REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
214° y 165º
EXPEDIENTE Nº9835
DEMANDANTE: IVAN JOSE RODRIGUEZ DIAZ.
DEMANDADO:MARIA DEL VALLE RODRIGUEZ DE RODRIGUEZ.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.
FECHA DE ADMISIÓN: 07 DE DICIEMBRE DE 2023.
L A N A R R A T I V A
Visto el escrito de la Reforma de la demanda que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual el ciudadanoIVAN JOSE RODRIGUEZ DIAZ,venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-7.282.686, parte demandante, asistido por el abogadoALVARO ORLANDO MORENO VILLAMIZAR, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.006.943, inscrito en el I.P.S.A bajo elNº 72.289, de este domicilio y hábil, en contra dela ciudadana demandadaMARIA DEL VALLE RODRIGUEZ DE RODRIGUEZ, venezolana,titular de la cedula de identidadN° 8.021.582,en el cualsolicita elDIVORCIO 185 del código civil venezolano en concordancia con las sentenciasde la Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justiciade fecha 18 de diciembre del año 2.015, expedidente N° 15-1085 y sentencia de fecha 02 de junio del 2016 N° de expediente 12-1163.Se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público. Por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación de voluntad, tal y como lo ha hecho el ciudadanoIVAN JOSE RODRIGUEZ DIAZ, en contra dela ciudadanaMARIA DEL VALLE RODRIGUEZ DE RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 8.021.582, con domicilio enla Ciudad de MIAMI, 170 NW11THst, MIAMI FLORIDA, 33136, ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA, teléfono: +(786) 2242183, correo electrónico mariadelvaller@gmail.com. En consecuencia, este Tribunal en esta misma fecha ordenó librar boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida a quien corresponda, y boleta de citación electrónica ala ciudadana demandada de autos.
El día 15 de enero de 2024se consigna mediante diligencia por el ciudadano Alguacil de este Juzgado, consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por el FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
El día 18 de juliode 2024, El Tribunal fija para el tercer dia de despacho siguiente a las once (11) de la mañana para que tenga lugar la video llamada via whapssap.
El día 23 de julio de 2024, siendo el tercer dia de despacho siguiente al auto donde se fijó la videollamada, se reralizo la misma a las 12:00 del medio dia, siendo contestada por la ciudadana demandada MARIA DEL VALLE RODRIGUEZ DE RODRIGUEZ, plenamente identificada en autos, dándose por citada y manifestando la misma estar de acuerdo con la disolución del vinculo matrimonial, es por lo que este Tribunal acuerda emitir la sentencia.
Este Tribunal observa que la ciudadanax
FISCAL no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal al escrito libelar en la cual se fundamenta la presente demanda en la que el ciudadano demandante manifiesta su intención de disolver el vínculo matrimonial que lo une ala ciudadana demandada. Es todo.
L A M O T I V A
Aduceel demandante: ciudadano IVAN JOSE RODRIGUEZ DIAZ,venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-.7.282.68, que por causas muy diversas y desavenencias surgidas en el seno conyugal, solicita a este digno Tribunal se declare disuelto el vínculo matrimonial que le une ala ciudadanaMARIA DEL VALLE RODRIGUEZ DE RODRIGUEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-8.021.582todo de conformidad con el artículo185 del código civil venezolano en concordancia con las sentencias de la Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de diciembre del año 2.015, expedidente N° 15-1085 y sentencia de fecha 02 de junio del 2016 N° de expediente 12-1163.
DE LAS PRUEBAS:
PRIMERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanosIVAN JOSE RODRIGUEZ DIAZ y MARIA DEL VALLE RODRIGUEZ DE RODRIGUEZexpedida por el Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, Acta N° 331, inserta bajo foliosNsº167 y 168de fecha 05 de diciembre de 1.981.
SEGUNDO:Copias simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos demandante y demandada plenamente identificados en autos y de sus hijos.
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por el demandante, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo conyugal, por lo cual se le da pleno valor probatorio a lo presentado en el ordinal Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano referente a la valoración procesal del Instrumento Público, en concordancia con los Artículos 429 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
No habiendo hecho objeción alguna el Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida a la misma, y por cuanto la ciudadana demandada de autos, se dio por citadael día 23de julio de 2024, manifestando la mismo estar de acuerdo con la disolución del vinculo matrimonial, es por lo que estaJuzgadora con fundamento en las facultades otorgadas en los artículos 12 y 15 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 26 y 49 Constitucional debe indefectiblemente declarar CON LUGAR la presente demanda de DIVORCIO 185 del código civil venezolano en concordancia con las sentencias de la Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de diciembre del año 2.015, expedidente N° 15-1085 y sentencia de fecha 02 de junio del 2016 N° de expediente 12-116, tal como será expresado en la parte dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.-
L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME OTORGA LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, EL DIVORCIO solicitado por el ciudadanoIVAN JOSE RODRIGUEZ DIAZ,venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.282.686, parte demandante, asistido por el abogado ALVARO ORLANDO MORENO VILLAMIZAR, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.006.943, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 72.289, de este domicilio y hábil, en contra delaciudadanaMARIA DEL VALLE RODRIGUEZ DE RODRIGUEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-8.021.582, declara la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL entre los cónyuges.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes manifestaron haber procreado dos (02) hijos durante la unión conyugal, hoy dia mayores de edad, es por lo que este Tribunal no dicta providencia al respecto.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.
CUARTO:Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión a el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mériday al Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente.
QUINTO:De conformidad con la circular 0021-2011 de fecha 10 de octubre del 2011, se ordena remitir copia certificada a la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, una vez quede firme la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida a los treinta y un (31) días del mes de julio de dos mil veinticuatro (2.024).
LA JUEZA TITULAR.
DRA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YAJAIRA RANGEL.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las diez y veintitres (10:23 a.m.), de la mañana y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YAJAIRA RANGEL.
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, CERTIFICA: Que las anteriores copias son un traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales obra en el expediente N°9835; DEMANDANTE:IVAN JOSE RODRIGUEZ DIAZ. DEMANDADA:MARIA DEL VALLE RODRIGUEZ DE RODRIGUEZMOTIVO:DIVORCIO 185 del código civil venezolano con las sentenciasde la Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justiciade fecha 18 de diciembre del año 2.015, expedidente N° 15-1085 y sentencia de fecha 02 de junio del 2016 N° de expediente 12-116.Doy fe en Mérida, a los treinta y un (-31-) días del mes de julio de dos mil veinticuatro (2024).-
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YAJAIRA RANGEL C.
Jims.-
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