REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
214º Y 165º
EXPEDIENTE Nº 9892.
SOLICITANTE(S): LINDA CARMELA CASTELLANOS Y JOSÉ RAFAEL UZCATEGUI MOLINA.
MOTIVO: PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL (AMISTOSA).
FECHA DE ADMISIÓN: 28 DE JUNIO DE 2024.

LA NARRATIVA
I
Se inicia la presente solicitud de PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentado por los ciudadanos LINDA CARMELA ARAUJO CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.150.664 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 320.839, actuando en su nombre y representación y JOSÉ RAFAEL UZCATEGUI MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.803.000, ambos domiciliados en el Estado Bolivariano de Mérida.
Que en fecha 25 de junio de 2024 (folio 21), le correspondió a este Tribunal por distribución la solicitud de partición de la comunidad conyugal.
Que en fecha 28 de junio de 2024 (folio 22), obra auto del Tribunal donde se admitió la presente solicitud de partición de la comunidad conyugal, por cuanto ha lugar en derecho y porque la misma no es contraria a la Ley, al orden público y a las buenas costumbres, además porque este Tribunal es competente por razón de materia, territorio y cuantía.
Que en fecha 12 de julio de 2024 (folio 23), obra diligencia de la abogada LINDA ARAUJO plenamente identificada en autos, mediante el cual solicitó la homologación de la partición de bienes, el cual es por mutuo acuerdo.
DE LA PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
II
En la presente solicitud los ciudadanos JOSÉ RAFAEL UZCATEGUI MOLINA y LINDA CARMELA ARAUJO CASTELLANOS, actuando en su propio nombre y representación, ambos plenamente identificados en autos declaran:
Que contrajeron matrimonio civil por ante la primera autoridad de la Parroquia Cristóbal Mendoza del Municipio Trujillo, Estado Trujillo, en fecha 06 de septiembre de 2002 y que durante la unión matrimonial adquirieron los siguientes bienes:
PRIMERO: un (01) inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nº B 1-3, ubicado en el primer piso del edificio “B” conjunto residencial “Luis Fargier Suarez”, ubicado en la Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, con un área de ochenta y un metros (81 m²), con su correspondiente puesto de estacionamiento, distinguido con el mismo número del apartamento, está integrado por tres (03) habitaciones, cocina, sala-comedor, dos (02) baños y su puesto de estacionamiento. Sus linderos son: Frente: escalera, área libre y el apartamento B-1-4; fondo: con calle 2 de la Urbanización Parque albarregas; Lateral derecho: con vía de entrada a los Edificios A y B, Lateral Izquierdo: con apartamento B-1-2. Sus demás características consta en el documento de condominio, registrado por ante la oficina de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.
SEGUNDO: un (01) vehículo clase automóvil, placa: LAW-71T, serial de carrocería 9BD17219473287715, serial motor 1V0249539, marca Fiat, modelo siena HLX 1.8.8, año 2007, color gris, tipo sedán de uso particular.
TERCERO: un (01) vehículo clase: camioneta, Placa: TAI-40X, serial de carrocería: 8Y4GL58K121102907, serial motor: 6 CIL, marca Jeep, modelo CHEROKEE LIMITE, año 2002, color plata, tipo: SPORT-WAGON, uso particular.

