REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
214° y 165º
EXPEDIENTE Nº 9883

DEMANDANTE: RHONY MIGUEL MEJIAS URDANETA.
DEMANDADO: RICARDO ANTONIO MEJIAS MEJIAS.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA. (JUICIO ORDINARIO).
FECHA DE ADMISIÓN: 12 DE JUNIO DE 2024.
VISTOS:
L A N A R R A T I V A
Recibida por distribución la presente demanda por reconocimiento de documento privado en su contenido y firma, por el ciudadano RHONY MIGUEL MEJIAS URDANETA, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cedula de identidad NºV-20.832.671 de este domicilio y hábil, debidamente asistido por la abogada en ejercicio LUCIA COROMOTO RONDÓN CANCHICA, titular de la cedula de identidad NºV-17.663.597, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº126.297, domiciliada en la ciudad de Mérida; en contra del ciudadano: RICARDO ANTONIO MEJIAS MEJIAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V-8.007.656.
El Tribunal le dio entrada y admitió la presente demanda porque no es contraria a la Ley, a las buenas costumbres o alguna disposición de la Ley, contra el ciudadano RICARDO ANTONIO MEJIAS MEJIAS, ordeno su citación para que comparezca dentro de los veinte días de despacho, a que conste su citación, a ejercer su derecho a la defensa.
El ciudadano RHONY MIGUEL MEJIAS URDANETA, parte demandante, ya identificado, asistido de abogada, en su libelo de demanda señala:
CAPITULO I
LOS HECHOS
En fecha Veintiuno (21) de Mayo del año 2024, el ciudadano RICARDO ANTONIO MEJIAS MEJIAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad número V-8.007.656 residenciado en la ciudad de Mérida y civilmente hábil, “Declaro: Que doy en venta, pura simple perfecta e irrevocable al ciudadano RHONY MIGUEL MEJIAS URDANETA, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la ciudad de Mérida, comerciante, titular de la cédula de identidad NºV-20.832.671 y civilmente hábil, el TREINTA Y TRES PUNTO TREINTA Y TRES (33,33%) DE LOS DERECHOS Y ACCIONES, que me pertenecen por partición voluntaria de herencia, sobre un apartamento ubicado en el primer nivel del edificio Res. El Mortiño número 6-66, signado con el Nº1, y presenta las siguientes dependencias: una (01) recibo; un (1) comedor, dos (2) baños, un área (1) área de oficios, tres (3) habitaciones, dos (2) patios, y una (1) cocina, con un área de construcción de CIENTO VEINTIOCHO METROS CON CINCUENTA Y SIETE CENTÍMETROS (128.57 m2), sus linderos son FRENTE: En parte área común y en parte con apartamento 6-88A; FONDO: colinda con la fachada lateral derecha; COSTADO DERECHO: colinda con vista al vacío; COSTADO IZQUIERDO: colinda con fachada principal y hall de entrada; PARTE SUPERIOR (TECHO): Colinda con el apartamento 2 del mismo edificio: PARTE INFERIOR (PISO): Colinda con planta baja, local comercial Nº6-66. Ubicado en la avenida uno número 6-66, sector Hoyada de Milla en jurisdicción de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, con NÚMERO CATASTRAL 0104063205. Hube la propiedad del identificado, según documento Protocolizado ente el Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida, en fecha 12 de Julio de 2.012, inscrito bajo el número 2012.200, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº. 373.12.8.1.423 correspondiente al Libro de folio Real del año 2.012 y con un porcentaje de 0,156802% del terreno sobre el cual está construido el edificio y que constituye un área común del mismo según documento de condominio de fecha 12 de Julio de 2012, inscrito bajo el número 1, folio del 1, Tomo 40 Protocolo de Transcripción del año 2012. El precio de esta operación de venta es la cantidad de TRES MIL (USD 3.000) DOLARES NORTEAMERICANOS o su equivalente en Bolívares CIENTO ONCE MIL CIEN BOLIVARES (Bs.111.100.,00), como lo establece el artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela, y que he recibido del comprador en efectivo, a mi entera y total satisfacción, por todo lo cual le transfiero dominio propiedad y posesión de inmueble, obligándome al saneamiento de Ley. Y yo, RHONY MIGUEL MEJIAS URDANETA, declaro: “Que acepto la presente venta, así lo decimos y otorgamos por la vía privada en la ciudad de Mérida a los 21 días del mes de Mayo del año 2.024.”
CAPITULO II
PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN
