REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA

214° Y 165°

EXPEDIENTE NRO.9810

La presente causa ingresa a este Tribunal por demanda intentada por la ciudadana FRANCELIA COROMOTO ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.332.247, de este domicilio y hábil, asistida por el abogado RAMON ELIAS RODRIGUEZ ANDRADE, titular de la cedula de identidad N° 14.589.468 e inscrito en el Inpreabogado bajo Nro. 115.345, domiciliado en la ciudad de Mérida, en contra EMPRESAS ZAPHIRO C.A. RIF J501475105, su representante legal Director: DAVID ALEJANDRO RAMIREZ GIL, venezolano, mayor de edad, C.I. N° 19.751.147, de este domicilio y hábil, y al Comisario JENNYFER AURORA VIVAS MORENO, venezolana, titular de la C.I. N° 14.805.522, inscrita en el Colegio de Contadores bajo el N° 105334, domiciliada en la ciudad de Mérida por: DENUNCIA DE IRREGULARIDADES.---------------------------------------------------------------------------------

Ahora bien, la demanda, se le dio entrada, fue admitida y se libraron boletas de citación a los ciudadanos codemandados de autos, en fecha 03 de octubre del 2.023, por este Despacho. En fecha 18 de octubre del 2023 diligencio el alguacil del Tribunal consignando de manera negativa las Boletas de citación por parte de los ciudadanos codemandados de autos. En fecha 24 de octubre del 2023 este Tribunal ordeno la notificación del ciudadano codemandado DAVID ALEJANDRO RAMIREZ GIL, en su carácter de representante legal y Director de la empresa EMPRESAS ZAPHIRO C.A. RIF J501475105, de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, igualmente en esta misma fecha fue ordenada la citación por Carteles de la ciudadana codemandada JENNYFER AURORA VIVAS MORENO, en su condición de Comisaria de la EMPRESAS ZAPHIRO C.A. RIF J501475105, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 03 de noviembre del año 2.023 se deja constancia por secretaria de haber sido positiva la citación del ciudadano codemandado de autos de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 16 de noviembre del año 2.023 diligencia la parte actora ciudadana FRANCELIA COROMOTO ZAMBRANO, plenamente identificada en autos y asistida por el abogado RAMON ELIAS RODRIGUEZ ANDRADE, consignando cartel de citación publicado en el diario Pico Bolívar en fecha 10 de noviembre del año 2.023, así mismo consigna cartel digital publicado en el diario Frontera de fecha 14 de noviembre del año 2023. En fecha 07 de diciembre del año 2.023 la parte codemandada ciudadano DAVID ALEJANDRO RAMIREZ GIL introduce un escrito donde solicita al Tribunal la reposición de la causa por cuanto se está violentando el debido proceso y el derecho a la defensa. En fecha 13 de diciembre del año 2.023 el Tribunal dicta un auto donde niega la reposición de la causa. En fecha 18 de diciembre del año 2.023 la parte codemandada ciudadano DAVID ALEJANDRO RAMIREZ GIL, debidamente asistido de abogado introduce un escrito donde apela del auto dictado por el Tribunal en fecha 13 de diciembre del año 2.023 de conformidad con lo establecido en el artículo 896 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 11 de enero del año 2.024 el Tribunal admite la apelación en un solo efecto y libra oficio N° 2710-019 al Tribunal Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida remitiendo copias certificadas de los folios indicados por el apelante, a los fines de que conozcan dicha apelación. En fecha 26 de febrero de 2.024 la parte actora postula a la experta contable ciudadana: CARMEN ELENA RODRIGUEZ TERAN, C.I. N° 18.620.278, C.P.C.N° 114.194. El Tribunal mediante auto designa a la experta contable postulada por la parte actora y asimismo postula a la experta contable ciudadana: YESENIA ROSALIN MESA RUIZ, C.I. N° 13.577.352. En fecha 28 de febrero de 2.024 este Tribunal libra las respectivas boletas de notificación a las expertas contables. En fecha 05 de marzo del año 2.024 diligencia el alguacil adscrito a este despacho consignando positiva ambas boletas de notificación. El Tribunal fija para el día 26 de abril del año 2.024 a las 10 de la mañana una audiencia conciliatoria, ordenando librar la boleta de notificación al ciudadano DAVID ALEJANDRO RAMIREZ GIL, mas no se libró en virtud de que la parte actora no ha consignado los emolumentos necesarios. En fecha veintinueve (29) de abril del año 2.024 se aboca al conocimiento de la presente causa la Dra. Francina María Rodulfo Arria como Jueza Titular a cargo de este despacho. En esta misma fecha se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, ordenándose su agregue al expediente principal. Este Tribunal vista la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 22 de marzo del presente año 2.024, mediante la cual declaro la nulidad del auto dictado por este Tribunal en fecha 03 de octubre del año 2.023, así como también de todas las actuaciones procesales subsiguientes y ordena reponer la causa al estado en que se encontraba para el día 03 de octubre de 2.023, fecha en la que se dictó el auto, en consecuencia, este Tribunal Admite la presente demanda en contra de EMPRESAS ZAPHIRO C.A. RIF J501475105, ordenándose la citación de su representante legal Director: DAVID ALEJANDRO RAMIREZ GIL, de este domicilio y hábil, y al Comisario JENNYFER AURORA VIVAS MORENO, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación, a los fines de que reconozca o no la demanda incoada en su contra y exponga lo que considere conveniente. El Tribunal observa que desde el día 29 de abril del 2024, fecha en la que se ordenó y se libró las boletas de citación, hasta la presente fecha inclusive, han transcurrido un total de CUARENTA Y CUATRO (44) días de despacho, sin que la parte actora cumpliera o impulsara lo relacionado con citación personal de los codemandados de autos. En consecuencia, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 267, Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. Se ordena la notificación de la parte actora y una vez conste en autos su notificación comenzará a correr el lapso para interponer los recursos a que haya lugar. Notifíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.--------------------------------------------------------------------
FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diez de julio de dos mil veinticuatro.-
LA JUEZ TITULAR

