SOLICITUD N° 698-24
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA, Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. El Vigía, Ocho (08) de Julio de 2024.
214º y 165º
DEMANDANTE(S): ADANEIDA RODRIGUEZ DE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, casada, Educadora, titular de la cedula de identidad N° V-10.235.006, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábil, asistida de la Abogado En Ejercicio JOHNY GRATEROL ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.028.495, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.728, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Bolivariano de Mérida.

DEMANDADO(S): JOSE DOLORES GUTIERREZ ANAYA, de nacionalidad Mexicano por nacimiento y venezolano por naturalización, mayor de edad, casado, Comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.045.476, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Bolivariano de Mérida, en un local comercial, frente a la plaza mama santos, al lado de Foto Estudio Roso, Local N° 15-78, entre las avenidas 15 y 16 del Barrio El Carmen, Parroquia Rómulo Betancourt, número telefónico +1 17272229175.

MOTIVO: DIVORCIO.

PARTE NARRATIVA
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, por la ciudadana ADANEIDA RODRIGUEZ DE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, casada, Educadora, titular de la cedula de identidad N° V-10.235.006, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábil, asistida de la Abogado En Ejercicio JOHNY GRATEROL ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.028.495, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.728, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, solicitando el DIVORCIO, de conformidad con la Sentencia N° 1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha Doce (12) de Junio de 2024, el Tribunal recibe previa distribución el escrito de solicitud de Divorcio suscrito por la ciudadana ADANEIDA RODRIGUEZ DE GUTIERREZ, asistida de la Abogado En Ejercicio JOHNY GRATEROL ZAMBRANO, antes identificadas.

En fecha Diecisiete (17) de Junio de 2024, fue admitida la presente solicitud, por ser este Tribunal competente por el territorio y la materia, y en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, se ordenó la citación del ciudadano JOSE DOLORES GUTIERREZ ANAYA, y se libró boleta de notificación a la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCION AL NIÑO, AL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.

En fecha Dieciocho (18) de junio de 2024, la Alguacil del Tribunal devolvió boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida y se agregó a la solicitud.

En fecha Dieciocho (18) de junio de 2024, la Alguacil devolvió boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano JOSE DOLORES GUTIERREZ ANAYA, en donde la alguacil deja constancia que el ciudadano JOSE DOLORES GUTIERREZ ANAYA se negó a firmar la boleta de citación, y se agregó a la solicitud.

En fecha Primero (1°) de Julio de 2024, se recibió escrito de opinión favorable de la Fiscal para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.

A efectos de decidir el Tribunal observa:

PARTE MOTIVA
Consta en autos: PRIMERO: original del acta de matrimonio de los ciudadanos ADANEIDA RODRIGUEZ DE GUTIERREZ y JOSE DOLORES GUTIERREZ ANAYA, ambos plenamente identificados en autos, celebrado por ante la Registro Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha Veintitrés (23) de Diciembre de 1994, según Acta N° 323. SEGUNDO: Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos ADANEIDA RODRIGUEZ DE GUTIERREZ y JOSE DOLORES GUTIERREZ ANAYA. TERCERO: En la presente solicitud la ciudadana ADANEIDA RODRIGUEZ DE GUTIERREZ, asistida en este acto por su Abogada JOHNY GRATEROL ZAMBRANO, manifiesta haber permanecido separados desde hace Ocho (08) años, ocurriendo el desamor o el desafecto, de conformidad con la Sentencia N°1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, procrearon dos (02) hijos hoy mayores de edad mediante el cual este tribunal no hace ningún pronunciamiento, y adquirieron un bien inmueble constituido en un Local Comercial Pequeño, ubicado en la avenida Bolivar, Frente a la Plaza Mamá Santos, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, el cual este tribunal no hace ningún pronunciamiento ya que lo solicitado es la disolución del vínculo matrimonial. CUARTO: No habiendo hecho objeción alguna a la misma la Fiscalía del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida, y establecido como ha quedado que es voluntad de los cónyuges el separarse, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA CON SEDE EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud formulada de conformidad con la Sentencia N° 1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ADANEIDA RODRIGUEZ DE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, casada, Educadora, titular de la cedula de identidad N° V-10.235.006 y JOSE DOLORES GUTIERREZ ANAYA, de nacionalidad Mexicano por nacimiento y venezolano por naturalización, mayor de edad, casado, Comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.045.476, respectivamente.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.

DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LASALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EN EL VIGÍA A LOS OCHO (08) DÍAS DEL MES DE JULIO DE 2024.-



ABG. JOSE VALDEMAR MOLINA MANURE
JUEZ



ABG. CÉSAR GUSTAVO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
SECRETARIO TEMPORAL

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las diez de la mañana.



ABG. CÉSAR GUSTAVO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
SECRETARIO TEMPORAL



JVMM/cgss.