REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.

214° y 165°

EXPEDIENTE Nº 9878.

DEMANDANTE: ANA LEONOR ARDUINO MÁRQUEZ.

DEMANDADO: JOSÉ SEGUNDO PRADA MECHAN.

MOTIVO: DIVORCIO 185 DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO, EN CONCORDANCIA CON LA JURISPRUDENCIA ESTABLECIDA POR LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SENTENCIA N° 1070, DE FECHA 09 DE DICIEMBRE DEL 2016.

FECHA DE ADMISIÓN: 21 DE MAYO DEL 2024.

L A N A R R A T I V A
Visto el escrito de demanda que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual la ciudadana ANA LEONOR ARDUINO MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V-8. 713.089, domiciliada en: Pasaje Sánchez, casa N° 17-35, entre calles 17 y 18 del sector Belén, de La Parroquia Arias, Municipio Libertador Del Estado Bolivariano de Mérida, numero de teléfono: 0414-532-19-65, correo electrónico: analeobolero@gmail.com, asistida en este acto por el abogado en ejercicio ISRAEL DAVID PRIETO RONDÓN, venezolano, mayor de edad, I.P.S.A. N°: 115.851, de este domicilio y hábil, en el cual demanda el DIVORCIO 185 DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO, EN CONCORDANCIA CON LA JURISPRUDENCIA ESTABLECIDA POR LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SENTENCIA N° 1070, DE FECHA 09 DE DICIEMBRE DEL 2016, en contra del ciudadano: JOSÉ SEGUNDO PRADA MECHAN, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11. 222.816, domiciliado en: Pasaje Sánchez, casa N° 17-35, entre calles 17 y 18 del sector Belén, de La Parroquia Arias, Municipio Libertador Del Estado Bolivariano de Mérida, numero de teléfono: 0414-532-04-74, correo electrónico: josesprada@gmail.com, se admitió la misma, se formo el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden publico y además por que este juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución N°2023-0001 de fecha 24-05-2023, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en gaceta oficial el 24 de mayo del 2023. Por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación de voluntad, tal y como lo ha hecho la ciudadana: ANA LEONOR ARDUINO MÁRQUEZ. En esta misma fecha, seguidamente se dejo constancia de que no se libraron los las respectivas boletas de notificación y citación, en virtud de que la parte actora no había consignado los emolumentos necesarios, tal y como consta en el libro llevado por el alguacil de este despacho, por lo cual se insto a la parte actora a consignar lo requerido. En consecuencia, este Tribunal vista la diligencia de fecha 24 de mayo del 2024, misma en la cual el apoderado judicial de la parte demandante abogado ISRAEL DAVID PRIETO RONDÓN, ambos amplia y suficientemente mente identificados en autos mediante la cual solicitaron cancelaron los emolumentos par la boletas de notificación y citación, dando cumplimiento así a lo exhortado en el auto de admisión
En fecha 28 de mayo del 2024 vista la diligencia suscrita por el abogado ISRAEL DAVID PRIETO RONDÓN, inscrito I.P.S.A. N°: 115.851 apoderado judicial de la parte demandante, ciudadana ANA LEONOR ARDUINO MÁRQUEZ plena y suficientemente identificados en autos. En consecuencia, este Tribunal ordeno librara las respectivas boletas en cumplimiento a lo acordado en el auto de admisión de fecha 21 de mayo .En la misma fecha a los fines de la citación del ciudadano demandado de autos y de la notificación del Fiscal de Familia del Ministerio Publico del Estado Bolivariano de Mérida, es por lo que se ordeno expedir, dos (02) juegos de copias fotostáticas debidamente certificadas de la demanda de DIVORCIO 185 DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO, EN CONCORDANCIA CON LA JURISPRUDENCIA ESTABLECIDA POR LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SENTENCIA N° 1070, DE FECHA 09 DE DICIEMBRE DEL 2016, se ordeno al ciudadano Alguacil de este despacho, proceder con la elaboración de los correspondientes fotostatos. (Folios del 19 al 22)
En fecha 06 de junio del 2024, el ALGUACIL de este despecho consigno boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal del ministerio Publico del Estado Bolivariano de Mérida al cual correspondió conocer la causa. (Folios 23 y 24).
