REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MÉRIDA.

214° y 165°

SOLICITUD Nº 8467.

SOLICITANTE: ARIAS OSORIO MARISABEL.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

FECHA DE ADMISIÓN: 17 DE JULIO DE 2024.

NARRATIVA.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ARIAS OSORIO MARISABEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.000.931, domiciliada en Avenida 5, calle las peñas, Casa Nº 6-47, Parroquia Juan Rodríguez Suarez, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, debidamente asistida por la abogada GLADYS YOLANDA JASPE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.957.300 inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.857; mediante el cual solicitan se declaren como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: GILDARDO ARIAS CARRILLO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-664.116, jubilado, a los ciudadanos NELLY OSORIO DE ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.159.872, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos ARIAS DE FRISOLI NANCY DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.201.435, ARIAS DE DOMÍNGUEZ XIOMARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.017.835, ARIAS DE CHACÓN YUMELY COROMOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.031.969, ARIAS OSORIO ARELI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.033.374 y ARIAS OSORIO JOSÉ GILDARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.712.800, en su condición de hijos. Correspondiéndole a este Tribunal su conocimiento.
Que en fecha 17 de julio de 2024 (folio 32), obra auto del Tribunal mediante el cual admitió dicha solicitud y fijó para el tercer día de despacho siguiente al de ese día para la declaración de los testigos.
Que en fecha 22 de julio de 2024 (folios 33 y 34), obra acta de los ciudadanos YULY DEL VALLE DUQUE y YULECCY DEL CARMEN LINARES SIMANCAS, quienes rindieron sus declaraciones.
MOTIVA
La presente solicitud ha sido incoada por la ciudadana ARIAS OSORIO MARISABEL, debidamente asistida por la abogada GLADYS YOLANDA JASPE; mediante el cual solicitan se declaren como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos NELLY OSORIO DE ARIAS, en su condición de cónyuge y los ciudadanos ARIAS DE FRISOLI NANCY DEL CARMEN, ARIAS DE DOMÍNGUEZ XIOMARA, ARIAS DE CHACÓN YUMELI COROMOTO, MARISABEL OSORIO ARIAS y ARIAS OSORIO JOSÉ GILDARDO, e hijos del causante GILDARDO ARIAS CARRILLO, quien falleció ab-intestato el 21 de mayo de 2024 en esta ciudad de Mérida.
DE LAS PRUEBAS
DOCUMENTALES:
PRIMERO: consignó copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MARISABEL ARIAS OSORIO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta en el acta Nº 91, folio 60 y su vto, de fecha 27 de julio de 1960.
Con respecto a la prueba promovida anteriormente, se certifica que la ciudadana MARIASABEL ARIAS OSORIO es hija de los ciudadanos NELLY OSORIO DE ARIAS y el de cujus GILDARDO ARIAS CARRILLO, es por ello, que este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 1357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Consignó acta de defunción del ciudadano GILDARDO ARIAS CARRILLO, expedida por la Parroquia Juan Rodríguez Suarez del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta en el acta Nº 12, de fecha 21 de mayo de 2024.
Con respecto a la prueba anterior, se puede evidenciar que efectivamente el de cujus murió en fecha 21 de mayo de 2024 en esta ciudad de Mérida, y por cuanto el documento consignado es en copia certificada es por lo que este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 1357 del Código Civil Venezolano y el 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.

TERCERO: consignó en copia certificada el acta de matrimonio de los ciudadanos GILDARDO ARIAS CARRILLO y NELLY ODORIO DE ARIAS, expedida por el Registro Civil de la Parroquia el Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta en el acta Nº 71, folio 145, correspondiente al año 1964. G
Este tribunal observa que la prueba anterior, demuestra que entre los ciudadanos antes mencionado existió un vínculo matrimonial y por cuanto el documento es consignado en copia certificada, es por lo que se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
CUARTO: Consignó la constancia de Viudez, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez, en fecha 10 de julio de 2024.
Con esta prueba se demuestra que la ciudadana NELLY OSORIO DE ARIAS es viuda del ciudadano GILDARDO ARIAS CARRILLO y por cuanto el documento consignado es en original, es por lo que este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el los artículos 1357 del Código Civil y el 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
QUINTO: consignó actas de nacimientos de los ciudadanos NANCY DEL CARMEN ARIAS DE FRISOLI, MARISABEL ARIAS OSORIO, XIOMARA ARIAS DOMÍNGUEZ, YUMELI COROMOTO ARIAS DE CHACÓN, ARELI ARIAS OSORIO y JOSÉ GILDARDO ARIAS OSORIO.
La prueba promovida anteriormente da fe de que los ciudadanos antes mencionados son hijos de NELLY OSORIO DE ARIAS y del de cujus GILDARDO ARIAS CARRILLO, dichos documentos fueron consignados en copias certificadas y por ende, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil Venezolano y 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.

