REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
214° y 165°
SOLICITUD Nº 8463.
SOLICITANTE: ANYERMARY ARIANNI CASTILLO MANZANILLO.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA DE ADMISION: 04 DE JULIO DE 2024.
NARRATIVA.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANYERMARY ARIANNI CASTILLO MANZANILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-15.943.210, asistida de la abogada NILDA MARÍA ROJAS DUGARTE, titular de la cedula de identidad NºV-8.035.529 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.934, de este domicilio y hábil; mediante el cual solicita se declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: ANYERMARY ARIANNI CASTILLO MANZANILLO Y RICARDO DANIEL BRICEÑO SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-15.943.210 y V-16.715.952, en su condición de padres del causante, ciudadano GEXELL JOSE BRICEÑO CASTILLO, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-30.676.924, fallecido ab-intestato el 18 de Septiembre de 2023, en el Instuto Autónomo Hospital Universitario de los Andes (IAHULA), ubicado en la Jurisdicción de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, Estado Mérida, Correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud.
En fecha 04 de Julio de 2024 (folio 14), se admitió la misma cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley y al orden público y además porque este Tribunal en competente por razón de materia, de cuantía y territorio; el Tribunal fijó día y hora de despacho para la declaración de los testigos.
En fecha 09 de Julio de 2024 (folio 15), mediante Escrito la abogada que asiste a la solicitante, solicito sea fijado día y hora de despacho para que los ciudadanos JOSÉ DE LA CRUZ ARAQUE y JUNIOR ALBERTO RONDÓN DÍAZ, en su condición de testigos rindan sus declaraciones correspondientes, así mismo consigno las copias simples de las cedula de identidad de los mismos.
En fecha 10 de Julio de 2024 (folio 18), el Tribunal, acuerda lo solicitado por la abogada que asiste a la solicitante y fija día y hora de despacho para la evacuación de testigos.
En fecha 15 de Julio de 2024 (folio 19), En Acto de testigo, rindió sus declaraciones correspondientes el ciudadano JOSÉ DE LA CRUZ ARAQUE PAREDES y a su vez fue declarado desierto el acto de testigo del ciudadano JUNIOR ALBERTO RONDÓN DÍAZ.
En fecha 16 de Julio de 2024 (folio 20), diligencio la abogada que asiste a la solicitante, a fin de conferir Poder Apud-Acta, a la abogada NILDA MARÍA ROJAS DUGARTE.
En fecha 16 de Julio de 2024 (folio 21), diligencio la apoderada judicial de la solicitante, solicitando nuevamente sea fijado día y hora de despacho para la declaración del ciudadano JUNIOR ALBERTO RONDÓN.
En fecha 17 de Julio de 2024 (folio 22), el Tribunal fija nuevamente día y hora de despacho para que el ciudadano JUNIOR ALBERTO RONDÓN DÍAZ, rindan sus declaraciones correspondientes.
En fecha 19 de Julio de 2024 (folio 23), el Tribunal declaro desierto el Acto de testigo del ciudadano JUNIOR ALBERTO RONDÓN DÍAZ.
En fecha 19 de Julio de 2024 (folio 24), diligencio la apoderada judicial de la Solicitante, a fin de desistir del testigo JUNIOR ALBERTO RONDÓN DÍAZ y promueve a la ciudadana EYRA MARÍA ALBARRÁN MOLINA, la cual renuncia al lapso de comparecencia. Así mismo consignó la copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana EYRA MARÍA ALBARRÁN MOLINA.
En fecha 19 de Julio de 2024 (folio 26), el Tribunal admite la evacuación de testigo promovido y solicita se tome la declaración de la ciudadana EYRA MARÍA ALBARRÁN MOLINA, y lo fijó para el mismo día a las once (11:00a.m.), de la mañana.
En fecha 19 de Julio de 2024 (folio 27), En Acto de Testigo fijado, rindió sus declaraciones correspondiente la ciudadana EYRA MARÍA ALBARRÁN MOLINA.
MOTIVA.
La presente solicitud ha sido incoada por la ciudadana ANYERMARY ARIANNI CASTILLO MANZANILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-15.943.210, a través de su apoderada judicial NILDA MARÍA ROJAS DUGARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo Nº80.934, de este domicilio y hábil, mediante el cual solicita, se declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: ANYERMARY ARIANNI CASTILLO MANZANILLO Y RICARDO DANIEL BRICEÑO SALAS, en su condición de padres del causante GEXELL JOSÉ BRICEÑO CASTILLO, quien falleció ab-intestato, el 18 de Septiembre de 2023, en el Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes (IAHULA), jurisdicción de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.
DE LAS PRUEBAS.
DOCUMENTALES:
PRIMERO: Copia simple de la cedula de identidad del ciudadano Gexell José Briceño Castillo.
Este Juzgador observa que, la prueba promovida anteriormente certifica la identidad del ciudadano antes mencionado demuestra la identidad del causante, ciudadano Gexell José Briceño Castillo y visto que es copia simple, se le otorga valor probatorio de conformidad con al artículo 429 párrafo segundo del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 183, del ciudadano Gesell José Briceño Castillo, emitido por el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos Municipio Sucre Estado Zulia, de fecha 11 de Mayo de 2.005.
Este Juzgador observa que, la anterior prueba demuestra que efectivamente el ciudadano Gesell José Briceño Castillo, era hijo de los ciudadanos Anyermary Arianni Castillo Manzanillo y Ricardo Daniel Briceño Salas y por cuanto dicho documento es público, es por lo que se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 429 párrafo primero del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Consignó copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano Gesell José Briceño Castillo, inserta en el Acta Nº1454 y expedida por la Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha 18 de Septiembre de 2023.