Ciudadana Jueza, en virtud de lo antes expuesto es que acudo a sus buenos oficios para que una vez impuesto de esta causa, el ciudadano RICARDO ANTONIO MEJIAS MEJIAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad número V-8.007.656 residenciado en la ciudad de Mérida y civilmente hábil: reconozca el contenido y firma del documento privado firmado por el conjuntamente conmigo, sobre la venta del inmueble ya descrito y donde acepte la venta en todos y cada uno de sus términos, el día Veintiuno (21) de Mayo del año 2024, y cuyo original acompaño a la presente solicitud marcada con la letra “A”.
CAPITULO III
CITACIÓN
Solicito con el debido respeto que se cite al ciudadano RICARDO ANTONIO MEJIAS MEJIAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad número V-8.007.656 y civilmente hábil: en la siguiente dirección: Edificio El Mortiño, número 6-66, Avenida 1, apartamento número 01 de la avenida 1 de la Hoyada de Milla, Parroquia Milla del Municipio Libertador del estado Mérida, 0424-7195026 y correo electrónico ricardoantoniomejias225@gmail.com.
CAPITULO IV
DOMICILIO PROCESAL
De acuerdo a lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, indicó como domicilio procesal la siguiente dirección Avenida 1 Hoyada de Milla primer piso, apartamento número 1 del Edificio el Mortiño número 6-88A, de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del estado Mérida.
CAPITULO V
DE LA CUANTIA
Para los efectos de establecer la cuantía en la presente acción estimo la misma en la cantidad de CIENTO ONCE MIL CIEN BOLIVARES (Bs.111.100), lo que equivale a DOS MIL OCHOCIENTOS SEIS CON VEINTISEIS EUROS (2.806,26 EUROS)
CAPITULO VI
FUNDAMENTO LEGAL
Lo solicitado tiene su base legal en lo contemplado en los Artículos 1.363 al 1379 del Código Civil, en concordancia con lo pautado en los artículos 444 al 450, del Código de procedimiento Civil y el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Solicito muy respetuosamente, que por no ser contraria al derecho, ni a las buenas costumbres, la presente sea admitida, tramitada conforme al derecho y que una vez concluida, me sea devuelta el original y sus resultas.
CAPITULO VII
ANEXOS
1- ) Recibo de pago original, marcado con la letra “B”.
2- ) Documento de Partición y Adjudicación voluntaria de herencia, de fecha 12 de julio de 2012, debidamente protocolizado, en copia simple marcada con la letra “C”.
3- ) Documento de Condominio de fecha 12 de Julio del año 2012 debidamente protocolizado que consigno con la letra “D” en copia simple.
Es Justicia que solicito en la ciudad de Mérida, hoy en la fecha de su presentación. [SIC].
L A M O T I V A
Esta juzgadora observa que el ciudadano Rhony Miguel Mejias Urdaneta., ya identificado, asistido por la abogada en ejercicio Lucia Coromoto Rondon Canchica; interpone la acción de Reconocimiento de Documento en su Contenido y Firma de Contrato de Compraventa (Juicio Ordinario); contra el ciudadano Ricardo Antonio Mejias Mejias.
En este sentido, el Tribunal al revisar la Demanda y su contestación observa que hay un convenimiento total en la pretensión del actor, en la que renuncia a los lapsos procesales y en aras de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso garantizados en los artículos 26, 49, 257, y el derecho de petición previstos en la Carta Magna, así se acuerda.
Entonces, el Tribunal de conformidad con el artículo 363 del código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO TOTAL DE LA DEMANDA REALIZADO POR EL CIUDADANO RICARDO ANTONIO MEJIAS MEJIAS, ya identificado, asistido por el abogado JOSÉ LUIS BUENAÑO.
En consecuencia, y por ser procedente y conforme a Derecho; y en tal sentido, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el convenimiento total de la demanda, terminado el presente proceso y homologada, en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano Ricardo Antonio Mejias Mejias, parte demandada, ya identificado, asistido del abogado José Luis Buenaño, conviene en reconocer el contenido y firma del documento que realizo y suscribió el 21 de Mayo de 2024; dio en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano RHONY MIGUEL MEJIAS URDANETA, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la ciudad de Mérida, comerciante, titular de la cédula de identidad NºV-20.832.671 y civilmente hábil, el TREINTA Y TRES PUNTO TREINTA Y TRES (33.33%) DE LOS DERECHOS Y ACCIONES, que le pertenecen por partición voluntaria de herencia, sobre un apartamento ubicado en el primer nivel del edificio Res. El Mortiño 6-66, signado con el