En fecha 10 de junio del 2024 el ALGUACIL de este Tribunal consigno boleta de citación sin firmar por el ciudadano JOSÉ SEGUNDO PRADA MECHAN plena y suficientemente identificada en autos como parte demandada en la presente causa. (Folios del 25 hasta 31).
En fecha 17 de junio del 2024, el apoderado judicial de la parte demandada ambos amplia y suficientemente identificados en autos solicito se librara “Boleta de Notificación” (sic), al demandado, al domicilio señalado en autos, de conformidad con el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil, así mismo realizo el pago de los emolumentos necesarios. (Folio 32)
En fecha 19 de junio del 2024, vista la diligencia de fecha 17 de junio del 2024. Este Tribunal acordó y ordeno a la Secretaria de este Despacho, librara boleta de notificación al ciudadano JOSÉ SEGUNDO PRADA MECHAN, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11. 222.816, domiciliado en: Pasaje Sánchez, casa N° 17-35, entre calles 17 y 18 del sector Belén, de La Parroquia Arias, Municipio Libertador Del Estado Bolivariano de Mérida, numero de teléfono: 0414-532-04-74, correo electrónico: josesprada@gmail.com, de conformidad con lo establecido en el 218 del Código de Procedimiento Civil a los fines de que la Secretaria de este Tribunal entregue dicha Boleta de Notificación. (Folio 33 y su vuelto).
En fecha 25 de junio del 2024, La Secretaria de este Tribunal HACE CONNSTAR: que el día jueves 20 de junio del 2024, se traslado a la dirección que reposa en autos a los fines de fijar la boleta de notificación en la morada del ciudadano demandado JOSE SEGUNDO PRADA MERCHAN, plenamente identificado en autos, de conformidad con el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil; la cual fue recibida y firmada por la ciudadana ZOANA PINEDA (prima), siendo las cuatro y quince (04:15) de la tarde. (Folios 34 y 35).
Este Tribunal observa que ni el ciudadano FISCAL, ni la ciudadana demandada hicieron objeción alguna dentro de la oportunidad legal al escrito libelar en la cual se fundamenta la presente demanda de divorcio. Es todo.
L A M O T I V A
Aduce el demandante: ya identificado, que por causas muy diversas y desavenencias surgidas en el ceno conyugal entre ellas el desafecto y como consecuencia, solicita a este digno Tribunal declare disuelto el vinculo matrimonial que les une mediante el DIVORCIO 185 DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO, EN CONCORDANCIA CON LA JURISPRUDENCIA ESTABLECIDA POR LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SENTENCIA N° 1070, DE FECHA 09 DE DICIEMBRE DEL 2016.
DE LAS PRUEBAS
PRIMERO: Copia certificada del acta de Matrimonio de los ciudadanos: ANA LEONOR ARDUINO MÁRQUEZ y JOSE SEGUNDO PRADA MERCHAN. Expedida por el Registro Civil de la Parroquia Aria del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, acta N°22, folios 024, vuelto y 025, de fecha 08 de mayo de 1997. (Folios 03 y 04 con sus vueltos).
SEGUNDO: Copia certificada del acta de Nacimiento de la ciudadana: ISABELLA VICTIORIA PRADA ARDUINO, hija de los ciudadanos: ANA LEONOR ARDUINO MÁRQUEZ y JOSE SEGUNDO PRADA MERCHAN. (Folios 05 y 06 con sus vueltos).
TERCERO: Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana: ANA LEONOR ARDUINO MÁRQUEZ. (Folio 12).
CUARTO: Copia simple de la cedula de identidad del ciudadano: JOSE SEGUNDO PRADA MERCHAN. (Folio 13).
QUINTO: Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana: ISABELLA VICTIORIA PRADA ARDUINO, hija de los ciudadanos: ANA LEONOR ARDUINO MÁRQUEZ y JOSE SEGUNDO PRADA MERCHAN. (Folio 14).
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por el ciudadano demandante, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo conyugal, por lo cual se le da pleno valor probatorio a lo presentado en el ordinal Primero y Segundo de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano referente a la valoración procesal de los Instrumentos Públicos, contenidos en los ordinales PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, CUARTO Y QUINTO estos se valoraran en concordancia con los Artículos 429 y siguiente del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano ya que estos demuestran el vinculo matrimonial entre los ANA LEONOR ARDUINO MÁRQUEZ y JOSE SEGUNDO PRADA MERCHAN. Y ASI SE DECLARA.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
