REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS
MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
214° y 165°

SOLICITUD NRO. 8464.

S O L I C I T A N T E: CARLOS ALIRIO RAMIREZ MONTES.

M O T I V O: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

FECHA DE ADMISION: 09 de julio de 2024.

VISTOS.-
L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por el ciudadano CARLOS ALIRIO RAMIREZ MONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nroº V-8.032.212, de este domicilio y hábil, asistido por la abogada MAGALY LUISA LOPEZ BACA, titular de cedula de identidad N° 14.088.810 inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 95.336, solicita se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante MARIA VIDALIA PEREZ ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.029.724, quien falleció ab-intestato el 30 de abril de 2024, según consta en Acta de Defunción Nº 647, folio 147 y vto, certificación de fecha 07 de mayo de 2024, emitida por la abogada MARLEY ALEJANDRA DEL CASTILLO UZCATEGUI, Registradora Civil, Municipio Libertador, Parroquia Domingo Peña, del estado bolivariano de Mérida, quien fuera esposa del ciudadano CARLOS ALIRIO RAMIREZ MONTES y madre de los ciudadanos DAYANA CAROLINA RAMIREZ PEREZ y KENNY JOHAN RAMIREZ PEREZ. Según consta en el acta de matrimonio y las actas de nacimiento anexas a la presente solicitud. Y no habiendo dejado la causante ningún otro tipo de heredero legítimo o natural como bien se le acredita en el justificativo judicial evacuado, es por lo que solicita se le declare, a los ciudadanos anteriormente identificados como únicos y universales herederos de la causante MARIA VIDALIA PEREZ ANGULO, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.-

Con fecha 09 de julio de 2024, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Tribunal es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aduce el solicitante: CARLOS ALIRIO RAMIREZ MONTES, en su condición de viudo, ya identificado, que sus hijos son los únicos legítimos y universales herederos, de la causante quien falleció ab-intestato en fecha 30 de abril de 2024, según consta en Acta de Defunción Nº 647, folio 147 y vto, certificación de fecha 07 de mayo de 2024, emitida por la abogada MARLEY ALEJANDRA DEL CASTILLO UZCATEGUI, Registradora Civil, Municipio Libertador, Parroquia Domingo Peña, del estado bolivariano de Mérida, en consecuencia solicita se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante antes mencionada.
MEDIOS PROBATORIOS:
Primero: Copia Certificada del acta de Defunción de la ciudadana MARIA VIDALIA PEREZ ANGULO, emitida por la abogada MARLEY ALEJANDRA DEL CASTILLO UZCATEGUI, Registradora Civil, Municipio Libertador, Parroquia Domingo Peña, del estado bolivariano de Mérida.
Segundo: Copia Certificada del acta de matrimonio entre los ciudadanos MARIA VIDALIA PEREZ ANGULO y CARLOS ALIRIO RAMIREZ MONTES emitida por la abogada NORVELIS DAYLED GUILLEN, Registradora Civil, Municipio Libertador, Parroquia Antonio Spinetti Dini, del estado bolivariano de Mérida.
Tercero: Copia Certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana: DAYANA CAROLINA RAMIREZ PEREZ, signada con el N° 106, del año 1.991, emitida por el Registrador Civil, Municipio Libertador, Parroquia Juan Rodríguez Suarez, del estado bolivariano de Mérida
Cuarto: Copia Certificada de la partida de nacimiento del ciudadano: KENNY JOHAN RAMIREZ PEREZ, signada con el N° 406, del año 1.992, emitida por el Registrador Civil, Municipio Libertador, Parroquia Juan Rodríguez Suarez, del estado bolivariano de Mérida.
Quinto: Copias de las cedulas de identidad de los ciudadanos MARIA VIDALIA PEREZ ANGULO, CARLOS ALIRIO RAMIREZ MONTES, DAYANA CAROLINA RAMIREZ PEREZ y KENNY JOHAN RAMIREZ PEREZ.
SEXTO: la declaración realizada por ante este Tribunal de los ciudadanos: ORLANDO JOSE TORRES GONZALEZ y EBHERT RAMON LARA MONSALVE, se les aperturó el acto, se les identificó plenamente y previo juramento procedieron a rendir sus respectivas declaraciones. Y al respecto, el tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.-

El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por el solicitante, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio de los cuales le pide a esta autoridad competente, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedó demostrado la filiación y en consecuencia los declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; ténganse como Únicos y Universales Herederos de la causante MARIA VIDALIA PEREZ ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.029.724, quien falleció ab-intestato el 30 de abril de 2024, según consta en Acta de Defunción Nº 647, folio 147 y vto, certificación de fecha 07 de mayo de 2024, emitida por la abogada MARLEY ALEJANDRA DEL CASTILLO UZCATEGUI, Registradora Civil, Municipio Libertador, Parroquia Domingo Peña, del estado bolivariano de Mérida; a los ciudadanos: CARLOS ALIRIO RAMIREZ MONTES (VIUDO), C.I.N° 8.032.212, DAYANA CAROLINA RAMIREZ PEREZ, C.I.N° 19.421.588 y KENNY JOHAN RAMIREZ PEREZ, C.I.N° 21.184.897 en su condición de viudo e hijos identificados plenamente. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.-
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez que la presente Sentencia quede firme.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los dieciocho (18) días del mes de julio de 2024.

LA JUEZ TITULAR;

DRA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.

LA SECRETARIA;

ABG. YAJAIRA RANGEL.-

En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las nueve de la mañana, y se dejó copia certificada.


LA SECRETARIA.