DRA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. YAJAIRA RANGEL.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley, siendo las once de la mañana. Se libró boleta de notificación.



LA SECRETARIA TITULAR.













BOLETA DE NOTIFICACION
TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
Mérida, diez de julio de 2024.
214° y 165
°
SE HACE SABER:

A la ciudadana: FRANCELIA COROMOTO ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.332.247, domiciliada en CENTRO COMERCIAL RODEO PLAZA, PISO 4, LOCAL N° 423 DE ESTA CIUDAD DE MÉRIDA. Que este Tribunal, en el expediente Nro. 9810, DEMANDANTE: FRANCELIA COROMOTO ZAMBRANO, DEMANDADOS: EMPRESAS ZAPHIRO C.A. RIF J501475105, Director: DAVID ALEJANDRO RAMIREZ GIL y Comisario JENNYFER AURORA VIVAS MORENO. MOTIVO: DENUNCIA DE IRREGULARIDADES, ordenó su notificación para ponerla en conocimiento de la sentencia de PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, dictada en esta misma fecha, y una vez que conste en autos su notificación comenzará a correr el lapso para interponer los recursos a que haya lugar.--


LA JUEZ TITULAR:

DRA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.

EL (LA) NOTIFICADO (A): ________________________________

FECHA:____________ HORA: __________

LUGAR: _____________________________
Jims.-.




LA SUSCRITA SECRETARIA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: que las anteriores copias fotostáticas, son un traslado fiel y exacto de su original, por haberlas tenido a la vista y constatado detenidamente su contenido, la cual obra en el expediente Nro. 9810, DEMANDANTE: FRANCELIA COROMOTO ZAMBRANO, DEMANDADOS: EMPRESAS ZAPHIRO C.A. RIF J501475105, Director: DAVID ALEJANDRO RAMIREZ GIL y Comisario JENNYFER AURORA VIVAS MORENO. MOTIVO: DENUNCIA DE IRREGULARIDADES, Mérida, 10 de julio de 2.024. Doy fe.

LA SECRETARIA TITULAR:

ABG. YAJAIRA RANGEL C.