Nº1, y presenta las siguientes dependencias; una (01) recibo; un (1) comedor, dos (2) baños, un área (1) área de oficios, tres (3) habitaciones, dos (2) patios, y una (1) cocina, con un área de construcción de CIENTO VEINTIOCHO METROS CON CINCUENTA Y SIETE CENTÍMETROS (128.57 M2), sus linderos son FRENTE: En parte área común y en parte con apartamento 6-88A; FONDO: Colinda con la fachada lateral derecha; COSTADO DERECHO: Colinda con vista al vacío; COSTADO IZQUIERDO: Colinda con fachada principal y hall de entrada; PARTE SUPERIOR (TECHO): Colinda con el apartamento 2 del mismo edificio; PARTE INFERIOR (PISO): Colinda con planta baja, local comercial Nº6-66. Ubicado en la avenida uno número 6-66, sector Hoyada de Milla en jurisdicción de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, con NÚMERO CARASTRAL 0104063205. Hube la propiedad del identificado, según documento Protocolizado ante el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 12 de Julio de 2.012, inscrito bajo el número 2012.2000, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº373.12.8.1.423 correspondiente al libro de folio Real del año 2.012 y con un porcentaje de 0,156802% del terreno sobre el cual está construido el edificio y que constituye un área común del mismo según documento de condominio de fecha 12 de Julio de 2012, inscrito bajo el número 1, folio del 1, Tomo 40 Protocolo de Transcripción del año 2012. El precio de esta operación de venta es la cantidad de TRES MIL (USD 3.000) DOLARES NORTEAMERICANOS o su equivalente en Bolívares CIENTO ONCE MIL CIEN BOLIVARES (Bs.111.100.,00), como lo establece el artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela y que he recibido del comprador en efectivo, a mi entera y total satisfacción, por todo lo cual le transfiero dominio propiedad y posesión de inmueble, obligándome al saneamiento de Ley. Y yo, RHONY MIGUEL MEJIAS URDANETA, declaro: Que acepto la presente venta, así lo decimos y otorgamos por la vía privada en la ciudad de Mérida a los 21 días del mes de Mayo del año 2.024. Así mismo, Renuncio a los lapsos procesales.
SEGUNDO: En consecuencia, EL TRIBUNAL HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de cosa juzgada.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de derecho que han sido en forma pormenorizada reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
Primero: CON LUGAR LA ACCION DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO CONTRATO DE COMPRAVENTA, DE FECHA 21 DE MAYO DE 2024, plenamente descrito en la narrativa del presente fallo, suscrito por la parte demandante, ciudadano RHONY MIGUEL MEJIAS URDANETA, ya identificado, a través de su apoderada judicial, abogada LUCIA COROMOTO RONDÓN CANCHICA; contra el ciudadano RICARDO ANTONIO MEJIAS MEJIAS.
Segundo: Como consecuencia del anterior pronunciamiento y de conformidad con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, SE HOMOLOGA LA PRESENTE DEMANDA POR RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DEL DOCUMENTO DE COMPRA-VENTA, del (33.33%) de los Derechos y Acciones sobre un inmueble (apartamento); suscrito el 21 de Mayo de 2024, por las partes, impartiéndole el carácter de sentencia Pasada con Autoridad de cosa Juzgada.
Tercero: Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Por cuanto la presente decisión definitiva se ha publicado dentro del lapso legal es por lo que no se acuerda la notificación de las partes.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFACADA A LOS ESFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En Mérida, 23 de Julio de 2024.
LA JUEZ TITULAR:

DRA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA;


ABG. YAJAIRA RANGEL CONTRERAS.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las nueve y cuarenta y seis (9:46a.m.), de la mañana, y se dejó copia certificada.
Abg. JL
LA SECRETARIA,




















LA SUSCRITA SECRETARIA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, CERTIFICA: Que las anteriores copias son un traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales obra en el expediente N° 9883; DEMANDANTE: RHONY MIGUEL MEJIAS URDANETA. DEMANDADO: RICARDO ANTONIO MEJIAS MEJIAS. MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA DE CONTRATO DE COMPRAVENTA (JUICIO ORDINARIO). Doy fe en Mérida, a los veintitrés (23) días del mes de Julio de Dos Mil Veinticuatro (2024).
LA SECRETARIA;


ABG. YAJAIRA RANGEL CONTRERAS.