SOLICITUD N° 699-24
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. EL VIGÍA, VEINTIDÓS (22) DE JULIO DEL AÑO 2024.
214º y 165º
DEMANDANTE(S): CARLIMAR PORTILLO LONDOÑO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V-26.441.608, de profesión Comunicadora Social, domiciliada Calle 27 Sur #12B – 28, Bogotá, Republica de Colombia, y civilmente hábil, teléfono +57 316 2894555, correo electrónico: carlimarportillo@gmail.com, representada por la ciudadana Abogado En Ejercicio ANA PAOLA RIVAS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-27.068.868, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 312.503, teléfono celular 0424-6077031, correo electrónico: anapaola23.pr@gmail.com, domiciliada en el Sector El Carmen, Calle 1, Parroquia Tucaní, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, Estado Mérida.
DEMANDADO(S): JORGE JOMAR BARON CHOURIO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-26.698.277, domiciliado en Hornopiren 73 Maipu Santiago, Republica de Chile, número telefónico +56 942392434.
MOTIVO: DIVORCIO.
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, por la ciudadana CARLIMAR PORTILLO LONDOÑO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V-26.441.608, de profesión Comunicadora Social, domiciliada Calle 27 Sur #12B – 28, Bogotá, Republica de Colombia, y civilmente hábil, teléfono +57 316 2894555, correo electrónico: carlimarportillo@gmail.com, representada por la ciudadana Abogado En Ejercicio ANA PAOLA RIVAS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-27.068.868, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 312.503, teléfono celular 0424-6077031, correo electrónico: anapaola23.pr@gmail.com, domiciliada en el Sector El Carmen, Calle 1, Parroquia Tucaní, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, Estado Mérida, y civilmente hábiles, solicitando el DIVORCIO, de conformidad con la Sentencia N° 1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha Trece (13) de Junio de 2024, el Tribunal recibe previa distribución el escrito de solicitud de Divorcio suscrito por la ciudadana CARLIMAR PORTILLO LONDOÑO, representada por la ciudadana Abogado En Ejercicio ANA PAOLA RIVAS GONZALEZ, antes identificadas.
En fecha Dieciocho (18) de Junio de 2024, fue admitida la presente solicitud, por ser este Tribunal competente por el territorio y la materia, y en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, se ordenó la citación del ciudadano JORGE JOMAR BARON CHOURIO y se libró boleta de notificación a la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCION AL NIÑO, AL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
En fecha Diecinueve (19) de Junio de 2024, la Alguacil del Tribunal dejo constancia que recibió los emolumentos necesarios para la boleta de citación y notificación.
En fecha Diecinueve (19) de Junio de 2024, la Alguacil del Tribunal dejo constancia que se hizo efectiva la boleta de citación librada al ciudadano JORGE JOMAR BARON CHOURIO, y se agregó a la solicitud.
En fecha Veintiséis (26) de Junio de 2024, la Alguacil del Tribunal devolvió boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano JORGE JOMAR BARON CHOURIO y se agregó a la solicitud.
En fecha Primero (1°) de Julio de 2024, la Alguacil del Tribunal devolvió boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida y se agregó a la solicitud.
En fecha Dos (02) de Julio de 2024, siendo la Una y Treinta horas de la tarde (01:30pm) se realizó Audiencia Telemática, día y hora fijado por el Tribunal, el ciudadano JORGE JOMAR BARON CHOURIO, ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud de Divorcio, de conformidad con la Sentencia N° 1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha Dieciocho (18) de Julio de 2024, se recibió escrito de opinión favorable de la Fiscal para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
A efectos de decidir el Tribunal observa:
PARTE MOTIVA
Consta en autos: PRIMERO: original del acta de matrimonio de los ciudadanos CARLIMAR PORTILLO LONDOÑO y JORGE JOMAR BARON CHOURIO, ambos plenamente identificados en autos, celebrado por ante la Registro Civil de la Parroquia Heras, Municipio Sucre del Estado Zulia, de fecha Diecisiete (17) de Abril de 2023, según Acta N° 01. SEGUNDO: Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos CARLIMAR PORTILLO LONDOÑO y JORGE JOMAR BARON CHOURIO. TERCERO: En la presente solicitud la ciudadana CARLIMAR PORTILLO LONDOÑO, representada por la ciudadana Abogado En Ejercicio ANA PAOLA RIVAS GONZALEZ, manifiesta haber permanecido separados desde hace Cinco (05) meses, ocurriendo el desamor o el desafecto, de conformidad con la Sentencia N°1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna. CUARTO: No habiendo hecho objeción alguna a la misma la Fiscalía del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida, y establecido como ha quedado que es voluntad de los cónyuges el separarse, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA CON SEDE EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud formulada de conformidad con la Sentencia N° 1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos CARLIMAR PORTILLO LONDOÑO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V-26.441.608 y JORGE JOMAR BARON CHOURIO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-26.698.277.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en EL VIGÍA, VEINTIDÓS (22) DE JULIO DEL AÑO 2024..-
ABG. JOSE VALDEMAR MOLINA MANURE
JUEZ
ABG. CÉSAR GUSTAVO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
SECRETARIO TEMPORAL
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las diez de la mañana.
ABG. CÉSAR GUSTAVO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
SECRETARIO TEMPORAL
JVMM/cgss.-
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