No habiendo hecho objeción alguna el Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, contra la demanda de DIVORCIO 185 DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO, EN CONCORDANCIA CON LA JURISPRUDENCIA ESTABLECIDA POR LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SENTENCIA N° 1070, DE FECHA 09 DE DICIEMBRE DEL 2016, es por lo que este juzgador con fundamento en los artículos 12 y 15 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 26 y 49 Constitucional debe indefectiblemente declarar CON LUGAR la presente demanda de DIVORCIO 185 DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO, EN CONCORDANCIA CON LA JURISPRUDENCIA ESTABLECIDA POR LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SENTENCIA N° 1070, DE FECHA 09 DE DICIEMBRE DEL 2016. Realizada por el ciudadano: ANA LEONOR ARDUINO MÁRQUEZ, tal como será expresado en la parte dispositiva de este fallo. Y ASI SE DECLARA.-
L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, DIVORCIO 185 DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO, EN CONCORDANCIA CON LA JURISPRUDENCIA ESTABLECIDA POR LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SENTENCIA N° 1070, DE FECHA 09 DE DICIEMBRE DEL 2016, interpuesta por el ciudadano: ANA LEONOR ARDUINO MÁRQUEZ, apoderado judicial la abogado; ISRAEL DAVID PRIETO RONDÓN, en el cual demanda, DIVORCIO 185 DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO, EN CONCORDANCIA CON LA JURISPRUDENCIA ESTABLECIDA POR LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SENTENCIA N° 1070, DE FECHA 09 DE DICIEMBRE DEL 2016, la demanda formulada consecuencialmente, declara la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL, entre los ciudadanos conyugues: ciudadanos ANA LEONOR ARDUINO MÁRQUEZ y JOSE SEGUNDO PRADA MERCHAN. Expedida por el Registro Civil de la Parroquia Arias del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, acta N°22, folios 024, vuelto y 025, de fecha 08 de mayo de 1997.-
SEGUNDO: Por cuanto el demandante manifestó haber procreado una hija durante la unión conyugal con el ciudadano demandado, la cual lleva por nombre: ISABELLA VICTIORIA PRADA ARDUINO, misma que para la presente fecha ya es mayor de edad, es por lo que este Tribunal no dicta providencia al respecto.-
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.-
CUARTO: Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión al Registro Civil de la Arias del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, acta N°22, folios 024, vuelto y 025, de fecha 08 de mayo de 1997., al Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente y de conformidad con la circular 0021-2011 de fecha 10 de octubre del 2011, se ordena remitir copia certificada a la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, una vez quede firme la presente decisión. Se le hace saber a las partes solicitantes que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. Y ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida a los veinticinco (25) días del mes de julio de dos mil veinticuatro (2024).
LA JUEZ,
DRA. FRANCINA RODULFO ARRIA.

LA SECRETARIA

ABG. YAJAIRA RANGEL
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las diez y cuarenta y tres (10:43 a.m.), de la mañana y se dejó copia certificada.
FX.
LA SECRETARIA










LA SUSCRITA SECRETARIA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, CERTIFICA: Que las anteriores copias son un traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales obra en el expediente N°9878; DEMANDANTE: ANA LEONOR ARDUINO MARQUEZ. DEMANDADO: JOSE SEGUNDO PARADA MERCHAN. MOTIVO: DIVORCIO 185 DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO, EN CONCORDANCIA CON LA JURISPRUDENCIA ESTABLECIDA POR LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SENTENCIA N° 1070, DE FECHA 09 DE DICIEMBRE DEL 2016. Doy fe en Mérida, a los veinticinco (25) días del mes de JULIO de dos mil veinticuatro (2024).-


LA SECRETARIA

ABG. YAJAIRA RANGEL C.
FX.