REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
214º y 165º
EXP. Nº 8.716
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Demandante: Ladino Contreras Jhoan Gabriel, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.027.019 y civilmente hábil.
Abogado Asistente: Jorge Luis Abzueta Sturla, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.098.077, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 110.777, jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Sector vía principal la Pedregosa, primera entrada, metros mas abajo del Hotel La Pedregosa, casa Nº 50, parroquia Lasso de La Vega, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.-
Demandada: Jessica Soraida Reinoso, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.943.060 y civilmente hábil.
Motivo: Divorcio Por Desafecto.-
Carácter: Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
CAPÍTULO II
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS
Riela a los folios 1 – 07, actuaciones sustanciadas que contiene libelo de demanda y los recaudos respectivos de la presente causa.
Al folio 08, riela hoja de distribución Nº 42.038 de fecha 02 de febrero de 2024.
Al folio 09, obra auto donde el tribunal le da entrada la demanda presentada por la parte demandante y exhorta documentación faltante.
A los folios 10 al 15, obra sentencia interlocutoria, donde se dicta Perención de la instancia.-
Al folio 16, obra boleta de notificación a la parte actora.-
Al folio 17, obra diligencia suscrita por la parte actora la cual solicita reconsiderar y revocar la sentencia de perención, por los factores expuestos en la diligencia.-
A los folios 18 y 19, obra los recaudos solicitados por parte del tribunal en fecha 06-02-2024.
A los folios 20 al 28, el tribunal dicta sentencia interlocutoria, la cual declara nula de toda nulidad la sentencia de fecha 26-03-2024 y repone la presente causa.-
Al folio 29, el tribunal dicta auto donde admite la presente demanda.
Al folio 30, riela Poder Apud Acta.
Al folio 31, obra diligencia suscrita por la parte actora la cual solicita al tribunal expedir Cartel de Notificación a la parte demandada.-
Al folio 32 y vuelto, riela auto del tribunal ordenando al solicitante publicar el cartel de notificación. En la misma fecha se libro Cartel.
Al folio 33, el tribunal fija para el 03-06-2024, notificación por vía telemática ala parte demandada.-
Al folio 34, obra diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte actora retirando Cartel de Citación.
Al folio 35 y vuelto obra audiencia de notificación, la cual no fue posible la llamada a la parte demandada.-
Al folio 36, riela diligencia suscrita por el abogado Jorge Luis Abzueta Sturla apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual desiste del presente procedimiento.-
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
SEGUNDO: En el caso in comento el Tribunal observa que el abogado Jorge Luis Abzueta Sturla Apoderado Judicial de la parte actora, ha realizado voluntariamente el desistimiento del presente procedimiento y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta meritorio para este sentenciador homologar el desistimiento efectuado por el demandante, por encontrarse el mismo ajustada conforme a derecho. Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al DESISTIMIENTO realizado por el abogado Jorge Luis Abzueta Sturla Apoderado Judicial de la parte actora ciudadano Jhoan Gabriel Ladino Contreras, por ante este Tribunal, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase la presente demanda de Divorcio por Desafecto, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se da por terminada la presente demanda y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO SEGUNDO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, a los veinticinco (25) días del mes de Julio del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jesus Alberto Monsalve.
La Secretaria,
Abg. Emelly N. Rodríguez V.
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