TESTIMONIALES:
En fecha 22 de julio de 2024, se llevó a cabo el acto de la declaración de testigo de los ciudadanos YULY DEL VALLE DUQUE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-11.959.933 y de la ciudadana YULECCY DEL CARMEN LINARES SIMANCAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-9.176.090; a quienes se les abrió el acto, se les identifico y previo juramento de Ley procedieron a rendir sus declaraciones.

Con respecto a esta prueba se puede observar que, no hubo contradicciones y es por ello que este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

Observando lo alegado por la ciudadana MARISABEL ARIAS OSORIO, a través de su abogada GLADYS YOLANDA JASPE ambas plenamente identificadas en autos, quien manifestó en la presente solicitud que su padre el ciudadano GILDARDO ARIAS CARRILLO, también identificado en autos, murió ab-intestato en fecha 21 de mayo de 2024, en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, dejando como Únicos y Universales Herederos a la solicitante, en su condición de hija, a sus hermanos NANCY DEL CARMEN ARIAS DE FRISOLI, XIOMARA ARIAS DE DOMÍNGUEZ, YUMELY COROMOTO ARIAS DE CHACÓN, ARELI COROMOTO ARIAS OSORIO y JOSÉ GILDARDO ARIAS OSORIO y a su cónyuge la ciudadana NELLY OSORIO DE ARIAS, todo identificados en autos, tal y como consta en las actas de nacimiento insertas en los folios desde el Nº 05, 06 y desde los folios Nº 16, 17, 19, 20, 22, 23, 25, 26, 28 y 29 del presente expediente, en la cual quedó demostrada la filiación, así mismo, en los folio Nº 11 al 13, se demuestra el vínculo matrimonial existente. Es por ello que este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 814, 815 y 822 del Código de Procedimiento Civil, los declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Tal como será establecido en el Dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, téngase como Únicos y Universales Herederos del causante GILDARDO ARIAS CARRILLO, quien falleció el 21 de mayo de 2024 en la ciudad de Mérida, según el acta de defunción Nº 12, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y no habiendo dejado el causante otro heredero legitimo natural, como bien se le acredita en la evacuación de testigos. Así mismo, son Únicos y Universales Herederos los ciudadanos MARISABEL ARIAS OSORIO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.000.931, NANCY DEL CARMEN ARIAS DE FRISOLI, titular de la cédula de identidad Nº V-5.201.435, XIOMARA ARIAS DE DOMÍNGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.017.835, YUMELI COROMOTO ARIAS DE CHACÓN, titular de la cédula de identidad Nº V-8.031.969, ARELI ARIAS OSORIO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.033.374 y JOSÉ GILDARO ARIAS OSORIO, titular de la cédula de identidad Nº v-10.712.800, en su condición de hijos del causante y la ciudadana NELLY OSORIO DE ARIAS, titular de la cédula de identidad Nº V-1.159.872, en su condición de cónyuge. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. Y ASÍ SE DECIDE.
CUARTO: Se ordena devolver la presente actuación en originales a la parte interesada, una vez que quede firme. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADÍSTICAS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, treinta y uno (31) de julio de dos mil veinticuatro (2024).

LA JUEZ TITULAR.
DRA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA.


LA SECRETARIA.
ABG. YAJAIRA RANGEL CONTRERAS.
En la misma fecha se publicó la sentencia siendo las doce (12:00) del mediodía y se dejó copia certificada en digital, para los copiadores de sentencia.


LA SECRETARIA.




NB.



LA SUSCRITA SECRETARIA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. CERTIFICA: que las anteriores copias son un traslado fiel exacto de su original, las cuales constan en el expediente signado con el Nº 8467. SOLICITANTE: MARISABEL ARIAS OSORIO. MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Doy fe en Mérida a los treinta y uno (31) días del mes de julio de dos mil veinticuatro (2024).



LA SECRETARIA.
ABG. YAJAIRA RANGEL CONTRERAS.