TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
214º Y 164º
SOLICITUD No.- S-043-2024
MOTIVO: DECLARACION DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: YOLANDA ANGELICA BARRIOS PARRA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-13.629.101, domiciliada en Santa Elena, Calle Pueblo Nueva, casa s/n, Parroquia Independencia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida……………………………………………………………………..…………………
ABOGADO ASISTENTE: LEANDRO FERNANDEZ ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.394.526, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado IPSA bajo el N° 35.232, correo lfernandezabreu09@gmail.com, tlf 0424-7291107……………………………………..
SENTENCIA DEFINITIVA.
Vista la Solicitud presentada por la ciudadana: YOLANDA ANGELICA BARRIOS PARRA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad numero V-13.629.101, domiciliada en Santa Elena, Calle Pueblo Nuevo, casa s/n, Parroquia Independencia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio LEANDRO FENANDEZ ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.394.526, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 35.232, correo lfernandezabreu09@gmail.com, tlf 0424-7291107, mediante la cual solicita se le declare Título Supletorio a su favor sobre unas Bienhechurías y mejoras, cuyos linderos, y demás determinaciones se especifica en el escrito de solicitud…………………………………………………….....
En fecha 22 de Julio de 2024, Se admitió la presente solicitud y se acordó fijar para el TERCER DÍA DE DESPACHO siguiente al día de hoy, para oír la declaración testifical a los testigos que presente la parte solicitante a partir de las 10:00 a.m. riela al folio Nueve (09)…………………………………………… …………
En fecha 26 de Julio del 2024, se llevó a cabo la declaración testifical de los ciudadanos: OSWALDO SULBARAN MEDINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 12.548.334 y MARISOL HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.798.185, rielan desde el folio Diez (10) al Trece (13)…………...............................................................................................................
Este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que constan los siguientes elementos probatorios:
1. Solicitud de declaratoria de Titulo Supletorio, realizada por la ciudadana YOLANDA ANGELICA BARRIOS PARRA (folio 01).
2. Copia de cedula de la solicitante: YOLANDA ANGELICA BARRIOS PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.629.101 (folio 02). Con respecto a esta prueba quien Juzga le otorga pleno valor y merito probatorio se tiene como fidedignas, todo de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil………………………………………………………………….……………….
3. Original de La Solvencia Catastral, de fecha 02 de Julio del 2.024, otorgado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, (folio 03). Este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley.
4. Original de Cédula Catastral de fecha 01 de Junio de 2.024, otorgado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, (folio 04). Este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley.
5. Original de Plano de Mensura de fecha Junio 2.024, otorgado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, (folio 05). Este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley……………………………………………
6. Original de la Autorización para Protocolizar de fecha Julio de 2.024 otorgado por la Sindicatura del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, (folio 06). Este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley……………………………………………………….………
7. Carta Aval de Tierras. Otorgado por el Consejo Comunal Santa Elena, Parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, (folio 07). Este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley…………………………………..………...
8. Actas de Declaraciones Testimoniales de los ciudadanos: OSWALDO SULBARAN MEDINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 12.548.334 y MARISOL HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.798.185, donde los testigos fueron conteste y concordante en el afirmar. PRIMERA: si me conoce de vista, trato y comunicación. SEGUNDA: Si por ese conocimiento que de mi dice tener sabe y le consta que detento en mi condición de poseedora y ocupante de unas mejoras y bienhechurías, consistentes en una casa familiar ubicada en Nueva Bolivia, Parroquia Nueva Bolivia, Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Este Tribunal observa que las deposiciones de los testigos concuerdan con otras pruebas aportadas al proceso por lo que la aprecia de conformidad con el artículo 508 del código de procedimiento civil, rielan a los Folios Diez (10) y Trece (13) …………………………………………………………………………….……
9. Del análisis de las documentales promovidas y de las declaraciones rendidas por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por los solicitantes, motivo por el cual el tribunal los aprecia en todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros, este Órgano Jurisdiccional DECLARA TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: YOLANDA ANGELICA BARRIOS PARRA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-13.629.101, domiciliada en Santa Elena, Calle Pueblo Nuevo, casa s/n, Parroquia Independencia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio LEANDRO FENANDEZ ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.394.526, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 35.232, correo lfernandezabreu09@gmail.com, tlf 0424-7291107, y jurídicamente hábil, Sobre unas Mejoras y Bienhechurías, que posee hace Diez (10) años que ha fomentado a sus propias y únicas expensas, con su trabajo personal y con dinero de su propio peculio UNAS MEJORAS y BIENHECHURÍAS, consistentes en una Casa, construida con paredes de bloque, techo de zinc, pisos de cemento pulido, constante de Cuatro (4) habitaciones, Sala, Cocina, Un (1) lavadero, y un corredor, con sus instalaciones para agua potable y aguas servidas, con un Área de terreno total de SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CON SETENTA CENTÍMETROS (6.282,70 Mts2), Y un Área de Construcción de CIENTO DOS METROS CUADRADOS (102,00 Mts2), radicadas en terrenos baldío según plano topográfico elaborado por la dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con Camellón de acceso; SUR: Con Aristóbulo Sulbaran; ESTE: Con Yonny Barrios; OESTE: Con Juan Morante, ubicada en Santa Elena, calle Pueblo Nuevo, casa s/n, Parroquia Independencia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia en plano de mensura realizado por la Dirección de Catastro Municipal; todo ello a fin de dar cumplimiento al principio constitucional de Tutela Judicial efectiva, que se encuentra contemplado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual dispone: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de Administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.” ASI SE DECIDE.
Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse las presentes actuaciones al solicitante, dejándose constancia en el Libro Diario del Tribunal, e igualmente copia certificada en el archivo de este Tribunal. Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. A los Treinta y un (31) días del mes de Julio del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 214º de la Independencia y 164º de la Federación.
ABG. NELSON MORENO
JUEZ PROVISORIO
ABG. ANYELA VALERO
SECRETARIA TITULAR
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las Diez de la Mañana. Se dejó copia para el archivo del Tribunal.
CONSTE;
LA SRIA T.
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