Seguidamente, los ciudadanos antes mencionados manifestaron que la partición amistosa se lleve a cabo de la siguiente manera:
PRIMERO: el inmueble descrito por un apartamento, quedará en plena propiedad, uso y disfrute de sus hijos, los ciudadanos: RAFAEL ANDRÉS UZCATEGUI ARAUJO y JUAN DAVID UZCATEGUI ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-29.957.715 y V-31.148.913, respectivamente.
SEGUNDO: el bien mueble descrito por un vehículo, clase automóvil, placa: LAW-71T, marca FIAT, modelo SIENA HLX 1.8.8, quedará en plena propiedad uso y disfrute de JOSÉ RAFAEL UZCATEGUI MOLINA.
TERCERO: el bien mueble descrito por un vehículo, clase: camioneta, placa: TAI-40X, marca JEEP, modelo CHEROKEE LIMITE, quedará en propiedad, uso y disfrute de LINDA CARMELA ARAUJO CASTELLANOS.
Finalmente declaran que entre ellos no existen deudas, ni de la sociedad conyugal con terceros, por lo tanto se encuentran en paz.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
III
Esta Juzgadora observa que los ciudadanos JOSÉ RAFAEL UZCATEGUI MOLINA y LINDA CARMELA ARAUJO CASTELLANOS, actuando en su propio nombre y representación, ambos plenamente identificados en autos, en el escrito de solicitud manifestaron de manera amistosa realizar la partición de los bienes adquiridos dentro de la unión matrimonial, de la se siguiente manera: el apartamento distinguido con el Nº B-1-3, ubicado en el primer piso del edificio “B” del conjunto Residencial “Luis Fargier Suarez”, ubicado en la Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, quedará en plena propiedad, uso y disfrute de los hijos ciudadanos RAFAEL ANDRÉS UZCATEGUI ARAUJO y JUAN DAVID UZCATEGUI ARAUJO, con respecto al vehículo clase: automóvil, marca FIAT, placa: LAW-71T, modelo siena HLX 1.8.8, quedará en plena propiedad, uso y disfrute del ciudadano JOSÉ RAFAEL UZACTEGUI MOLINA y con el vehículo, clase: camioneta, Placa: TAI-40X, marca JEEP, modelo: CHEROKEE LIMITE, quedará en plena propiedad, uso y disfrute de la ciudadana LINDA CARMELA ARAUJO CASTELLANOS.
En este sentido, es menester traer a colación lo establecido en la Sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente Nº 05-868 de fecha 27-07-2006, lo cual establece:


“Cuando no hay oposición a la partición demandada, ni discusión sobre cuota o carácter de los interesados, así como tampoco se produce acto de contestación alguno, dado que en su primera concurrencia judicial el demandado solicita que se llame a las partes a conciliación, concluyendo en un acta de convenimiento conciliatorio que es homologada, en donde se fija la oportunidad para el acto de nombramiento de partidor que, por demás, las partes acuerdan sea nombrado por el Juez de la causa, su consecuencia inmediata es que no se tramita por la vía del procedimiento ordinario solo tendría lugar si en la oportunidad de contestar la demanda hubiere oposición a la partición, discusión sobre el carácter o la cuota de los interesados o contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos de los bienes, sino más bien se pasa a la segunda fase que es la partición propiamente dicha, en la que se designa un partidor y se ejecutan las diligencias de determinación, valoración y distribución de los bienes. Por consiguiente, las actuaciones realizadas por el Tribunal son dictadas en un proceso que, por la naturaleza de lo acordado entre las partes, es de jurisdicción voluntaria y por ende, no recurrible en casación”.

Así mismo, esta Juzgadora no le queda dudas y procede a declarar la HOMOLOGACIÓN A LA PARTICIÓN AMISTOSA de los ciudadanos LINDA CARMELA ARAUJO CASTELLANOS y JOSÉ RAFAEL UZCATEGUI MOLINA ambos plenamente identificados en autos, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, expediente Nº 05-868 de fecha 27-07-2006. Tal como será establecida en la dispositiva del presente fallo.

LA DISPOSITIVA
IV
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de derecho que han sido en forma pormenorizada reseñados en la parte motiva del presente dictamen, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGA LA PARTICIÓN AMISTOSA de los ciudadanos JOSÉ RAFAEL UZCATEGUI MOLINA y LINDA CARMELA ARAUJO CASTELLANOS, actuando en su propio nombre y representación, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 320.839.
SEGUNDO: como consecuencia del anterior pronunciamiento, se le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, una vez que quede firme la presente decisión.
TERCERO: por la naturaleza de fallo, no hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADÍSTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE ESTE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida 17 de julio de 2024.

LA JUEZ TITULAR.
ABG. FRANCINA M. RODULFO ARRIA.

LA SECRETARIA.
ABG. YAJAIRA RANGEL CONTRERAS.
En la misma fecha se publicó la respectiva sentencia siendo las nueve y treinta y cuatro (09:34) de la mañana se dejó copia certificada en digital, para los copiadores de sentencia.


LA SECRETARIA.














LA SUSCRITA SECRETARIA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. CERTIFICA: que las anteriores copias son un traslado fiel y exacto a las de su original, signado con el Nº 9892. SOLICITANTE(S): LINDA CARMELA CASTELLANOS Y JOSÉ RAFAEL UZCATEGUI MOLINA. MOTIVO: PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL (AMISTOSA). Conste en Mérida a los 17 días del mes de julio de 2024.

LA SECRETARIA.
ABG. YAJAIRA RANGEL CONTRERAS.