respetándole su derecho al debido proceso artículo 49 constitucional.
En fecha primero (01) de Julio de 2024, la Alguacil del Tribunal devolvió boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida y se agrego a la solicitud.
A efectos de decidir el Tribunal observa:
PARTE MOTIVA
Consta en autos: PRIMERO: original del acta de matrimonio de los ciudadanos JESUS PRADO PRADO y DELIA ELOISA PEÑA SALAS, ambos plenamente identificados en autos, celebrado por ante la prefectura civil hoy Registro Civil Municipal Tucani del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha veintisiete (27) de agosto de 1994, según acta N° 39; y Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos JESUS PRADO PRADO y DELIA ELOISA PEÑA SALAS SEGUNDO: En la presente solicitud el ciudadano manifiesta haber procreado tres hijos con la ciudadana DELIA ELOISA PEÑA SALAS, hijos mayores de edad, consta acta de nacimiento de los ciudadanos: DIOMEDES DE JESÚS PRADO PEÑA, DAYANA CAROLINA PRADO PEÑA y ROXANA ADELINA PRADO PEÑA. TERCERO: En la presente solicitud el ciudadano JESUS PRADO PRADO manifestó que durante la unión conyugal NO obtuvieron bienes muebles e inmuebles. CUARTO: En la presente solicitud el ciudadano JESUS PRADO PRADO, manifiesta haber permanecido separados desde hace más o menos diecinueve (19) años, ocurriendo el desamor o el desafecto, de conformidad con la Sentencia N°1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, no adquirieron bienes de fortuna. QUINTO: No habiendo hecho objeción alguna a la misma la Fiscalía del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida, y establecido como ha quedado que es voluntad de los cónyuges el separarse, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA CON SEDE EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: PRIMERO CON LUGAR la solicitud formulada de conformidad con la Sentencia N° 1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos JESUS PRADO PRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-23.238.889, domiciliado en EL sector bicentenario, calle 02, casa N° 1-84, Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, número telefónico +58 0414-7490307 y DELIA ELOISA PEÑA SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-12.549.796, número telefónico +593999964374 respectivamente. SEGUNDO: Por cuanto la solicitante manifestó que procrearon hijos, hoy mayores de edad, no se dicta providencia alguna al respecto. TERCERO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que NO adquirieron bienes durante la sociedad conyugal, no dicta ninguna providencia al respecto.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LASALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en El Vigía a los dos (02) días del mes de Julio 2024.-
Abg. JOSE VALDEMAR MOLINA MANURE
JUEZ
Abg. CESAR G. SANCHEZ SANCHEZ
SECRETARIO TEMPORAL
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las diez de la mañana.
Abg. CESAR G. SANCHEZ SANCHEZ
SECRETARIO TEMPORAL
JVMM/Cgss
SOLICITUD N° 696-24
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. El Vigía, dos (02) días del mes de Julio 2024.-
214º y 165º
Certifíquese por Secretaría para su archivo copia de la decisión anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem y en atención a lo dispuesto en las normas de adecuación administrativa y tecnológicas que regularan los copiadores de sentencias, los libros de registros que lleven los tribunales de los circuitos en las sedes judiciales y de las copias certificadas que estos expidan, contenidas en la resolución número 2016-0021 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de Diciembre de 2016, conforme a las cuales dichas copias consta en formato digital debiendo insertar al pie de la misma el contenido del presente decreto.-
ABG. JOSE VALDEMAR MOLINA MANAURE
JUEZ
Abg. CESAR G. SANCHEZ SANCHEZ
SECRETARIO TEMPORAL
Se deja constancia que se certificó las copias ordenada en el decreto que antecede, en formato digital, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la resolución 2016-0021 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de diciembre de 2016
JVMM/Cgss
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