Este Juzgador observa que, la anterior prueba promovida afirma que el ciudadano Gesell José Briceño Castillo, murió como lo estableció la parte interesada en el escrito de dicha solicitud y por cuanto dicho documento es público, es por lo que se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 429 párrafo primero del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Consignó copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana Anyermary Arianni Castillo Manzanillo.
Este Juzgador observa que, la prueba promovida anteriormente certifica la identidad de la ciudadana antes mencionada demuestra su identidad y filiación con el causante, ciudadano Gexell José Briceño Castillo y visto que es copia simple, se le otorga valor probatorio de conformidad con al artículo 429 párrafo segundo del Código de Procedimiento Civil.
QUINTO: Consignó copia simple del Registro Único de Información Fiscal (RIF) de la Ciudadana Anyermary Arianni Castillo Manzanillo.
Este Juzgador observa que, la prueba promovida anteriormente certifica que la ciudadana antes mencionada se encuentra su Registro Fiscal y visto que es copia simple, se le otorga valor probatorio de conformidad con al artículo 429 párrafo segundo del Código de Procedimiento Civil.
SEXTO: Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 950, de la ciudadana Anyermary Arianni Castillo Manzanillo, emitido por el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos Municipio Sucre Estado Zulia, de fecha 28 de Diciembre de 1983.
Este Juzgador observa que, la anterior prueba demuestra su filiación con el causante y por cuanto dicho documento es público, es por lo que se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 429 párrafo primero del Código de Procedimiento Civil.
SÉPTIMO: Consignó copia simple de la cedula de identidad del ciudadano Ricardo Daniel Briceño Salas.
Este Juzgador observa que, la prueba promovida anteriormente certifica la identidad del ciudadano antes mencionado demuestra su identidad y filiación con el causante, ciudadano Gexell José Briceño Castillo y visto que es copia simple, se le otorga valor probatorio de conformidad con al artículo 429 párrafo segundo del Código de Procedimiento Civil.
OCTAVO: Consignó copia simple del Registro Único de Información Fiscal (RIF) del Ciudadano Ricardo Daniel Briceño Salas.
Este Juzgador observa que, la prueba promovida anteriormente certifica que el ciudadano antes mencionado se encuentra su Registro Fiscal y visto que es copia simple, se le otorga valor probatorio de conformidad con al artículo 429 párrafo segundo del Código de Procedimiento Civil.
NOVENO: Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 44, del ciudadano Ricardo Daniel Briceño Salas, emitido por el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos Municipio Sucre Estado Zulia, de fecha 26 de Enero de 1984.
Este Juzgador observa que, la anterior prueba demuestra su filiación con el causante y por cuanto dicho documento es público, es por lo que se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 429 párrafo primero del Código de Procedimiento Civil.
TESTIMONIALES:
En fecha 15 de Julio de 2024, se llevó a cabo el acto de la declaración del testigo ciudadano José de la Cruz Araque Paredes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.755.647; en fecha 19 de Julio de 2024, se llevo a cabo el acto de declaración de la ciudadana Eyra María Albarrán Molina, venezolana, mayor de edad, soltera, Ingeniero Forestal, titular de la cédula de identidad Nº V-10.717.058; a quienes se les abrió el acto en la fecha indicada, se les identifico y previo juramento procedieron a rendir sus declaraciones.
Con respecto a esta prueba este Juzgador observa que, no hubo contradicciones y es por ello que le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Observando lo alegado por la ciudadana ANYERMARY ARIANNI CASTILLO MANZANILLO, plenamente identificada en autos, quien manifestó que su hijo, el causante GESELL JOSÉ BRICEÑO CASTILLO, falleció ab-intestato el 18 de Septiembre de 2023, en la Jurisdicción de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador Estado Bolivariano de Mérida., en el cual solicita se declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos ANYERMARY ARIANNI CASTILLO MANZANILLO y RICARDO DANIEL BRICEÑO SALAS, en su condición de padres del causante GEXELL JOSÉ BRICEÑO CASTILLO, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Es por ello, que este Juzgador conforme a los artículos 509 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil Venezolano, en el que quedó demostrado la filiación es por lo que los DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Tal como será establecido en la Dispositiva del presente fallo.
DISPOSITIVA.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, téngase como Únicos y Universales Herederos del causante GEXELL JOSÉ BRICEÑO CASTILLO, a los ciudadanos ANYERMARY ARIANNI CASTILLO MANZANILLO Y RICARDO DANIEL BRICEÑO SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-15.943.210, V-16.715.952, en su condición de padres.
SEGUNDO: Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
TERCERO: Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
CUARTO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez quede firme.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, veintitrés (23) de Julio de Dos Mil Veinticuatro (2024).
LA JUEZ TITULAR.
DRA. FRANCINA MARÍA RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA.
ABG. YAJAIRA RANGEL CONTRERAS.
En la misma fecha se publicó la sentencia siendo las dos y treinta y cuatro (02:34p.m.), de la mañana y se deja copia en la estadística digital del Tribunal.
LA SECRETARIA.
ABG. YAJAIRA RANGEL CONTRERAS.
ABG. JL.
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. CERTIFICA: que las anteriores copias son un traslado fiel exacto de su original, las cuales constan en el expediente signado con el Nº 8463. SOLICITANTE: ANYERMARY ARIANNI CASTILLO MANZANILLO. MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Doy fe en Mérida a los veintitrés (23) días del mes de Julio de Dos Mil Veinticuatro (2024).
LA SECRETARIA.
ABG. YAJAIRA RANGEL CONTRERAS.
Abg. JL.
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